Decreto de 12 marzo de 1954 por el que se aprueba el Reglamento de Verificaciones Eléctricas y Regularidad en el Suministro de Energía ..
(1) (2).
El artículo 2.ºdel Decreto del
Ministerio de Industria y Comercio de 12 de enero de 1951, encomendó
a dicho Departamento la redacción de un texto unificado,
a promulgar por Decreto, del Reglamento de Verificaciones Eléctricas
y Regularidad en el Suministro de Energía, a cuyo fin se
partiría del vigente aprobado en 5 de diciembre de 1993,
introduciendo en él las modificaciones a que pudieran dar
lugar la nueva redacción que se aprobaba para los artículos
82 y 83 y las instrucciones complementarias que se dictarán
para la aplicación de los mismos.
Al propio tiempo se ha dispuesto de copiosa
documentación recibida durante el plazo de información
pública a que ha estado sometido el Reglamento vigente
de Verificaciones Eléctricas Y Regularidad en el Suministro
de Energía , a cuyo efecto se dictó la oportuna
Orden ministerial en 20 de mayo de 1952, publicada en el <B.
O. del Estado> de 28 de igual mes, habiendo concurrido a dicha
información particulares y entidades oficiales, que han
aportado valiosa ayuda.
Cumplida, pues, por el Ministerio de Industria
la tramitación a que obliga el artículo 2.º
del Decreto de 12 de enero de 1951 y con vista de los informes
emitidos por el Consejo Superior de Industria y por la Comisión
Permanente Española de Electricidad, se han acogido en
el nuevo texto unificado los preceptos que continúan en
aplicación , armonizándolos en su conjunto y adaptándolos
a las nuevas disposiciones dictadas y en particular al Decreto
de 12 de enero de 1951.
En consecuencia , de conformidad con el dictamen emitido por el Consejo de Estado, a propuesta del Ministerio de Industria y previa deliberación del Consejo de Ministros.
Dispongo:
Artículo único. Se aprueba el
adjunto texto unificado del Reglamento de Verificaciones Eléctricas
y Regularidad en el Suministro de Energía.
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(1)Véase respecto a condiciones constructivas de lámparas
eléctricas, la Orden de 18 de mayo de 1943 (5.004)
(2)Recoge las modificaciones que establece el R. D. 1725/1984,
de 18 de julio, en sus artículos 22,26,48, 74, 76,y y
84, así como en la póliza de abono.