Artículo 1.º
Se declara servicio público el suministro de energía
eléctrica ,y corresponde al Ministerio de industria la
reglamentación del mismo.
Art. 2.º
La intervención del Estado en los suministros de energía
eléctrica, para garantía de la seguridad e intereses
de consumidores y empresas, estará a cargo de las Delegaciones
Provinciales del Ministerio de Industria y Energía, con
sujeción a este Reglamento y a los preceptos generales
establecidos en los Reglamentos de los Cuerpos de Ingenieros
Industriales e Ingenieros Técnicos Industriales al servicio
del Ministerio de Industria y Energía, cuyos organismos
vigilarán en la forma prevenida en este Reglamento:
a) La regularidad de las características de la energía. |
b) Funcionamiento de los aparatos destinados a su medida. |
c) La equidad en las facturaciones. |
d) El cumplimiento de las condiciones de seguridad impuestas reglamentariamente para evitar accidentes en la producción , transporte, transformación, distribución y utilización de la e gía. |
e)El cumplimiento de las prescripciones impuestas en las autorizaciones que se concedan y obligaciones de suministro que se establezcan, en relación con las industrias de producción, transportes y d stribución de energía eléctrica. |
Art. 3.º
Las dudas que pueda originar la aplicación de este Reglamento
de los electrotécnicos para alta y baja tensión
o de cualquier otro precepto relacionado con ellos, serán
resueltas por la Delegación Provincial correspondiente
o la Dirección del Ramo.
Art. 4.º
Contra los acuerdos de las Delegaciones de Industria podrán
los interesados interponer recurso de alzada ante la Dirección
General.
Art. 5º
El personal facultativo de las Delegaciones de Industria será
considerado como agentes de la Autoridad, paralos efectos del
Código Penal, todo lo relativo al ejercicio de su cargo
(2)
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(1) La estadistica de la industria eléctrica
fue acordada por Orden de 2 de agosto de 1956 (1.832)
(2) Artículo 231 y siguientes