Ambito de aplicación
Artículo 1.° El presente Real Decreto tiene por objeto regular la actividad industrial y la prestación de servicios de los talleres de reparación de vehículos automóviles y de sus equipos y componentes.
A efectos del presente Real Decreto, se entiende
por vehículo automóvil todo artefacto o aparato
capaz de circular por las vías públicas que, dotado
de medios de propulsión mecánica propios e independientes
del exterior, circula sin raíles, destinado tanto al transporte
de personas como de cosas o mercancías, así como
al arrastre de otros vehículos. A efectos de este Real
Decreto, se entenderán incluidos, asimismo, las motocicletas,
ciclomotores, remolques y vehículos articulados definidos
en el Código de la Circulación.