Don ..............................................................................................,
en nombre propio, documento nacional de identidad ...............................,
o en representación de .............................................................CIF
.............................., CNAE ...................., contrata
con ....................................... el suministro de energía
eléctrica para ................................................................
en ..................................provincia ................................,
calle
..
......................,
número .............., piso .............., obligándose
ambas partes contratantes a cumplir las condiciones especificas,
especiales y de carácter general que se unen a la presente
póliza, todas ellas de acuerdo con las prescripciones legales
vigentes, firmándolas por duplicado y a un solo efecto.
En ........................... a ...........
de ..................................... de 19.......
El abonado,
Por la Empresa suministradora,
Datos de la Empresa suministradora:
Razón social ..........................................................................................
Domicilio ................................................................................................
Localidad................................................................................................
Agencia comercial contratante ..........................................................
.
Domicilio ................................................................................................
Teléfono .................................................................................................
Localidad ................................................................................................
Datos del abono:
Nombre y apellidos o razón social .........................................................
DNI-IF.......................................................................................................
Domicilio...................................................................................................
Teléfono....................................................................................................
Localidad..................................................................................................
Datos del abonado, cuando sea distinto del
abono:
Domicilio..................................................................................................
Teléfono....................................................................................................
Localidad.................................................................................................
Características de la energía
suministrada:
Alterna ........Baja tensión .............Alta
tensión ............
Tensión nominal .................................................................+/-
.......... %
Numero de fases ..................................................................
Frecuencia ........................................................
50 Hz +/- ........... %
Características de la instalación
y potencia contratada:
Potencia contratada (Kw) .....................................................................
Tarifa......................................................................................................
Boletín de instalador autorizado
.......................... Referencia...................
Dictamen de los Servicios Territoriales
....................... Fecha...................
Receptores instalados (Kw) (sólo
para 127 V o 3 x 220 V ........................
..................................................................................................................
Coeficiente de simultaneidad (%)..............................................................
Potencia máxima acometida (Kw)............................................................
Fecha de vigencia de la acometida ..........................................................
Equipo de control y medida:
tradora | |||
Contador:
Activa . Reactiva . Reloj .. ICP Maximetro Transf. Intens . Transf. Tensión .. | . | . | . |
Derechos de acometida solicitante ...................................................
Derechos de acometida usuario ........................................................
Derechos de enganche ........................................................................
Derechos de verificación de la
instalación .........................................
Derechos de verificaron del contador
.................................................
Tributos..........................................................................................
......
Fianza .......................................................................................................
Suma ....................................
Aparatos de control y medida, en caso de venta
........................
.....
Por la Compañía ............................................................................
.......
Total ....................
Facturación y recibo:......
Mensual
Bimestral. A pagar en un plazo de quince días
desde su recepción
.
Forma de pago:
Oficina comercial de la Compañía:
Dirección....................................................................................................
Entidad de crédito autorizada:
Dirección...................................................................................................
Domiciliación bancaria del abonado:
Banco .........................................
Agencia ............ C/c. o ahorro..............
Otra...............
El organismo de la Administración Publica
competente actualmente para resolver sobre cuanto se relaciona
en esta póliza., en vía administrativa, es: ...................................................................................................
La duración del este contrato será de .................................... y se considerará prorrogado por plazos iguales si por escrito no manifiesta alguna de las partes su voluntad de no renovarlo, con un mes de antelación a la fecha de vencimiento.
Sin embargo, el abonado tendrá la facultad
de darlo por terminado antes de dicho plazo, siempre que comunique
esta decisión a la Empresa suministradora con un mes de
anticipación a la fecha en que desee la baja del contrato.
No se autoriza la reventa o cesión
por ningún titulo de la energía contratada, salvo
autorización expresa figurada en las condiciones especiales
de la presente póliza.
...................................................................................................................................................................................................................................... ......................................................................................................................................................................................................................................................... ......................................................................................................................................................................................................................................................... ................................................................................................................................................
En ..............................a .............
de ....................................... de .......................
El abonado,
Por la empresa suministradora,
1ª Obligación del suministro.- Las empresas distribuidoras de energía eléctrica están obligadas a efectuar el suministro a todo peticionario del mismo, y a la ampliación del correspondiente a todo abonado final que lo solicite, en los términos establecidos por el vigente Reglamento de Verificaciones Eléctricas y Regularidad en el Suministro de Energía.
De acuerdo con el vigente Reglamento de Verificaciones Eléctricas y Regularidad en el Suministro de Energía, las empresas distribuidoras podrán negarse a suscribir pólizas de abono en los casos siguientes:
1º Cuando la persona o entidad que solicite el suministro se niegue a firmar el contrato extendido de acuerdo con el modelo oficial de póliza y con las disposiciones vigentes sobre contratación de energía eléctrica.
2º En el caso de que en la instalación del peticionario no se hayan cumplido, a juicio de la empresa suministradora, las prescripciones que con carácter general establecen los Reglamentos de instalaciones eléctricas, así como las especiales que, autorizadas por los organismos competentes, deben satisfacer las instalaciones receptoras abastecidas por la empresa en cuestión. En este caso la empresa señalará los defectos encontrados al instalador autorizado para que los corrija, remitiendo, en caso de discrepancia, comunicación a los reparos formulados al Organismo competente de la Administración Pública, el cual, previas las actuaciones que considere oportunas, en todo caso, después de oír al instalador, dictará la resolución que proceda en el plazo máximo de quince días.
3º Cuando se compruebe que el peticionario del suministro ha dejado de satisfacer el importe de la energía que haya consumido anteriormente de cualquier empresa suministradora de energía eléctrica.
Por el contrario, no podrán negarse
a suscribir la Póliza de Abono a un abonado que sea nuevo
propietario o arrendatario del local, aunque el anterior sea deudor
a la empresa con facturaciones o recibos pendientes de pago, los
cuales podrán ser reclamados por la vía correspondiente
al anterior, sin involucrar para nada al nuevo, al cual no se
le podrá exigir la subrogación.
2ª Elección de la tarifa.-
Es facultad de los solicitantes de abonos de energía eléctrica
elegir la modalidad, tarifas y nivel de tensión de suministro
que estimen conveniente, en el ámbito de las aprobadas
oficialmente y de lo establecido en el vigente Reglamento de Acometidas.
La empresa suministradora está obligada a informar y asesorar
debidamente al solicitante sobre tarifas, potencia a contratar,
variantes y modo de utilizar la discriminación horaria,
corrección del factor de potencia y demás condiciones
del contrato y suministro, de forma que pueda elegir la modalidad
del suministro más adecuada a sus intereses, y a comunicar,
en su caso, al solicitante la potencia ya adscrita al local en
cuestión, a tenor de lo previsto en el vigente Reglamento
de Acometidas eléctricas.
En el caso de un asesoramiento claramente
incorrecto, el organismo competente podrá ordenar la refacturación
de los consumos efectuados con anterioridad.
Una vez elegida una tarifa o modalidad de
aplicación de la misma, el abonado no podrá sustituirla
por otra sin la conformidad de la Empresa suministradora hasta
transcurrido un plazo mínimo de un año, excepto
en el caso de que existieran cambios en las condiciones legales
de aplicación de la misma o circunstancias especiales alterasen
las condiciones del suministro. En el caso de discrepancia entre
la empresa suministradora y el abonado, el Organismo competente
de la Administración Pública resolverá lo
que proceda.
3ª Elección de la potencia
contratada y control de la misma.-
La elección de la potencia contratada será facultad
también del abonado, que podrá elegir la que desee,
debiendo ajustarse a los escalones correspondientes a los de intensidad
normalizados para los aparatos de control que se vayan a emplear,
limitándose el papel de la empresa suministradora a informarle
de las disposiciones vigentes y a asesorarle debidamente según
se ha establecido en la Condición 2ª anterior.
Corresponderá, asimismo, a la empresa
suministradora la facultad de exigir del abonado el control de
que la potencia realmente demandada no exceda de la contratada,
lo que se podrá hacer por uno o varios de los métodos
siguientes:
3.1 Por interruptores de control de potencia
(ICP) u otros aparatos, de tipo homologado, que limiten la intensidad
de la corriente. Para suministros en baja tensión hasta
63 A se ajustaran a la siguiente gama de intensidades normalizadas
para los mismos:
Amperios por fase: 1.5; 3; 3.5; 5; 7.5; 10; 15; 20; 25; 30; 35; 40; 45; 50; 63.
Para suministros en baja tensión, superior
a 63 A, o en alta tensión, se utilizarán interruptores
de intensidad regulable.
3.2 Por interruptores de control de potencia
(ICP) colocados en el lado de baja tensión de los transformadores
cuando la facturación se haga en alta tensión pero
se mida en baja. En este caso, el ICP se determinará con
el margen necesario para tener en cuenta las pérdidas de
transformación.
3.3 Por maxímetro de quince minutos
de periodo de integración en las condiciones establecidas
en las tarifas vigentes.
4ª Pólizas a extender.-
Las pólizas de suministro se establecerán para cada
servicio, siendo, por tanto, obligatorio extender pólizas
separadas para todos aquellos que exijan aplicación de
tarifas o condiciones diferentes. Cada póliza será
extendida por la empresa suministradora y firmada por ambas parte
por duplicado. La empresa suministradora está obligada
a entregar un ejemplar completamente cumplimentado y firmado al
abonado.
Al variar, por cualquier motivo, alguna o
algunas de las Condiciones Específicas o Especiales del
Contrato, suscritas en la correspondiente Póliza de Abono
se redactará nueva hoja fechada y firmada por ambas partes
y en la que se hagan constar las variaciones acordadas.
5ª Cláusulas especiales.-
Las cláusulas adicionales o especiales que se puedan insertar
en la póliza no contendrán en modo alguno preceptos
contrarios a los reglamentariamente aprobados, precios superiores
a los de las tarifas autorizadas, ni recargos no autorizados en
las mismas tarifas.
6ª Fianza.-
Las fianzas que deberán prestar los abonados como garantía
del pago del suministro, no podrán ser superiores a la
cifra resultante de multiplicar el precio del término de
potencia mensual de la tarifa elegida por la potencia contratada
y sumar a su importe el producto del precio del término
de energía por dicha potencia y por cincuenta horas de
utilización.
Aparte de esta fianza, la empresa suministradora
no podrá pedir el pago de ninguna cantidad anticipada.
Como excepción, en el caso de suministros eventuales de
corta duración, inferior a dos meses, se admitirá
la liquidación previa de los consumos estimados en base
a la potencia solicitada y el número de horas de utilización
previsibles, pero en tal caso no se cobrará fianza.
7ª Tributos.-
Como regla general los tributos del Estado, Comunidades autónomas,
Provincias o Municipios establecidos sobre las instalaciones,
suministro de energía y consumo, en los que sean contribuyentes
las empresas suministradoras, no podrán ser repercutidos
al abonado como tales, salvo que otra cosa disponga la norma creadora
del tributo y sin perjuicio de que su importe sea recogido como
un coste en la propia tarifa.
8ª Instalaciones y material.-
Para la ejecución de sus instalaciones el abonado tiene
completa libertad, tanto para la elección del instalador
como para la adquisición del material necesario, incluso,
en su caso, el de medida y control, siempre que el instalador
esté oficialmente autorizado para el tipo de instalación
en cuestión y el material cumpla las especificaciones reglamentarias
exigibles.
9ª Apoyos.-
Sin perjuicio de lo dispuesto en el vigente reglamento sobre acometidas
eléctricas, el peticionario se obliga a facilitar a la
compañía eléctrica la colocación en
su finca de los apoyos y elementos precisos para su propio suministro.
10ª Conexión de las instalaciones
y de los equipos de medida.-
La conexión de las instalaciones de los abonados a su Caja
General de Protección, así como la conexión
y desconexión de los equipos de medida, se efectuará
por la empresa suministradora de energía eléctrica.
La colocación o levantamiento de los equipos de medida
podrá ser efectuada por las propias empresas o por instaladores
autorizados.
Las Empresas suministradoras deberán
comunicar a los abonados, previamente, la conexión o desconexión
de los equipos de medida, salvo caso de alta o baja en el suministro.
Ninguna persona ajena a la Empresa suministradora
podrá manipular ni desprecintar los aparatos y equipos
de medida y control una vez conectados, ni tampoco la empresa
suministradora sin aviso previo al abonado.
11ª Garantía en los suministros
sin contador.- En los suministros
que no puedan medirse por contador por razones técnicas
o económicas y, excepcionalmente, se determinen a tanto
alzado, para lo cual se requerirá la autorización
expresa del organismo competente de la Administración Pública,
la empresa eléctrica podrá exigir la instalación
de equipos precintables u otros elementos que, encontrándose
de forma normal en el mercado y sin encarecer sensiblemente el
costo de la instalación, representen mayor garantía
para el cumplimiento estricto de las condiciones convenidas.
12ª Condiciones de la instalación
interior.- La empresa suministradora
debe negarse a facilitare energía eléctrica si las
instalaciones, nuevas o reformadas, propiedad de los abonados,
no reúnen las condiciones de seguridad reglamentarias.
A estos efectos, llevará a cabo en dichas instalaciones
y con cargo al usuario las comprobaciones previstas en el Reglamento
Electrotécnico correspondiente y en sus Instrucciones Complementarias,
antes de dar tensión a las mismas. Las empresas eléctricas
percibirán por este servicio las cantidades establecidas
como derechos de verificación en el vigente Reglamento
de Acometidas en las condiciones por él estipuladas.
En cuanto a las instalaciones antiguas en uso,
las Empresas eléctricas deben comunicar al organismo competente
de la Administración Pública correspondiente y a
los abonados que las utilizan, la falta de seguridad que adviertan
en aquellas, quedando dichos abonados obligados a corregirlos
si así lo juzga pertinente el mismo organismo, en el plazo
que éste ordene. Si un abonado no cumple lo así
dispuesto, la Empresa eléctrica queda obligada a suspender
el suministro en los términos que haya establecido dicho
organismo.
Las empresas suministradoras no pueden cobrar
cantidad alguna por el concepto de revisión de instalaciones
cuando ésta se produzca por su propia iniciativa.
13ª Aparatos instalados.-
El abonado será responsable de la custodia de los equipos
de medida y control, el propietario de los mismos, lo será
de su adecuado mantenimiento, y la empresa suministradora, de
su manipulación y de las consecuencias que de ello se derivan.
Asimismo, si por elevaciones de tensión
anormales u otras causas imputables a la empresa suministradora
o a sus empleados, sufren perjuicios los aparatos de medida que
sean propiedad de los abonados, serán de cuenta de aquella
las reparaciones necesarias para su normal funcionamiento.
14ª Independencia de las instalaciones.-
Si un mismo abonado tuviera instalaciones a las que se apliquen
tarifas diferentes, las distribuciones para cada una de ellas
se establecerán con absoluta independencia y en forma que
no puedan confundirse, quedando terminantemente prohibido hacer
derivaciones de los conductores de una para las aplicaciones correspondientes
a las otras, salvo que, por acuerdo entre empresa y abonado, exista
un solo equipo de medida y se fije el reparto de los consumos
entre las distintas tarifas.
15ª Reparación de las instalaciones.-
En general, las reparaciones o modificaciones de la acometida,
así como su conservación, serán con cargo
y por cuenta de la Empresa suministradora, excepto si correspondiera
al usuario por haber mantenido la propiedad de la misma. Las desviaciones
de su trazado serán a cargo de quien las promueva. Las
reparaciones o modificaciones de las instalaciones y derivaciones
en baja tensión que parten de la caja general de protección,
incluida ésta, hasta la entrada a los contadores de medida,
serán de cargo y cuenta del propietario del inmueble, y
desde el contador hasta los aparatos receptores, de cuenta de
los abonados, los cuales las realizarán por medio de instalador
autorizado. El propietario del inmueble o la comunidad de copropietarios
podrán también tomar a su cargo las reparaciones
o reformas de las líneas situadas en la parte del inmueble
de uso común, repercutiendo su coste a los abonados en
la forma autorizada por las disposiciones vigentes que fueran
de aplicación.
16ª Instalaciones de contadores
y otro aparatos.- La instalación
que ha de servir de base para la colocación de los contadores
u otros aparatos de medida podrá ser realizada por la empresa
eléctrica o bien por instalador autorizado, a elección
del propietario y por su cuenta, en lugar que cumpla las condiciones
reglamentarias.
Los abonados tienen derecho a facilitar los
contadores y otros aparatos de su propiedad, o alquilárselos
a la empresa suministradora de energía eléctrica,
o a otras entidades legalmente establecidas extrañas a
ellas, siempre que los aparatos de medida pertenezcan a un sistema
y tipo homologados, y estén verificados oficialmente con
resultado favorable. El tipo de alquiler aplicable por la empresa
suministradora de energía eléctrica no será
superior al 1.25 por 100 mensual del precio medio del aparato.
Las empresas eléctricas estarán
obligadas en todo caso a suministrar en alquiler aparatos contadores
no especiales, monofásicos o trifásicos de capacidad normalizada,
de hasta 63 A. por hilo, e interruptores de control de potencia
(ICP.) para la misma intensidad nominal, así como los de
doble tarifa, relojes y demás aparatos necesarios para
la aplicación de la tarifa nocturna con el mismo limite
de intensidad. Para estos aparatos el Ministerio de Industria
y Energía fijará las cantidades concretas máximas
que se puedan aplicar por su alquiler, en base al mismo 1.25 por
100 mensual del precio medio del mercado del aparato.
La venta y alquiler de toda clase de aparatos
por empresas o entidades legalmente establecidas, extrañas
a las Empresas suministradoras de energía eléctrica,
no se someten a esta regulación por no estar en régimen
de precios autorizados.
Los equipos para la medida y control de un
determinado suministro se considerarán adscritos a la correspondiente
instalación y no será necesaria su sustitución
siempre que sean adecuados a las características del suministro
solicitado por un nuevo abonado.
Si la empresa suministradora decidiese utilizar
aparatos de control, tales como limitadores de corriente o interruptores
de control de potencia (ICP), podrá hacerlo, previa comunicación
al abonado, ateniéndose, en lo que a la instalación
de dichos aparatos se refiere, a lo siguiente:
En los casos en que el ICP se instalase con
posterioridad a la fecha de iniciación del servicio, todos
los gastos de dicha instalación serán a cargo de
la Empresa suministradora.
17ª Comprobación de los contadores.- Tanto los abonados como las Empresas suministradoras tendrán derecho a solicitar del Organismo competente de la Administración Pública, la verificación de los contadores, interruptores de control de potencia (ICP) y otros aparatos conexos, cualquiera que sea su propietario.
En los casos de haberse dado suministro sin
que el contador estuviese debidamente instalado o en los casos
de mal funcionamiento de éste, comprobado por dicho organismo
oficial, éste efectuará la liquidación correspondiente
de acuerdo con lo dispuesto en el vigente Reglamento de Verificaciones
y Regularidad en el Suministro de Energía Eléctrica.
18ª Información en recibos.- Los recibos deberán contener de forma clara, como mínimo, los siguientes datos:
19ª Pago de la factura.-
Las Empresas suministradoras de energía no pueden cobrar
por ningún otro concepto ni por mayor cuantía que
los consignados en los reglamentos y tarifas aprobados y figurados
con el debido detalle en los recibos o facturas.
Tanto el término de potencia como el
término de energía, así como el resto de
la tarifa e impuestos se facturarán por periodos de suministro
vencidos. El primer periodo se computará desde la fecha
del enganche a la red.
El abonado podrá hacer efectivos las
importes facturados en las oficinas de la Empresa o de su representación
oficial, en las Cajas Entidades de crédito u otros establecimientos
u oficinas autorizadas por la Empresa suministradora o a través
de la cuenta del abonado en la entidad bancaria o Caja de Ahorros
que para tal efecto señale. En zonas donde existan dificultades
para utilizar los anteriores sistemas, el abonado podrá,
asimismo, hacer efectivo el importe del recibo mediante giro postal
u otro medio similar.
En todas las cabezas de municipio y en las
Entidades locales menores que tengan un mínimo de 200 abonos,
las Empresas eléctricas estarán obligadas a señalar
puntos de pago o cuentas para ello.
20ª Características de la
energía suministrada.-
Las Empresas suministradoras de energía eléctrica
quedan obligadas a mantener constantes la tensión
y frecuencia figuradas en la póliza, con diferencias que
no excedan por defecto o por exceso, de las tolerancias admitidas
en el Reglamento de Verificaciones Eléctricas y Regularidad
en el Suministro de Energía que esté vigente. Los
abonados y Empresas pueden solicitar en todo momento del organismo
competente de la Administración Pública la comprobación
de dichas características.
21ª Cambio de características
de la energía.- Es potestativo
de las Empresas, previa autorización oficial, el cambio
de características de la energía en baja tensión,
sustituyendo la corriente continua por alterna a 50 periodos/segundo
y la tensión que tuvieran por la de 380 voltios entre fases,
si el suministro fuese trifásico, y 220 voltios entre fase
y neutro, si fuese monofásico. En caso de cambio la Empresa
suministradora queda obligada a sustituir o adaptar, por su cuenta,
los equipos de medida y control y los aparatos propiedad del abonado
que resulten inservibles para la nueva modalidad del suministro,
hasta el total de la potencia contratada con el factor de simultaneidad
que asimismo se autorice. Si existiere declaración oficial
donde se especifiquen los aparatos instalados, ésta será
la utilizada a tal fin. Si no existiere declaración, como
norma general, se utilizará el valor de 0.6. Salvo acuerdo
con el abonado para aparatos determinados, no se permitirá
que esta adaptación se haga mediante transformador, y el
rebobinado de los motores deberá cumplir los requisitos
de calidad que señalen las normas técnicas de aplicación
correspondientes. En caso de sustitución, los aparatos
eléctricos serán de características y calidad
similar a la de los sustituidos. Estarán exentas de estas
obligaciones las Empresas que se hagan cargo por primera vez de
una distribución y lo hayan convenido así con las
autoridades locales.
Cuando el suministro se realice en alta tensión,
a tensiones no normalizadas, la Empresa eléctrica tendrá
opción también, previa autorización oficial,
a modificar la tensión sustituyéndola por una normalizada.
En tal caso, cuando los aparatos de transformación, mando,
medida o protección sean de propiedad del abonado, la Empresa
queda obligada a sustituirlos o adaptarlos por su cuenta, en la
forma que establezca, asimismo, la autoridad competente.
22ª Regularidad en el suministro.-
Las Empresas distribuidoras de energía eléctrica
están obligadas, salvo causa de fuerza mayor, a mantener
permanentemente el servicio cuando no conste lo contrario en la
póliza de abono.
Cuando se produzcan irregularidades comprobadas
en el servicio no imputables a causa de fuerza mayor, tanto si
son interrupciones como si con alteraciones en la tensión
o la frecuencia superiores a los límites reglamentariamente
admitidos, el organismo competente de la Administración
Pública, sin perjuicio de las acciones civiles que pueda
ejercer el abonado en reclamación de daños y perjuicios,
podrá aplicar sanciones o descuentos en la forma y cuantía
previstas en el Reglamento de Verificaciones Eléctricas
y Regularidad en el Suministro de Energía.
23ª Traslados y cambio de abonados.-
Los traslados de domicilio y la ocupación del mismo local
por persona distinta de la que suscribió el contrato exigen
nueva póliza, o la subrogación de la anterior.
24ª Traspaso de contrato.-
Como regla general se considerará que el abono al suministro
de energía eléctrica es personal y el abonado no
podrá ceder sus derechos a terceros, ni podrá por
tanto, exonerarse de sus responsabilidades frente a la Empresa
suministradora. No obstante, el abonado que este al corriente
del pago del suministro podrá traspasar su póliza
a otro abonado que vaya a ocupar el mismo local en las mismas
condiciones existentes, en este caso, el abonado lo pondrá
en conocimiento de la Empresa suministradora mediante comunicación
escrita, que incluya la conformidad expresa del nuevo abonado,
por correo certificado, con acuse de recibo o entregada personalmente
en el domicilio de la Empresa, la cual deberá entregarle
recibo de la comunicación.
En el caso de que la póliza suscrita
por el abonado anterior no contenga ninguna condición que
se halle en oposición con la forma en que haya de continuarse
prestando el suministro, hasta la extensión de la nueva,
seguirá vigente la póliza anterior.
La Empresa eléctrica, al recibo de
la comunicación, deberá extender una nueva póliza
a nombre del nuevo abonado. El abonado antiguo tendrá derecho
a recobrar su fianza y el nuevo deberá abonar lo que le
corresponda según las disposiciones vigentes en el momento
del traspaso.
En el caso de que la póliza contenga
cláusulas especiales, será necesaria la conformidad
expresa de la Empresa suministradora además de la del nuevo
abonado.
25ª Subrogación.-
Al fallecimiento del titular de la póliza de abono, su
cónyuge, descendientes, hijos adoptivos plenos, ascendientes
y hermanos, que hubieran convivido habitualmente en la vivienda,
al menos con dos años de antelación a la fecha del
fallecimiento, podrán subrogarse en los derechos y obligaciones
de la póliza. No serán necesarios los dos años
de convivencia para los que estuviesen sometidos a la patria potestad
del fallecido ni para el cónyuge.
También podrá subrogarse cualquier
otro heredero o legatario si ha de suceder al causante en la propiedad
o uso de la vivienda o local en que se realice el suministro.
En el caso de Entidades jurídicas,
quien se subrogue o sustituya en derechos y obligaciones podrá
hacer lo propio en la póliza de abono, condicionado a la
presentación a la Empresa eléctrica de todas las
autorizaciones administrativas necesarias.
El plazo para subrogarse será de seis
meses a partir de la fecha del hecho causante.
26ª Terminación del contrato.-
La terminación del contrato a instancia de la Empresa (salvo
el caso de falta de pago) no la autoriza a dejar de suministrar
energía si el abonado suscribe nueva póliza. En
el caso de negarse el abonado a suscribir nueva póliza,
en las condiciones oficialmente aprobadas, la Empresa puede privarle
del suministro, previa autorización del organismo competente
de la Administración Pública.
27ª Variación de la potencia
contratada.- Si el abonado necesita
hacer uso de una potencia superior o inferior a la contratada,
debe manifestarlo por escrito a la Empresa suministradora. Si
se trata de reducción, la nueva potencia surtirá
efectos desde la facturación siguiente con una demora máxima
de sesenta días. En caso de aumento, tendrá efectos
desde la fecha de formalización de la modificación
de la póliza. La potencia contratada no podrá superar,
en ningún caso, la potencia máxima técnicamente
admisible en la instalación, que figura en el Boletín
del Instalador.
Si la Empresa comprueba la utilización
por el abonado de una potencia superior a la contratada, lo notificará
por escrito a aquél, proponiendo la nueva potencia a contratar.
Si el abonado no aceptase dicha nueva potencia propuesta por la
Empresa eléctrica, deberá manifestar, en un plazo
de treinta días, la que desee se le suministre. La no contestación
del abonado a la notificación de la Empresa eléctrica
en dicho plazo se entenderá como confirmación de
que desea continuar con la potencia que tenía antes contratada.
En todo momento, la Empresa eléctrica podrá proceder
a la colocación del equipo de control adecuado a la misma.
En ambos casos, se consignará en la
póliza la nueva potencia, modificándose también
en lo que proceda, las condiciones del suministro, de acuerdo
con las disposiciones vigentes.
28ª Inspección.- Las Empresas están autorizadas para vigilar las condiciones y forma en que los abonados utilizan la energía.
A tal efecto, las Empresas proveerán
a los empleados dedicados a este servicio de carnés de
identidad, con fotografía.
La negativa a facilitar la entrada en horas
hábiles a persona autorizada por la Empresa para efectuar
dichas comprobaciones, se justificará mediante la presencia
de un agente de la autoridad al solo efecto de que sea testigo
de a negativa, en los casos en que no sea posible lograr su presencia,
bastará la justificación mediante dos testigos.
29ª Suspensión del suministro
de energía.- Las Empresas
distribuidoras de energía eléctrica podrán
suspender el suministro de energía a sus abonados por orden
expresa del organismo competente de la Administración Pública
o, previa notificación al mismo, en los casos y por los
procedimiento siguientes:
En dichos casos, la Empresa deberá
dar cuenta al organismo competente de la Administración
Pública y al abonado, por correo certificado, tanto a su
domicilio como al del abono, si constara como diferente, para
que, previa la comprobación de los hechos, el organismo
oficial dicte la resolución procedente, considerándose
queda autorizada la Empresa para la suspensión del suministro
si no recibe orden en contrario de dicho organismo en el término
de doce días hábiles, a partir de la fecha de presentación
en el organismo y la de envío de la notificación
de los hechos al abonado para su comprobación.
En el caso de que hubiera formulado el consumidor
reglamentariamente alguna reclamación o recurso, la Empresa
no le podrá privar de suministro en tanto no recaiga resolución
sobre la reclamación formulada.
Si el interesado interpusiese recurso contra
la resolución del organismo competente de la Administración
Pública, podrá privársele de suministro en
el caso de que no deposite la cantidad adeudada confirmada por
la resolución recurrida.
La suspensión del suministro de energía
eléctrica, por parte de las Empresas eléctricas,
no podrá realizarse en día festivo o en que por
cualquier motivo, no exista servicio completo administrativo y
técnico de atención al público a efectos
de la tramitación completa de restablecimiento del servicio
ni en víspera del día en que se de alguna de estas
circunstancias.
El restablecimiento del servicio se realizará
el mismo día o en su defecto, al siguiente día
hábil en que hayan sido subsanadas las causas que originaron
el corte de suministro.
La notificación del corte de suministro
incluirá, como mínimo, las siguientes puntos:
Si la Empresa comprueba la existencia de derivaciones
clandestinas, podrá inutilizarlas inmediatamente, dando
cuenta a la Administración Pública.
Los gastos que origine la suspensión
serán por cuenta de la Empresa eléctrica y la reconexión
del suministro, en caso de corte justificado, según lo
regulado en el presente artículo, será por cuenta
del abonado, remunerándose con una cantidad doble de los
derechos si no se ha realizado efectivamente el corte del suministro.
En el caso de corte por falta de pago, si
en el plazo de tres meses, desde la fecha de corte, no se han
pagado por el abonado los recibos pendientes y la tasa de reenganche,
se dará por terminado el contrato y anulada la Póliza
de Abono, sin perjuicio de los derechos de la Empresa eléctrica
a la exigencia de la deuda y al resarcimiento de los daños
y perjuicios a que hubiera lugar.
30ª Corrección de errores
en la facturación.- En
los casos en que por error administrativo se hubieran facturado
cantidades inferiores a las debidas, se escalonará el pago
de la diferencia en un plazo que, salvo acuerdo en contrario,
será de igual duración que el periodo a que se extienden
las facturaciones erróneas, con un tope máximo de
dos años.
31ª Precintos oficiales.-
Los precintos colocados por el organismo oficial competente o
por la Empresa suministradora no podrán ser alterados bajo
ningún pretexto por otras personas.
32ª Reclamaciones.-
Las reclamaciones, discrepancias, dudas e interpretaciones de
las condiciones de suministro y cuanto se relaciona con esta póliza
serán resueltas administrativamente por el organismo competente
de la Administración Pública en cuyo territorio
se efectúa aquel, contra cuya resolución pueden
entablar recurso de alzada las partes interesadas, en el plazo
de quince días, dicha resolución agotará
la vía administrativa.
Independientemente de lo anterior, corresponde
a los Tribunales de Justicia, del lugar en que se efectúe
el suministro, intervenir en todas las cuestiones propias de su
jurisdicción, a instancia de la parte interesada.