Art. 93. En los casos de manifiesta infracción
de los preceptos de este Reglamento, bien por particulares
o por entidades eléctricas, cualquiera que sea el carácter
con que operen, su organización o relación con el
Estado, podrán los Ingenieros Jefes de Industria imponer
sanciones en cuantía que, de no estar especificada en el
artículo infringido, podrá variar desde 100 hasta
1000 pesetas.
En caso de resistencia al cumplimiento de
lo dispuesto por la Delegación de Industria o de reincidencia
en la falta, la Delegación de Industria podrá elevar
la multa hasta 5.000 pesetas. Caso de repetirse más veces
la infracción, se comunicará a la Dirección
General de Industria, que podrá imponer una sanción
de hasta 25.000 pesetas.
Art. 94.
Contra los acuerdos de las Delegaciones de Industria, recaídos
por la aplicación de preceptos reglamentarios en materia
eléctrica, podrán recurrir los interesados ante
la Dirección General de Industria en el plazo máximo
de quince días hábiles, contados a partir de la
fecha en que les sean notificados.
Los recursos se presentarán por los
interesados precisamente en la Delegación de Industria
que dicte la resolución, y si fuesen motivados por sanciones
de carácter económico, habrán de constituir
previamente el depósito de las cantidades impugnadas, sin
cuyo requisito no se tramitarán. Tales depósitos
podrán efectuarse en la Caja de Depósitos de la
Delegación de Hacienda de la provincia a la que corresponda.
El Ingeniero Jefe de la Delegación
de Industria informará dichos recursos, elevándolos,
con todos los antecedentes necesarios, a la Dirección General
de Industria para la resolución que proceda.
Las resoluciones de la Dirección General
de Industria en recurso de carácter serán firmes,
siempre que la cuantía no sea superior a 5.000 pesetas.
También serán recurribles ante
la Dirección General de Industria los acuerdos de los Gobernadores
civiles dictados en materia de electricidad y a propuesta o con
actuación de la Delegación de Industria.
En los casos de desacuerdo entre el Gobernador
y la propuesta del Ingeniero Jefe de la Delegación, éste
podrá dar cuenta del hecho, con todas sus circunstancias,
a la Dirección General de Industria para que por ésta
se adopten o se propongan a la Superioridad las determinaciones
que proceda.
Contra los acuerdos de la Dirección
General de Industria podrán los interesados interponer
recurso ante el Ministerio de Industria, en el plazo máximo
de quince días hábiles, contados a partir del día
siguiente al de su notificación. Dicho recurso será
informado por el Consejo superior de Industria antes de se elevado
el expediente a la ulterior resolución del Ministro.
Como norma supletoria, para la tramitación
de estos recursos, se seguirán los preceptos del Reglamento
de Procedimiento Administrativo vigente para el Ministerio de
Industria.
Art. 95.
Por el Ministerio de Industria se dictarán las disposiciones
complementarias precisas, para la mejor aplicación de este
Decreto.
Art. 96. Quedan las disposiciones dictadas
`por el Ministerio de Industria como desarrollo de los Decretos
de 12 de Enero de 1951 y 14 de Noviembre de 1952, quedando facultado
dicho Departamento que pueda modificarlas en lo que considere
preciso mediante la oportuna disposición.
Art. 97.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o menor rango
se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
Disposición Transitoria.- Se autoriza
al Ministerio de Industria para declarar la suspensión
de todas o algunas de las obligaciones de las empresas, determinadas
en los títulos V y VI de este Reglamento, en aquellos casos
de restricciones que imponga el propio Ministerio por causa de
fuerza mayor.