Los aparatos, equipos y sistemas, así
como sus partes y componentes, y la instalación de los
mismos, deben reunir las características que se especifican
a continuación
1.- Sistemas automáticos de detección de incendios.
1.- Los sistemas automáticos de detección
de incendios y sus características y especificaciones se
ajustaran a la norma UNE 23.007
2.- Los detectores de incendios necesitarán,
antes de su fabricación o importación, ser aprobados
de acuerdo con lo indicado en el articulo 2 de este Reglamento,
justificándose el cumplimiento de lo establecido en la
Norma UNE 23.007
2.- Sistemas manuales de alarma de incendios
Los sistemas manuales de alarma de incendio
estarán constituidos por un conjunto de pulsadores que
permitirán provocar voluntariamente y transmitir una señal
a una central de control y señalización permanentemente
vigilada, de tal forma que sea fácilmente identificable
la zona en que ha sido activado el pulsador.
Las fuente de alimentación del sistema
manual de pulsadores de alarma, sus características y especificaciones
deberán cumplir idénticos requisitos que las fuentes
de alimentación de los sistemas automáticos de detección,
pudiendo ser la fuente secundaria común a ambos sistemas.
Los pulsadores de alarma se situarán de modo
que la distancia máxima a recorrer, desde cualquier punto
hasta alcanzar un pulsador, no supere los 25 metros.
3.- Sistemas de comunicación de alarma.
El sistema de comunicación de la alarma
permitirá transmitir una señal diferenciada, generada
voluntariamente desde un puesto de control. La señal será,
en todo caso, audible, debiendo ser, además visible cuando
el nivel de ruido donde deba ser percibida supere los 60 dB (A).
El nivel sonoro de la señal y el óptico,
en su caso, permitirán que sea percibida en el ámbito
de cada sector de incendio donde este instalada.
El sistema de comunicación de la alarma
dispondrá de dos fuentes de alimentación, con las
mismas condiciones que las establecidas para los sistemas manuales
de alarma, pudiendo ser la fuente secundaria común con
la del sistema automático de detección y del sistema
manual de alarma o de ambos.
4.- Sistemas de abastecimiento de agua contra incendios
Cuando se exija sistema de abastecimiento
de agua contra incendios, sus características y especificaciones
se ajustaran a lo establecido en la norma UNE 23.500.
El abastecimiento de agua podrá alimentar
a varios sistemas de protección si es capaz de asegurar,
en el caso más desfavorable de utilización simultánea,
los caudales y presiones de cada uno.
5.- Sistemas de hidrantes exteriores.
1.- Los sistemas de hidrantes exteriores estarán
compuestos por una fuente de abastecimiento de agua, una red de
tuberías para agua de alimentación y los hidrantes
exteriores necesarios.
Los hidrantes exteriores serán del
tipo de columna hidrante al exterior (CHE) o hidrante en arqueta
(boca hidrante).
2.- Las CHE se ajustarán a lo establecido en las normas UNE 23.405 y UNE 23.406. Cuando se prevean riesgos de heladas, las columnas hidrantes serán del tipo de columna seca.
Los racores y mangueras utilizados en las CHE necesitarán , antes de su fabricación o importación, ser aprobado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de este Reglamento, justificándose el cumplimiento de lo establecido en las normas UNE 23.400 y UNE 23.091.
3.- Los hidrantes de arqueta se ajustarán
a lo establecido en la norma UNE 23.407, salvo que existan especificaciones
particulares de los servicios de extinción de incendios
de los municipios en donde se instalen.
6.- Extintores de incendio
1. -Los extintores de incendio, sus características
y especificaciones se ajustarán al " Reglamento de
aparatos a presión" y a su Instrucción técnica
complementaria MIE-AP5.
2.- Los extintores de incendio necesitaran,
antes de su fabricación o importación, con independencia
de lo establecido por la ITC-MIE-AP5, ser aprobados de acuerdo
con lo establecido en el articulo 2 de este Reglamento, a efectos
de justificar el cumplimiento de lo dispuesto en la norma UNE
23.110.
3.- El emplazamiento de los extintores permitirá
que sean fácilmente visibles y accesibles, estarán
situados próximos a los puntos donde se estime mayor probabilidad
de iniciarse el incendio, a ser posible próximos a las
salidas de evacuación y preferentemente sobre soportes
fijados a paramentos verticales, de modo que la parte superior
del extintor quede, como máximo, a 1,70 metros sobre el
suelo.
4.- Se consideraran adecuados, para cada una
de las clases de fuego (según UNE 23.010), los agentes
extintores utilizados en extintores, que figuran en la tabla I-1.
. | A (Sólidos) | B (Líquidos) | C (Gases) | D (Metales especiales) |
Agua pulverizada | (2)*** | * | . | . |
Agua a chorro | (2)** | . | . | . |
Polvo BC (convencional) | - | *** | ** | . |
Polvo ABC (polivalente) | ** | ** | ** | . |
Polvo especifico metales | . | . | . | ** |
Espuma física | (2)** | ** | . | . |
Anhídrido carbónico | (1)* | * | . | . |
Hidrocarburos halogenados | (1)* | ** | . | . |
Siendo: ***Muy adecuado ; **Adecuado
; *Aceptable
Notas:
En fuegos poco profundos (profundidad
inferior a 5 mm) puede asignarse **
En presencia de tensión eléctrica no son aceptables
como agentes extintores el agua a chorro ni la espuma; el resto
de los agentes extintores podrán utilizarse en aquellos
extintores que superen el ensayo dielectrico normalizado en UNE
23.110
7.- Sistemas de incendio equipadas
1. Los sistemas de bocas de incendio equipadas
estarán compuestos por una fuente de abastecimiento de
agua, una red de tuberías para la alimentación de
agua y las bocas de incendio equipadas (BIE) necesarias.
Las bocas de incendio equipadas (BIE) pueden
ser de los tipos BIE de 45 mm y BIE de 25mm.
2.- Las bocas de incendio equipadas deberán,
antes de su fabricación o importación, ser aprobadas
de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 2 de este Reglamento,
justificándose el cumplimiento de lo establecido en las
normas UNE 23.402 y UNE 23.403.
3.- Las BIE deberán montarse sobre un
soporte rígido de forma que la altura de su centro quede
como máximo a 1,50 m, sobre el nivel del suelo o a más
altura si se trata de BIE de 25 mm, siempre que la boquilla y
la válvula de apertura manual si existen, estén
situadas a la altura citada.
Las BIE se situaran, siempre que sea posible,
a una distancia máxima de 5 m de las salidas de cada sector
de incendio, sin que constituyan obstáculo para su utilización.
El número y distribución de
las BIE en un sector de incendio, en espacio diáfano, será
tal que la totalidad de la superficie del sector de incendio en
que estén instaladas quede cubierta por una BIE, considerando
como radio de acción de esta la longitud de su manguera
incrementada en 5.
La separación máxima entre cada
BIE y su mas cercana será de 50 m. La distancia desde cualquier
punto del local protegido hasta la BIE más próxima
no deberá exceder de 25 m.
Se deberá mantener alrededor de cada
BIE una zona libre de obstáculos que permita el acceso
a ella y su maniobra sin dificultad.
La red de tuberías deberá proporcionar,
durante una hora, como mínimo, en la hipótesis de
funcionamiento simultáneo de las dos BIE hidraúlicamente
más desfavorables, una presión dinámica mínima
de 2 bar en el orificio de salida de cualquier BIE.
Las condiciones establecidas de presión
caudal y reserva de agua deberán estar adecuadamente garantizadas.
El sistema de BIE se someterá, antes
de su puesta en servicio, a una prueba de estanquidad y resistencia
mecánica, sometiendo a la red a una presión estática
igual a la máxima de servicio y como mínimo a 980
kPa (10 Kg/cm2), manteniendo dicha presión a
prueba durante dos horas, como mínimo, no debiendo aparecer
fugas en ningún punto de la instalación.
8.-Sistemas de columna seca
El sistema de columna seca estará compuesto
por toma de agua en fachada o en zona fácilmente accesible
al servicio contra incendios, con la indicación de uso
exclusivo de los bomberos, provista de conexión siamesa,
con llaves incorporadas y racores de 70 mm con tapa y llave de
purga de 25 mm, columna ascendente de tubería de acero
galvanizado y diámetro nominal de 80 mm, salidas en las
plantas pares hasta la octava y en todas a partir de esta, provistas
de conexión siamesa, con llaves incorporadas y racores
de 45 mm con tapa; cada cuatro plantas se instalara una llave
de estacionamiento por encima de la salida de planta correspondiente.
La toma de fachada y las salidas en las plantas
tendrán el centro de sus bocas a 0,90 m sobre el nivel
del suelo.
Las llaves serán de bola, con palanca
de accionamiento incorporada.
El sistema de columna seca se someterá,
antes de su puesta en servicio, a una prueba de estanquidad y
resistencia mecánica, sometiéndole a una presión
estática de 1470 kPa (15 Kg/cm2), durante 2
horas, como mínimo, no debiendo aparecer fugas en ningún
punto de la instalación.
Los racores antes de su fabricación
o importación deberán ser aprobados de acuerdo
con este Reglamento ajustándose a lo establecido en las
normas UNE 23.400 y Une 23.091.
9.- Sistemas de extinción por rociadores automáticos de agua.
Los sistemas de rociadores automáticos
de agua, sus características y especificaciones, así
como las condiciones de instalación se ajustaran con las
normas: UNE 23.590, UNE 23.591, UNE 23.592, UNE 23.594, UNE 23.596
y UNE 23.597.
10.- Sistemas de extinción por agua pulverizada.
Los sistemas de agua pulverizada, sus características
y especificaciones, así como las condiciones de instalación
se ajustaran con las normas: UNE 23.501, UNE 23.502, UNE 23.504,
UNE 23.505, UNE 23.506 y UNE 23.507.
11.- Sistemas de extinción por espuma física de baja expansión.
Los sistemas de espuma física de baja
expansión, sus características y especificaciones,
así como las condiciones de instalación se ajustaran
con las normas: UNE 23.521, UNE 23.522, UNE 23.523, UNE 23.524,
UNE 23.525 y UNE 23.526.
12.- Sistemas de extinción por polvo.
Los sistemas de extinción por polvo,
sus características y especificaciones, así como
las condiciones de instalación se ajustaran con las normas:
UNE 23.541, UNE 23.542, UNE 23.543, y UNE 23.544
13.-Sistemas de extinción por agentes extintores gaseosos.
Los sistemas por agentes extintores gaseosos
estarán compuestos, como mínimo, por los siguientes
elementos:
a) Mecanismo de disparo |
b) Equipos de control de funcionamiento eléctrico o neumático |
c) Recipientes para gas a presión. |
d) Conductos para el agente extintor. |
e) Difusores de descarga. |
Los mecanismos de disparo serán por
medio de detectores de humo, elementos fusibles. Termómetro
de contacto o termostatos o disparo manual en lugar accesible.
La capacidad de los recipientes de gas a presión
deberá ser suficiente para asegurar la extinción
del incendio y las concentraciones de aplicación se definirán
en función del riego, debiendo quedar justificados ambos
requisitos.
Estos sistemas solo serán utilizables
cuando quede garantizada la seguridad o la evacuación del
personal. Además, el mecanismo de disparo incluirá
un retardo en su acción y un sistema de prealarma de forma
que permita la evacuación de dichos ocupantes antes de
la descarga del agente extintor.