Articulo 2.
El cumplimiento de las exigencias establecidas
en este Reglamento para aparatos, equipos, sistemas o sus componentes
deberá justificarse, cuando así se determine, mediante
certificación del organismo de control que posibilite la
colocación de la correspondiente marca de conformidad a
normas.
Articulo 3.
Cuando se trate de productos procedentes de
alguno del los Estados miembros de la Comunidad Económica
Europea, el Ministerio de Industria y Energía aceptara
que las marcas de conformidad a normas, a que se refiere a esta
disposición, sean emitidas por un organismo de normalización
y/o certificación, oficialmente reconocido por otro Estado
miembro de la Comunidad Económica Europea, siempre que
ofrezca garantías técnicas, profesionales y de independencia
equivalentes a las exigidas por la legislación española.
Articulo 4.
Los organismos a los que se refiere el articulo
2 remitirán al Ministerio de Industria y Energía
y a las Comunidades Autónomas del territorio donde actúen,
relación de las marcas de conformidad que en el mismo se
señalan, las cuales serán publicadas en el "Boletín
Oficial del Estado", sin perjuicio de la publicación,
corresponda, en los Diarios Oficiales de las Comunidades Autónomas.
En los mismos términos serán
asimismo publicadas en el "Boletín Oficial del Estado"
las relaciones de los productos a los que se ha retirado la marca.
Articulo 5.
Si un fabricante o importador se considera
perjudicado por la no concesión o retirada de la marca
de conformidad, podrá manifestar su disconformidad ante
el organismo que la conceda y, en el caso de desacuerdo, ante
los servicios competentes en materia de industria de la Comunidad
Autónoma.
La Administración requerirá
del organismo de control los antecedentes y practicará
las comprobaciones que correspondan, dando audiencia al interesado
en la forma prevista en la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo
Común, resolviendo en el plazo que al efecto establezca
y, en su defecto, en el plazo de tres meses si es o no correcta
la actuación del mismo.
En tanto no se produzca una resolución
expresa, pro parte de la Administración, favorable a la
conexión o mantenimiento de la marca de conformidad, el
interesado no podría comercializar el producto objeto de
la marca.
Articulo 6.
En caso de retirada de la marca, el fabricante,
importador o persona responsable retirará del mercado el
producto de que se trate.
Articulo 7.
En el caso de aparatos, equipos o componentes
de las instalaciones de protección contra incendios procedentes
de los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea,
se considera que satisfacen las especificaciones técnicas
de seguridad exigidas en este Reglamento si cumplen las disposiciones
nacionales vigentes en sus países respectivos, siempre
que estas supongan un nivel de seguridad para las personas y los
bienes, reconocido como equivalente por el Ministerio de Industria
y Energía.
Articulo 8.
De conformidad con el articulo 14 de la Ley
21/1992 de 16 de julio, de Industria, La comunidad Autónoma
correspondiente podrá llevar a cabo, por si misma o a través
de las entidades que designe, comprobaciones de tipo técnico,
realizando los muestreos y ensayos que estime necesarios, a fin
de verificar la adecuación del producto a los requisitos
de seguridad establecidos en la presente reglamentación.
Cuando se compruebe que la utilización
de un producto con marca de conformidad resulta manifiestamente
peligros, los servicios competentes en materia de industria de
la Comunidad Autónoma podrán ordenar, cautelarmente,
la puesta fuera de servicio del aparato, equipo o sistema en que
se haya puesto de manifiesto la situación peligrosa y,
en su caso, tramitara la cancelación de dicha marca.
Articulo 9.
No será necesaria la marca de conformidad
de aparatos, equipos u otros componentes cuando estos se diseñen
y fabriquen como modelo único para la instalación
determinada. No obstante, habrá de presentarse ante los
servicios competentes en materia de industria de la Comunidad
Autónoma antes de la puesta en funcionamiento del aparato,
el equipo o sistema o componente, un proyecto firmado por técnico
titulado competente, en el que se especifiquen sus características
técnicas y de funcionamiento y se acredite el cumplimiento
de todas las prescripciones de seguridad exigidas por este reglamento,
realizándose los ensayos y pruebas que correspondan.