Articulo 17
1. La instalación en los establecimientos
y zonas de uso industrial de los aparatos, equipos, y sistemas
incluidos en este Reglamento requerirá, cuando así
se especifique, la presentación de un proyecto o documentación,
ante los servicios competentes en materia de industria de la Comunidad
Autónoma.
El citado proyecto o documentación
será redactado y firmado por técnico titulado competente,
debiendo indicar los aparatos, equipos, y sistemas o sus componentes
sujetos a marca de conformidad.
El procedimiento que deberá seguirse,
salvo que específicamente se disponga otra cosa, será
el establecido en el Real Decreto 2135/1980, de 26 de septiembre,
sobre liberalización industrial y en la Orden de 19 de
diciembre de 1980, que establece las normas de procedimiento y
desarrollo de dicho Real Decreto.
2. Los edificios a los que sea de aplicación
la Norma Básica de la Edificación "Condiciones
de protección contra incendios en los edificios",
NBE-CPI-91, las instalaciones de protección contra incendios,
en los aspectos contemplados en el apartado 1 anterior, atendrán
a lo dispuesto en la misma.
Articulo 18.
La puesta en funcionamiento de las instalaciones
a las que se refiere el articulo anterior se hará de acuerdo
con lo previsto en el Real Decreto 235/1980, no precisando otro
requisito que la presentación, ante los servicios competentes
en materia de industria de la Comunidad Autónoma, de un
certificado de la empresa instaladora visado por un técnico
titulado competente designado por la misma.
Articulo 19.
Los aparatos equipos, sistemas y sus componentes
sujetos a este Reglamento se someterán a las revisiones
de conservación que se establecen en el apéndice
II, en el cual se determina, en cada caso, el tiempo máximo
que podrán transcurrir entre dos revisiones o inspecciones
consecutivas.
Las actas de estas revisiones, firmadas por
el Técnico que ha procedido a las mismas, estarán
a disposición de los servicios competentes en materia de
industria de la Comunidad Autónoma al menos durante cinco
años a partir de la fecha de expedición