VEHICULOS AUTOMOVILES. TACOGRAFOS. Orden de 11 de Julio de 1983 (Industria y Energía) por la que se extiende la designación como instaladores autorizados de tacógrafos a los carroceros de autobuses y autocares, según lo previsto en la Orden de 24 de septiembre de 1982 (disp. 25996).
La Orden de 24 de septiembre de 1982, sobre autorización de talleres para la instalación, reparación, comprobación y revisión periódica de tacógrafos, autoriza a actuar como instaladores autorizados de tacógrafos a los fabricantes de vehículos, así como a los importadores y talleres concesionarios de los fabricantes de vehículos.
Ahora bien, parece oportuno extender esta facultad a los carroceros de autobuses y autocares, ya que el fabricante del autobastidor ignore el destino, que se le va a dar al mismo
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Primero.- Los carroceros de autobuses y autocares podrán ser designados instaladores autorizados para la instalación, en primer equipo, y la comprobación inicial de tacógrafos. en las mismas condiciones que las Entidades a que se refiere el punto 3.0 apartado 1, de la Orden de 24 de septiembre de 1982 sobre autorización de talleres para la instalación, reparación comprobación y revisión periódica de tacógrafos.
Segundo.-
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente
de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.