MIE-RAT 03 |
GENERALIDADES
1.GENERALIDADES
Cuando el Ministerio de Industria y Energía lo estime necesario o conveniente podrá establecer la homologación de un tipo de maquina o aparato utilizable el instalaciones de alta tensión.
Dicha homologación implica el reconocimiento oficial de que la citada maquina o aparato cumple lo establecido en una Instrucción de este Reglamento o en una Norma relacionada con el mismo.
La homologación podrá establecerse a iniciativa del Ministerio de Industria y Energía, o a petición de otros Organismos de la Administración, Asociaciones, Entidades o particulares.
La homologación se establecerá
mediante una Disposición que regulara las maquinas o aparatos
afectados, así como las exigencias técnicas requeridas.