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Reglamento Almacenamiento
Productos Químicos ]
Instrucción Técnica Complementaria MIE APQ-5
«Almacenamiento y utilización de botellas y botellones de gases comprimidos,
licuados y disueltos a presión»
ÍNDICE
Artículo 1. Campo
de aplicación.
Artículo 2.
Definiciones.
Artículo 3.
Categorías de los almacenes. Artículo 4. Inscripción.
Artículo 5.
Características de los almacenes.
Artículo 6.
Transporte.
Artículo 7.
Utilización.
Artículo 8.
Comportamiento ante un incendio en un local en el que existan botellas de
gases.
Apéndice 1.
Tabla de equivalencias entre Nm3 y Kg
Apéndice 2.
Relación de Normas UNE citadas
Artículo 1. Campo de aplicación.
Esta ITC se aplicará al almacenamiento y utilización de gases comprimidos,
licuados y disueltos a presión, así como sus mezclas, destinados a su venta,
distribución o posterior utilización, ya sea en botellas y/o botellones
sueltos, en bloques o en baterías, con excepción de los que posean normativa
específica.
La presente norma no será de aplicación a los almacenes ubicados en las
áreas de fabricación, preparación, gasificación y/o envasado, ni a los
almacenes de gases que posean normativa de seguridad industrial específica.
Asimismo no será de aplicación a los recipientes en uso. A los recipientes
en reserva imprescindible para la continuidad ininterrumpida del servicio les
será de aplicación, únicamente, el artículo 7 “Utilización”.
Artículo 2. Definiciones.
- Botellas y botellones: se entienden como tales los definidos en la ITC MIE-AP-7
del Reglamento de Aparatos a Presión. En este documento se hará referencia
a los mismos bajo el término genérico de botellas.
- Bloques y baterías: se entienden como tales los definidos en el Acuerdo
europeo sobre el transporte internacional de mercancías peligrosas por
carretera (ADR).
- Área de almacenamiento: la superficie reservada a ser utilizada por las
botellas.
- Distancias de seguridad:
- En área cerrada: se entiende como tal la distancia mínima existente
entre el exterior del muro y el límite de vía pública, el límite de
la propiedad en caso de edificios habitados u ocupados por terceros o a
toda actividad clasificada de riesgo de incendio y explosión.
- En área abierta: se entiende como tal la distancia mínima existente
entre las botellas llenas y el límite de vía pública, el límite de
la propiedad en caso de edificios habitados u ocupados por terceros o a
toda actividad clasificada de riesgo de incendio y explosión.
- En área semiabierta: las zonas de la misma limitadas por muros
cumplirán con las distancias prescritas para áreas cerradas, y las
zonas abiertas cumplirán con las distancias indicadas para áreas
abiertas.
- Recipiente en reserva: aquel que se encuentra en el lugar de utilización
y puede pasar al uso automática o manualmente.
- Recipiente en uso: aquel que está conectado al equipo, en disposición de
utilización.
- Resistencia al fuego de elementos constructivos: Se atendrá a lo que
prescriba la vigente normativa de edificación.
- Zona de protección: es el espacio mínimo libre de cualquier elemento,
excepto aire, que envuelve alas botellas almacenadas, protegiendo en caso de
fuga la posible formación de una atmósfera peligrosa fuera de los límites
de dicho espacio.
Artículo 3. Categorías de los almacenes.
Los almacenes se clasificarán, de acuerdo con las cantidades de productos de
cada clase, en las categorías incluidas en la siguiente tabla:
En caso de que un gas pudiera clasificarse bajo varios riesgos (tóxico,
corrosivo, inflamable, etc.) en base ala ITC
MIE-AP-7 del Reglamento de Aparatos a Presión, se aplicará el criterio
más restrictivo.
Los gases tóxicos o corrosivos que sean inflamables se considerarán como
tóxicos y corrosivos a efectos de clasificación del almacén, pero se
almacenarán junto con los inflamables en lotes debidamente identificados y
separados.
Dos zonas de un mismo local se considerarán almacenes independientes si
guardan entre sí las distancias de seguridad correspondientes a cada una de
ellas.
A efectos de clasificación (tóxico, corrosivo, inflamable, etc.) de las
mezclas de gases, se tendrá en cuenta lo indicado en el ADR.
Artículo 4. Inscripción.
El proyecto de la instalación de almacenamiento de botellas y botellones de
gases comprimidos en edificios o establecimientos no industriales se
desarrollará, bien como parte del proyecto general del edificio o
establecimiento, o bien en un proyecto específico. En este último caso será
redactado y firmado por técnico titulado competente que, cuando fuera distinto
del autor del proyecto general, deberá actuar coordinadamente con éste y
ateniéndose a los aspectos básicos de la instalación reflejados en el
proyecto general del edificio o establecimiento.
- El proyecto a que hace referencia el Reglamento sobre almacenamiento de
productos químicos comprenderá como mínimo los siguientes documentos:
- Memoria Técnica en la que conste:
- Características del almacén y de las botellas, describiendo sus
capacidades, dimensiones y productos almacenados con sus fichas de
datos de seguridad, establecidas en el Reglamento sobre
notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y
etiquetado de sustancias peligrosas.
- Sistemas, equipos y medios de protección contra incendios,
definiendo las normas de dimensionado que sean de aplicación en
cada caso y efectuando los cálculos o determinaciones en ellas
exigidas.
- Medios para el transporte y manipulación de las botellas en el
recinto del almacenamiento.
- Justificación del cumplimiento de esta Instrucción Técnica
Complementaria y/o de las medidas sustitutorias previstas.
- Planos que incluirán, al menos, los siguientes:
- Plano de situación, preferentemente escala 1: 25.000, en el que
se localizarán el almacenamiento, las vías de comunicación y los
núcleos urbanos más próximos.
- Plano general del conjunto, en el que se indicarán las distancias
reglamentarias de seguridad.
- Plano del almacenamiento en el que se señalará la situación de
las instalaciones de seguridad.
- Presupuesto.
- Instrucciones para servicio, mantenimiento y seguridad del
almacenamiento.
En los casos de ampliación, modificación o traslado, el proyecto se
referirá a lo ampliado, modificado o trasladado y a lo que, como
consecuencia, resulte afectado. Los documentos mínimos del proyecto
enunciados en el punto anterior podrán disminuirse y simplificarse
proporcionalmente al objeto del proyecto sin detrimento de la seguridad.
- Categorías 1 y 2: para los almacenamientos de las categorías 1 y 2 el
proyecto, que se cita en el punto anterior, podrá sustituirse por un
escrito firmado por el titular del almacenamiento o su representante legal,
en el que se haga constar los productos que se van a almacenar, las
características de los mismos y la descripción del almacén, así como los
medios de protección de que se va a disponer, debiendo, en todo caso,
cumplirse lo establecido en la presente ITC.
Artículo 5. Características de los almacenes.
- Generales:
- Emplazamiento y construcción: estará prohibida su ubicación en
locales subterráneos o en lugares con comunicación directa con
sótanos, excepto cuando se trate únicamente de botellas de aire, así
como en huecos de escaleras y de ascensores, pasillos, túneles, bajo
escaleras exteriores, en vías de escape especialmente señalizadas y en
aparcamientos.
Los semisótanos deberán cumplir los requisitos en cuanto a
ventilación, estipulados en el apartado 1.b) de este artículo.
No está permitido el emplazamiento de almacenes de las categorías 3, 4
y 5 en edificios de viviendas o de uso por terceros.
Los suelos serán planos, de material difícilmente combustible y deben
tener unas características que permitan la perfecta estabilidad de los
recipientes de gas a presión.
- Ventilación: para las áreas de almacenamiento cerradas la
ventilación será suficiente y permanente, para lo cual se deberá
disponer de aberturas o huecos con comunicación directa al exterior,
distribuidos convenientemente en zonas altas y bajas. La superficie
total de éstos no deberá ser inferior a 1/18 de la superficie total
del suelo del área de almacenamiento.
En casos debidamente justificados la ventilación podrá tomarse de la
nave en la que esté ubicado el almacén siempre que no se pueda
ocasionar ningún peligro ni en la nave ni en el local de
almacenamiento.
Esta condición no será necesaria cuando se trate únicamente de
almacenamiento de botellas de aire.
Cuando se almacenen gases tóxicos o corrosivos la ventilación se
diseñará de modo que no se produzcan riesgos o incomodidades a
terceros.
- Instalación eléctrica: se atendrá a lo previsto en los vigentes
Reglamentos eléctricos de alta y de baja tensión que les afecten.
- Protección contra incendios: los almacenamientos estarán provistos
como mínimo de los equipos de lucha contra incendios que se indican
para cada categoría.
Cuando los almacenamientos se dediquen exclusivamente a contener gases
inertes, sólo serán exigibles los extintores portátiles especificados
en la categoría 1.
- Protección personal: se recomienda para la manipulación de botellas
el uso de calzado de seguridad y guantes adecuados.
Cuando se almacenen gases tóxicos o corrosivos el personal de servicio
dispondrá además de material de protección respiratoria, guantes y
vestimenta, si procede, apropiados al caso y su situación estará
debidamente señalizada.
Cuando se almacenen gases corrosivos existirá al menos una ducha de
emergencia, provista de lavaojos, y debidamente señalizada.
Todo el personal de servicio debe ser entrenado para la manipulación
específica de los gases almacenados y de los equipos de protección.
- Medidas complementarias: para su debido almacenamiento, se
identificará el contenido de las botellas.
Las botellas se protegerán contra cualquier tipo de proyecciones
incandescentes.
Se evitará todo tipo de agresión mecánica que pueda dañar alas
botellas y no se permitirá que choquen entre sí ni contra superficies
duras.
Las botellas con caperuza no fija no se asirán por ésta. Durante todo
desplazamiento, las botellas, incluso si están vacías, deben tener la
válvula cerrada y la caperuza debidamente fijada.
Se evitará el arrastre, deslizamiento o rodadura de las botellas en
posición horizontal. Es más seguro moverlas, incluso para cortas
distancias, empleando carretillas adecuadas. Si no se dispone de dichas
carretillas, el traslado debe efectuarse rodando las botellas, en
posición vertical sobre su base o peana.
Las botellas no se manejarán con manos o guantes grasientos.
Las botellas se almacenarán siempre en posición vertical, y
debidamente protegidas para evitar su caída excepto cuando estén
contenidas en algún tipo de bloques, contenedores, baterías o
estructuras adecuadas.
Las botellas almacenadas, incluso las vacías, se mantendrán siempre
con las válvulas cerradas y provistas de su caperuza o protector, caso
de ser preceptivo su uso. En los restantes casos las válvulas deberán
quedar al abrigo de posibles golpes o impactos.
Las botellas y sus caperuzas o protectores sólo se utilizarán para los
fines a que han sido diseñados.
No se almacenarán botellas que presenten cualquier tipo de fuga. En
este caso se seguirán las instrucciones de seguridad y se avisará
inmediatamente al suministrador.
Para la carga/descarga de botellas está prohibido emplear cualquier
elemento de elevación de tipo magnético o el uso de cuerdas, cadenas o
eslingas si no están equipadas de elementos para permitir su izado con
tales medios. Puede usarse cualquier sistema de manipulación o
transporte (carretillas elevadoras, etc.), si se utiliza una cesta,
plataforma o cualquier otro sistema que sujete debidamente las botellas.
Las botellas llenas y vacías se almacenarán en grupos separados.
Las zonas de almacenamiento de botellas deben tener indicados los tipos
de gases almacenados, de acuerdo con la clasificación que establece la ITC
MIE-AP-7 del Reglamento de Aparatos a Presión, así como la
prohibición de fumar o encender fuegos.
Los almacenes dispondrán de un suministro permanente de agua y en
cantidad suficiente para poder enfriar las botellas y recipientes en
caso de verse sometidas al calor de un incendio, de tal manera que todos
los recipientes del almacén alcancen a ser enfriados por el agua.
Está prohibido fumar o usar llamas abiertas en las áreas de
almacenamiento. La temperatura de las áreas de almacenamiento no
excederá de 50 °C.
En el almacén existirán las instrucciones de seguridad de cada gas
depositado.
- Específicas por categoría:
- Categoría 1:
- Utilización: el área de almacenamiento podrá albergar en su
interior otras actividades, siempre que no afecten a la seguridad de
las botellas.
- Emplazamiento y construcción: en almacenes en área abierta o
cerrada se podrán almacenar botellas llenas de gases inflamables y
otros gases (inertes, oxidantes, tóxicos y corrosivos) siempre que
entre las botellas de los inflamables y las del resto de los gases
exista una distancia de 6 m, como mínimo, o bien estén separadas
por un muro de RF-30 de 2 m de altura mínima que sobrepase en
proyección horizontal y vertical 0,5 m a las botellas almacenadas (fig.
1).
Este mismo criterio se aplicará para cualquier foco de ignición o
fuego abierto.
- Almacenes en área cerrada: estarán dotados de muros de RF-180,
como mínimo.
- Almacenes en área abierta: dispondrán de una zona de
protección de 1 m en proyección horizontal a partir del pie de
los recipientes y 2 m en proyección vertical para gases más
ligeros que el aire y de 1 m para gases más densos que el aire
medidos desde el punto más alto donde sea previsible una
posible fuga (fig. 2).
Esta zona de protección no será exigible si el almacén está
separado de la vía pública, del límite de la propiedad en
caso de edificios habitados u ocupados por terceros o de toda
actividad clasificada de riesgo de incendio y explosión, por un
muro sin huecos de RF-180, como mínimo, y 2 m de altura mínima
y 0,5 m por encima de las botellas.
- Equipo de lucha contra incendios: en el área de almacenamiento se
dispondrá de agente extintor compatible con los gases almacenados
con un mínimo de 2 extintores, cada uno con una eficacia mínima de
8913 (según UNE 23110). Se situarán en lugares fácilmente
accesibles desde el área de almacenamiento.
- Categoría 2:
- Utilización: el área de almacenamiento podrá albergar en su
interior otras actividades, siempre que no afecten ala seguridad de
las botellas.
- Emplazamiento y construcción: en almacenes en área abierta o
cerrada se podrán almacenar botellas llenas de gases inflamables y
otros gases (inertes, oxidantes, tóxicos y corrosivos) siempre que
entre las botellas de los inflamables y las del resto de los gases
exista una distancia de 6 m como mínimo o bien estén separadas por
un muro de RF-30 de 2 m de altura mínima que sobrepase en
proyección horizontal y vertical 0,5 m a las botellas almacenadas (fig.
1).
Este mismo criterio se aplicará para cualquier foco de ignición o
fuego abierto.
- Almacenes en área cerrada: si en el almacén existen botellas
de gases inflamables, oxidantes o inertes, se observarán en
proyección horizontal las distancias siguientes:
2 m a vía pública.
3 m a edificios habitados o a terceros.
3 m a actividades clasificadas de riesgo de
incendio y explosión.
Si en el almacén existen botellas de amoniaco, otros tóxicos o
corrosivos, en las cantidades fijadas para esta categoría:
5 m a vía pública, a edificios habitados u
ocupados por terceros o a toda actividad clasificada de riesgo
de incendio y explosión.
Para gases inflamables, oxidantes e inertes, la distancia a vía
pública, edificios habitados u ocupados por terceros o a toda
actividad clasificada de riesgo de incendio y explosión, no
será exigible si los muros son continuos sin huecos.
Para las botellas de amoniaco, otros tóxicos o corrosivos no
serán asimismo exigibles dichas distancias si, además de la
condición indicada en el párrafo anterior, el almacén dispone
de detección selectiva y alarma conectada a central de alarmas.
- Almacenes en área abierta: si en el almacén existen botellas
de gases inflamables, oxidantes e inertes, se observarán en
proyección horizontal las distancias siguientes:
4 m a vía pública.
6 m a edificios habitados o a terceros.
6 m a actividades clasificadas de riesgo de
incendio y explosión.
Si en el almacén existen botellas de amoniaco, otros tóxicos o
corrosivos en las cantidades fijadas para esta categoría:
5 m a vía pública.
6 m a edificios habitados o a terceros.
6 m a actividades clasificadas de riesgo de
incendio y explosión.
Para gases inflamables, oxidantes e inertes, la distancia a vía
pública, edificios habitados o a terceros y a actividades
clasificadas de riesgo de incendio y explosión no será
exigible, si están separados por muros continuos sin huecos de
RF-180, altura mínima 2 m y 0,5 m por encima de las botellas y
prolongados 2 m en proyección horizontal por sus dos extremos (fig.
3).
- Equipo de lucha contra incendios: en el área de almacenamiento se
dispondrá de agente extintor compatible con los gases almacenados,
con un mínimo de 3 extintores, cada uno con una eficacia mínima de
8913 (según UNE 23110). Se situarán en lugares fácilmente
accesibles desde el área de almacenamiento.
- Categoría 3:
- Utilización: el área de almacenamiento no podrá albergar en su
interior otra actividad distinta de la de almacenamiento de
botellas.
- Emplazamiento y construcción: en almacenes en áreas abiertas o
cerradas se podrán almacenar botellas llenas de gases inflamables y
otros gases (inertes, oxidantes, tóxicos y corrosivos), siempre que
entre las botellas de los inflamables y las del resto de los gases
exista una distancia de 6 m como mínimo o bien estén separadas por
un muro de RF-60 de 2 m de altura mínima y 0,5 m por encima de las
botellas que sobrepase en proyección horizontal 1 m a las botellas
almacenadas (fig. 1).
Este muro para almacenes en área cerrada debe estar adosado por un
extremo a una pared del local y por el otro sobrepasar 1 m la zona
de las botellas. Para almacenes en área abierta, dicho muro
sobrepasará, por ambos lados, 1 m la zona de ubicación de las
botellas (fig. 1).
Este mismo criterio se aplicará para cualquier foco de ignición o
fuego abierto.
- Almacenes en área cerrada: si en el almacén existen botellas
de gases inflamables, oxidantes e inertes, se observarán en
proyección horizontal las distancias siguientes:
3 m a vía pública.
6 m a edificios habitados o a terceros.
6 m a actividades clasificadas con riesgo de
incendio y explosión.
Si en el almacén existen botellas de amoniaco, otros tóxicos o
corrosivos en las cantidades fijadas en esta categoría:
5 m a vía pública.
6 m a edificios habitados o a terceros.
6 m a actividades clasificadas con riesgo de
incendio y explosión.
Para gases inflamables, oxidantes e inertes las distancias a
actividades clasificadas de riesgo de incendio y explosión no
serán exigibles, si los muros son continuos sin huecos.
Para las botellas de amoniaco, otros tóxicos o corrosivos no
serán asimismo exigibles dichas distancias si, además de la
condición indicada en el párrafo anterior, el almacén dispone
de detección selectiva y alarma conectada a central de alarmas.
Este tipo de almacenamiento tendrá una altura mínima de 3 m y
estará dotado de al menos una puerta con dispositivo
antipánico y RF-30.
- Almacenes en área abierta: si en el almacén existen botellas
de gases inflamables, oxidantes e inertes, se observarán en
proyección horizontal las distancias siguientes:
6 m a vía pública.
8 m a edificios habitados o a terceros.
8 m a actividades clasificadas de riesgo de
incendio y explosión.
Si en el almacén existen botellas de amoniaco, otros tóxicos o
corrosivos en las cantidades fijadas en esta categoría:
6 m a vía pública.
10 m a edificios habitados o a terceros.
8 m a actividades clasificadas de riesgo de
incendio y explosión.
Para gases inflamables, oxidantes e inertes la distancia a
instalaciones clasificadas de riesgo de incendio y explosión,
no será exigible, si los muros son continuos sin huecos de RF-180,
altura mínima 2 m y 0,5 m por encima de las botellas y
prolongados 2 m en proyección horizontal por sus dos extremos (fig.
3).
Los almacenes de gases se protegerán con una cerca de altura
mínima 2 m que circunde todo el perímetro, dotada de al menos
una puerta. La puerta y la cerca serán metálicas.
- Equipo de lucha contra incendios: en el área de almacenamiento se
dispondrá de agente extintor compatible con los gases almacenados,
con un mínimo de 4 extintores, cada uno con una eficacia mínima de
8913 (según UNE 23110). Se situarán en lugares fácilmente
accesibles.
- Categoría 4:
- Utilización: el área de almacenamiento no podrá albergar en su
interior otra actividad distinta del almacenamiento de botellas.
- Emplazamiento y construcción: en almacenes en área abierta o
cerrada se podrán almacenar botellas llenas de gases inflamables y
de otros gases (inertes, oxidantes, tóxicos y corrosivos), siempre
que entre las botellas de los inflamables y las del resto de los
gases exista una distancia de 6 m como mínimo, o bien estén
separadas por un muro de RF-60 de 2 m de altura mínima y 0,5 m por
encima de las botellas que sobrepase en proyección horizontal 1,5 m
a las botellas almacenadas (fig. 1).
Este muro para almacenes en área cerrada debe estar adosado por un
extremo a una pared del local y por el otro sobrepasar 1,5 m la zona
de las botellas. Para almacenes en área abierta, dicho muro
sobrepasará por ambos lados 1,5 m la zona de ubicación de las
botellas (fig. 1).
Este mismo criterio se aplicará para cualquier foco de ignición o
fuego abierto.
- Almacenes en área cerrada: si en el almacén existen botellas
de gases inflamables, oxidantes e inertes se observarán en
proyección horizontal las distancias siguientes:
4 m a vía pública.
8 m a edificios habitados o a terceros.
8 m a actividades clasificadas de riesgo de
incendio y explosión.
2 m a servicios internos del almacén.
Si en el almacén existen botellas de amoniaco, otros tóxicos o
corrosivos en las cantidades fijadas para esta categoría:
5 m a vía pública.
10 m a edificios habitados o a terceros.
8 m a actividades clasificadas de riesgo de
incendio y explosión.
2 m a servicios internos del almacén.
Para gases inflamables, oxidantes e inertes las distancias a
actividades clasificadas de riesgo de incendio y explosión no
serán exigibles, si los muros son continuos sin huecos.
Para las botellas de amoniaco, otros tóxicos o corrosivos no
serán asimismo exigibles dichas distancias si, además de la
condición indicada en el párrafo anterior, el almacén dispone
de detección selectiva y alarma conectada a central de alarmas.
Este tipo de almacenamiento tendrá una altura mínima de 3 m y
estará dotado de al menos una puerta con dispositivo
antipánico y RF-30.
- Almacenes en área abierta: si en el almacén existen botellas
de gases inflamables, oxidantes e inertes se observarán en
proyección horizontal las distancias siguientes:
8 m a vía pública.
10 m a edificios habitados o a terceros.
10 m a actividades clasificadas de riesgo de incendio y
explosión.
2 m a servicios internos del almacén.
Si en el almacén existen botellas de amoniaco, otros tóxicos o
corrosivos en las cantidades fijadas en esta categoría:
8 m a vía pública.
15 m a edificios habitados o a terceros.
10 m a actividades clasificadas de riesgo de incendio y
explosión.
2 m a servicios internos del almacén.
Para gases inflamables, oxidantes e inertes la distancia a
actividades clasificadas de riesgo de incendio y explosión no
será exigible, si están separados por muros continuos sin
huecos de RF-180, altura mínima 2 m y 0,5 m por encima de las
botellas y prolongados 2 m en proyección horizontal por sus dos
extremos (fig. 3).
Los almacenes de gases se protegerán con una cerca de altura
mínima 2 m que circunde todo el perímetro, dotada al menos de
una puerta. La puerta y la cerca serán metálicas.
- Equipo de lucha contra incendios: en el área de almacenamiento se
dispondrá de agente extintor compatible con los gases almacenados,
con un mínimo de 5 extintores, cada uno con una eficacia mínima de
14413 y además se instalarán como mínimo 2 Bocas de Incendios
Equipadas (BIE).
La presión dinámica en punta de lanza será como mínimo de 3,5
bar.
Las BIE serán como mínimo de 25 mm de diámetro.
Todos los equipos serán fácilmente accesibles y estarán
debidamente señalizados.
- Categoría 5:
- Utilización: el área de almacenamiento no podrá albergar en su
interior otra actividad distinta del almacenamiento de botellas.
- Emplazamiento y construcción: en esta categoría no se admitirán
almacenamientos en área semiabierta en el interior de locales.
En almacenes en área abierta o cerrada se podrán almacenar
botellas llenas de gases inflamables y de otros gases (inertes,
oxidantes, tóxicos y corrosivos) siempre que entre las botellas de
los inflamables y las del resto de los gases exista una distancia de
6 m como mínimo, o bien estén separadas por un muro de RF-60 de 2
m de altura mínima y 0,5 m por encima de las botellas que sobrepase
en proyección horizontal 2 m a las botellas almacenadas (fig.
1).
Este muro para almacenes en área cerrada debe estar adosado por un
extremo a una pared del local y por el otro sobrepasar 2 m la zona
de las botellas. Para almacenes en área abierta dicho muro
sobrepasará, por ambos lados 2 m, la zona de ubicación de las
botellas (fig. 1).
Este mismo criterio se aplicará para cualquier foco de ignición o
fuego abierto.
- Almacenes en área cerrada: si en el almacén existen botellas
de gases inflamables, oxidantes e inertes se observarán en
proyección horizontal las distancias siguientes:
6 m a vía pública.
10 m a edificios habitados o a terceros.
10 m a actividades clasificadas de riesgo de incendio y
explosión.
6 m a servicios internos del almacén.
Si en el almacén existen botellas de amoniaco, otros tóxicos o
corrosivos en las cantidades fijadas para esta categoría:
6 m a vía pública.
20 m a edificios habitados o a terceros.
10 m a actividades clasificadas de riesgo de incendio y
explosión.
6 m a servicios internos del almacén.
Para gases inflamables, oxidantes e inertes, las distancias a
actividades clasificadas de riesgo de incendio y explosión no
serán exigibles, si los muros son continuos sin huecos.
Para las botellas de amoniaco, otros tóxicos o corrosivos no
serán asimismo exigibles dichas distancias si, además de la
condición indicada en el párrafo anterior, el almacén dispone
de un habitáculo estanco con sistema de detección selectiva y
equipo de absorción y neutralización automáticos.
Este tipo de almacenamiento tendrá una altura mínima de 3 m y
estará dotado de al menos dos puertas con dispositivo
antipánico y RF-30, si es posible en situación opuesta.
- Almacenes en área abierta: si en el almacén existen botellas
de gases inflamables, oxidantes e inertes, se observarán en
proyección horizontal las distancias siguientes:
10 m a vía pública.
15 m a edificios habitados o a terceros.
15 m a actividades clasificadas de riesgo de incendio y
explosión.
6 m a servicios internos del almacén.
Si en el almacén existen botellas de amoniaco, otros tóxicos o
corrosivos en las cantidades fijadas en esta categoría:
10 m a vía pública.
20 m a edificios habitados o a terceros.
15 m a actividades clasificadas de riesgo de incendio y
explosión.
6 m a servicios internos del almacén.
Para gases inflamables, oxidantes e inertes la distancia a
actividades clasificadas de riesgo de incendio y explosión, no
será exigible, si los muros son continuos de RF-180, altura
mínima 2 m y 0,5 m por encima de las botellas y prolongados 2 m
en proyección horizontal por sus dos extremos (fig.
3).
Los almacenes de gases se protegerán con una cerca de altura
mínima 2 m que circunde todo el perímetro, dotada de al menos
dos puertas, si es posible en situación opuesta. Las puertas y
la cerca serán metálicas.
- Equipo de lucha contra incendios: en el área de almacenamiento se
dispondrá de una eficacia de extinción de 288B por cada 1.000 Nm’
de gas inflamable con un mínimo de 5 extintores, cada uno de una
eficacia mínima de 144B. El agente extintor será compatible con
los gases almacenados.
Además, se instalarán bocas de incendios equipadas (BIE) cuyo
número se calculará en base a la siguiente fórmula:
redondeándose en exceso, siendo 0 el número de Nm3 de
gas combustible almacenado.
La presión dinámica en punta de lanza será como mínimo de 3,5
bar.
Las BIE serán como mínimo de 25 mm de diámetro.
Todos los equipos serán fácilmente accesibles y estarán
debidamente señalizados.
- Medidas correctoras:
- Para gases inflamables, oxidantes e inertes: los condicionantes
prescritos para cada categoría podrán reducirse a los de la categoría
inmediatamente inferior siempre que se apliquen dos medidas correctoras
del nivel 1 o una medida del nivel 2; excepto el paso de la categoría 3
a la 2 que no será posible si el almacén está ubicado en un edificio
de viviendas o de uso por terceros.
Características de las medidas:
- Nivel 1.
- Muro cortafuegos de RF-240.
- Sistema fijo de agua pulverizada con accionamiento manual
según normas UNE 23500 a UNE 23507.
- Brigada contra incendios propia con formación y prácticas
demostrables.
- Sistemas de agua de D.C.I. (red, reserva y medios de bombeo)
con capacidad 1,5 veces la de diseño obligado.
- Tener red de D.C.I. las instalaciones que no estén obligadas.
Dicha red deberá ser capaz de aportar como mínimo un caudal de
20 m3/h de agua.
- Normas actualizadas y detalladas sobre procedimientos de
operación y seguridad, comunicadas por escrito, de obligado
cumplimiento, a los operarios en relación con la operación y
el mantenimiento.
- Fichero debidamente señalizado de productos incluyendo
riesgos e instrucciones, situado en zona segura (y disponible
para bomberos y el personal de la planta), mantenido al día. El
fichero incluirá un plano de planta que identifique los
almacenamientos y los medios de lucha contra incendios. La
existencia y localización de dicho fichero deberá ser
comunicado fehacientemente a los bomberos.
- Disponer de BIE en número suficiente para que cada punto de
la zona de riesgo esté cubierto por dos BIE, que además estén
ubicadas convenientemente para actuar de forma alternativa en
caso de siniestro que pueda afectar a una de ellas.
- Otras de eficacia equivalente que puedan proponerse
debidamente justificadas y autorizadas por la Administración
competente.
- Nivel 2.
- Sistema fijo contra incendios con detención y accionamiento
automático según normas UNE 23501 a UNE 23507.
- Muros cortafuegos de RF-360 y cubiertas de material no
combustible.
- Vigilancia permanente.
- Las instalaciones que no estén obligadas, tener red D.C.I.
con bomba de presurización automática, abastecimiento
exclusivo para este fin y para un mínimo de 1 ½ horas con
caudal mínimo de 50 m3/h.
- Otras de eficacia equivalente que puedan proponerse
debidamente justificadas y autorizadas por la Administración
competente.
- Para amoniaco, otros tóxicos o corrosivos: los condicionantes
prescritos para cada categoría, podrán reducirse a los de la
categoría inmediatamente inferior, siempre que se apliquen las medidas
correctoras eficaces que puedan proponerse, debidamente justificadas y
autorizadas por la Administración competente.
Artículo 6. Transporte.
Se atendrá a lo dispuesto en la normativa en materia de transporte de
mercancías peligrosas.
Artículo 7. Utilización.
El usuario es responsable del manejo de las botellas y del buen estado y
mantenimiento de los accesorios necesarios para su utilización, así como del
correcto empleo del gas que contienen.
Antes de poner en servicio cualquier botella deberá eliminarse todo lo que
dificulte su identificación y se leerán las etiquetas y marcas existentes en
aquélla.
Si el contenido de una botella no está identificado, deberá devolverse a su
proveedor sin utilizarla.
Si existen dudas en cuanto al manejo apropiado de las botellas o de su
contenido, deberá consultarse al fabricante o proveedor.
Las botellas deben ser manejadas sólo por personas experimentadas y
previamente informadas, debiendo existir en los lugares de utilización las
instrucciones oportunas.
Los acoplamientos para la conexión del regulador a la válvula de la botella
deben ser los reglamentados en la ITC MIE-AP-7 del Reglamento de Aparatos a
Presión.
Las botellas no se situarán, para su uso, en locales subterráneos o en
lugares con comunicación directa con sótanos, y en general en todos aquellos
donde no exista una ventilación adecuada, excepto cuando se trate únicamente
de botellas de aire.
En el recinto de consumo sólo estarán las botellas en uso y las de reserva.
Antes de usar una botella hay que asegurarse que esté bien sujeta para
evitar su caída.
El protector (sombrerete, caperuza, etc.) móvil de la válvula debe estar
acoplado a la botella hasta el momento de su utilización.
La válvula debe estar siempre cerrada, excepto cuando se emplee el gas, en
cuyo momento deberá estar completamente abierta.
Si existe peligro de que la botella pueda contaminarse por retroceso de otros
gases o líquidos, deberá disponerse de una válvula o dispositivo de
retención adecuado.
En los procesos de combustión en los que se empleen gases inflamables y/o
comburentes, debe acoplarse como mínimo ala salida de cada manorreductor, un
sistema antirretroceso de llama adecuado ala instalación.
El usuario deberá establecer un plan de mantenimiento preventivo de las
instalaciones y de todos los accesorios necesarios para la correcta utilización
de los gases contenidos en las botellas.
Todos los equipos, canalizaciones y accesorios (manorreductores, manómetros,
válvulas antirretorno, mangueras, sopletes, etc.) deberán ser los adecuados
para la presión y el gas a utilizar en cada aplicación.
Hay que asegurarse que los acoplamientos en las conexiones del regulador con
la válvula de la botella sean coincidentes. No se forzarán nunca las
conexiones que no ajusten bien, ni se utilizarán piezas intermedias, salvo las
aprobadas por el fabricante del gas.
El gas contenido en la botella, se utilizará siempre a través de un medio
de regulación de presión adecuado.
Los reguladores, medidores, mangueras y otros aparatos destinados a usarse
con un gas en particular o un grupo de gases, no deben ser empleados en botellas
conteniendo otros gases.
Después de conectar el regulador, y antes de abrir la válvula de la
botella, se comprobará que el tornillo de regulación del manorreductor está
completamente aflojado. Esta precaución debe asimismo tenerse en cuenta en las
interrupciones de trabajo o en el cambio de botella.
La válvula de la botella se abrirá siempre lentamente. La salida de la
misma se colocará en sentido contrario a la posición del operador y nunca en
dirección a otras personas; no se emplearán otras herramientas diferentes a
las facilitadas o aconsejadas por el proveedor. Se evitará el uso de
herramientas sobre las válvulas equipadas con volante manual. Si las válvulas
presentan dificultad para su apertura o cierre, o están agarrotadas, se
pedirán instrucciones al proveedor.
Se evitará la salida de caudales de la botella superiores a los prescritos
por el proveedor.
No se emplearán llamas para detectar fugas, debiendo usarse los medios
adecuados a cada gas; si existiera una fuga en la válvula se cerrará ésta y
se avisará al suministrador.
Si durante el servicio de la botella existe una fuga y ésta no puede
contenerse, se tomarán las medidas indicadas por el suministrador. Igual
procedimiento se aplicará en el caso de botellas sometidas a fuego, corrosión
o con cualquier otro defecto.
Está prohibido, al interrumpir el trabajo de soldadura o corte con llama,
colgar el soplete de la botella, así como calentar la botella con éste. No
debe ponerse en contacto el portaelectrodos ola pinza de masa de un equipo de
soldadura eléctrica con la pared de la botella, ni debe cebarse el arco en
ella.
Las botellas no se conectarán nunca a un circuito eléctrico.
Las botellas se mantendrán alejadas de cualquier fuente de calor, hornos,
etc.
Se evitará todo contacto de botellas, válvulas, reguladores, mangueras e
instalaciones anexas con aceites, grasas y otros productos combustibles, ya que
los aceites y ciertos gases como el oxígeno, protóxido de nitrógeno, etc.,
pueden combinarse, dando lugar a una violenta explosión.
Los protectores de las válvulas no se utilizarán como recipientes para
contener sustancia alguna.
Cuando se utilicen gases tóxicos y/o corrosivos, la ventilación se
diseñará de modo que no provoque riesgos o incomodidades a terceros.
Antes de desconectar el dispositivo de regulación de las botellas, se
cerrará su válvula y se eliminará la presión del dispositivo de regulación.
Tan pronto la botella esté vacía se cerrará la válvula y se colocará el
protector de la misma.
Se notificará al proveedor de la botella cualquier posible introducción
accidental de sustancias extrañas en ella y en la válvula.
Antes de devolver las botellas vacías, se tomarán medidas que aseguren que
la válvula está cerrada y que se ha fijado convenientemente el protector.
Se prohibirá fumar durante la manipulación y uso de botellas de gases
inflamables y comburentes; a este efecto, se dispondrá de una señalización
apropiada.
Se prohíbe terminantemente desmontar las válvulas, dado el peligro que ello
implica.
Se prohíbe pasar gases de una botella a otra por personal no cualificado, y
nunca en centros sanitarios.
No se emplearán nunca gases comprimidos para limpiar los vestidos o para
ventilación personal.
No se emplearán nunca botellas como rodillos, soporte o cualquier otro
propósito que no sea el de almacenar gases.
Se prohíbe terminantemente soldar piezas en las botellas, ya que ello
elimina totalmente el tratamiento térmico del material de las mismas, creando
una zona de gran fragilidad y dando lugar en muchos casos a la aparición de
grietas.
No se cambiará ni se quitará cualquier marca, etiqueta o calcomanía
empleada para la identificación del contenido de la botella y que haya sido
colocada por el proveedor del gas.
El repintado de la botella se realizará únicamente por el fabricante o
distribuidor del gas.
No deberán introducirse botellas de cualquier gas en recipientes, hornos,
calderas, etc.
Las botellas no deben someterse a bajas temperaturas sin el consentimiento
del suministrador.
Se recomienda para la manipulación de botellas el uso de calzado de
seguridad y guantes adecuados.
El personal encargado del manejo de gases tóxicos y/o corrosivos, dispondrá
de máscaras respiratorias dotadas con filtro específico y/o aparatos
autónomos o semiautónomos de respiración. Los equipos se situarán fuera del
área contaminable, en lugares próximos y fácilmente accesibles.
Artículo 8. Comportamiento ante un incendio en un local en el que existan
botellas de gases.
Cuando se produce un incendio en un local donde haya botellas, existe el
peligro latente de explosión.
La elevada temperatura que adquiere una botella en contacto directo con un
foco de calor, produce en ella un considerable aumento de presión, que puede
provocar la explosión de la misma.
Las botellas que contengan gases capaces de activar el fuego no deberán
abrirse jamás, cerrando aquellas que estén en servicio.
Siempre que resulte posible deben desalojarse las botellas del lugar del
incendio, y si al hacerlo se notara que éstas se han calentado, deben enfriarse
mediante una proyección continua de agua pulverizada, a fin de evitar que
aumente su presión. En este caso, avisar al suministrador.
En el caso de intervenir el Cuerpo de Bomberos en la extinción de un local
en el que existan botellas de gases, se le advertirá de su existencia,
situación y cantidad, así como del gas que contienen.
Para el tratamiento de las botellas se seguirá en cada caso las
instrucciones específicas del proveedor de gases.
FIGURA 1
Separación entre botellas de gases inflamables y otros gases
FIGURA 2
Zonas de protección
FIGURA 3
Muro de separación
APÉNDICE 1
Tabla de equivalencias entre Nm3 y Kg
Oxígeno |
1 Nm3 = 1,42 Kg. |
Nitrógeno |
1 Nm3 = 1,25 Kg. |
Argón |
1 Nm3 = 1,78 Kg. |
Acetileno |
1 Nm3 = 1,17 Kg. |
Aire |
1 Nm3 = 1,29 Kg. |
Hidrógeno |
1 Nm3 = 0,09 Kg. |
Anh. Carbónico |
1 Nm3 = 1,97 Kg. |
Protóx. Nitr. |
1 Nm3 = 1,98 Kg. |
Amoníaco |
1 Nm3 = 0,77 Kg. |
Anh. Sulfuroso |
1 Nm3 = 2,92 Kg. |
Etileno |
1 Nm3 = 1,26 Kg. |
Helio |
1 Nm3 = 0,18 Kg. |
Metano |
1 Nm3 = 0,76 Kg. |
Monóxido Carbono |
1 Nm3 = 1,25 Kg. |
R-12 |
1 Nm3 =5,51 Kg. |
R-22 |
1 Nm3 = 3,95 Kg. |
Óxido de Etileno |
1 Nm3 = 1,83 Kg. (*) |
Bases medida: a 0 °C y 760 mm Hg.
(*) Referido a 20 °C y 760 mm Hg (punto
ebullición 10,7 °C).
APÉNDICE 2
Relación de normas de obligado cumplimiento que se citan en esta instrucción
técnica complementaria
UNE 23 110-1:1996
|
Extintores portátiles de
incendios. Parte 1: Designación. Duración de funcionamiento Hogares tipo
de las clases A y B. |
UNE 23 110-2:1996
|
Extintores portátiles de
incendios. Parte 2: Estanquidad. Ensayo dieléctrico. Ensayo de
asentamiento. Disposiciones especiales. |
UNE 23 110-3:1994
|
Extintores portátiles de
incendios. Parte 3: Construcción, resistencia a la presión y ensayos
mecánicos. |
UNE 23 110-4:1996
|
Extintores portátiles de
incendios. Parte 4: Cargas, hogares mínimos exigibles. |
UNE 23 110-5:1996
|
Extintores portátiles de
incendios. Parte 5: Especificaciones y ensayos complementarios. |
UNE 23 110-6:1996
|
Extintores portátiles de
incendios. Parte 6: Procedimientos para la evaluación de la conformidad
de los extintores con la Norma EN 3, partes 1 a 5. |
UNE 23 500 :1990
|
Sistemas de abastecimiento de agua
contra incendios. |
UNE 23 501 :1988
|
Sistemas fijos de agua pulverizada.
Generalidades. |
UNE 23 502:1986
|
Sistemas fijos de agua pulverizada.
Componentes del sistema. |
UNE 23 503:1989
|
Sistemas fijos de agua pulverizada.
Diseño e instalaciones. |
UNE 23 504:1986
|
Sistemas fijos de agua pulverizada.
Ensayos de recepción. |
UNE 23 505 :1986
|
Sistemas fijos de agua pulverizada.
Ensayos periódicos y mantenimiento. |
UNE 23 506:1989
|
Sistemas fijos de agua pulverizada.
Planos, especificaciones y cálculos hidráulicos. |
UNE 23 507 :1989
|
Sistemas fijos de agua pulverizada.
Equipos de detección automática. |
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