Decreto de 12 marzo de 1954 por el que se aprueba el Reglamento de Verificaciones Eléctricas y Regularidad en el Suministro de Energía ..

(1) (2).

El artículo 2.ºdel Decreto del Ministerio de Industria y Comercio de 12 de enero de 1951, encomendó a dicho Departamento la redacción de un texto unificado, a promulgar por Decreto, del Reglamento de Verificaciones Eléctricas y Regularidad en el Suministro de Energía, a cuyo fin se partiría del vigente aprobado en 5 de diciembre de 1993, introduciendo en él las modificaciones a que pudieran dar lugar la nueva redacción que se aprobaba para los artículos 82 y 83 y las instrucciones complementarias que se dictarán para la aplicación de los mismos.

Al propio tiempo se ha dispuesto de copiosa documentación recibida durante el plazo de información pública a que ha estado sometido el Reglamento vigente de Verificaciones Eléctricas Y Regularidad en el Suministro de Energía , a cuyo efecto se dictó la oportuna Orden ministerial en 20 de mayo de 1952, publicada en el <B. O. del Estado> de 28 de igual mes, habiendo concurrido a dicha información particulares y entidades oficiales, que han aportado valiosa ayuda.

Cumplida, pues, por el Ministerio de Industria la tramitación a que obliga el artículo 2.º del Decreto de 12 de enero de 1951 y con vista de los informes emitidos por el Consejo Superior de Industria y por la Comisión Permanente Española de Electricidad, se han acogido en el nuevo texto unificado los preceptos que continúan en aplicación , armonizándolos en su conjunto y adaptándolos a las nuevas disposiciones dictadas y en particular al Decreto de 12 de enero de 1951.

En consecuencia , de conformidad con el dictamen emitido por el Consejo de Estado, a propuesta del Ministerio de Industria y previa deliberación del Consejo de Ministros.

Dispongo:

Artículo único. Se aprueba el adjunto texto unificado del Reglamento de Verificaciones Eléctricas y Regularidad en el Suministro de Energía.

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(1)Véase respecto a condiciones constructivas de lámparas eléctricas, la Orden de 18 de mayo de 1943 (5.004)
(2)Recoge las modificaciones que establece el R. D. 1725/1984, de 18 de julio, en sus artículos 22,26,48, 74, 76,y y 84, así como en la póliza de abono.