ORDEN de 6 de julio de 1984 por la que se aprueban las Instrucciones Técnicas Complementarias del Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación.
El Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, por el que se aprobó el Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación, faculta al Ministerio de Industria y Energía para dictar las instrucciones técnicas complementarias y demás disposiciones precisas para su desarrollo y aplicación.
A dichos efectos se han elaborado las Instrucciones Técnicas Complementarias que figuran a continuación, las cuales incluyen la normativa técnica que en estos momentos se considera aplicable a las instalaciones eléctricas a que se refiere el citado Reglamento.
En su virtud, este Ministerio ha dispuesto:
Primero.- Se aprueban las Instrucciones Técnicas
Complementarias denominadas MIE-RAT, que se incluyen como anexo
a la presente Orden ministerial.
Se autoriza la determinación por calculo
de las tensiones de paso y contacto (punto 1.1 de la RAT 13) en
las instalaciones de tercera categoría, previa medición
de la resistividad del terreno y de la resistencia a tierra, durante
un plazo de dieciocho meses, contados a partir de la entrada en
vigor de esta Orden.
ORDEN de 18 de octubre de 1984 complementaria de la de 6 de julio que aprueba las Instrucciones Técnicas Complementarias del Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación.
Habiéndose observado que en el texto del anexo de la Orden de 6 de julio de 1984 por la que se aprueban las Instrucciones Técnicas Complementarias del Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" del dĦa 1 de agosto de 1984, se ha omitido incluir el texto final de la Instrucción Técnica Complementaria MIE-RAT 20, procede, que en virtud de una norma del mismo rango, complementaria de aquella, se aprueben las especificaciones omitidas en la misma.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Electrónica e Informática, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Como continuación de lo especificado en el texto final del punto 2.2.2, se añade lo siguiente:
2.2.3. Presupuesto.
El documento Presupuesto deberá constar de:
-Mediciones.
-Presupuestos parciales de los elementos y equipos de la instalación que va a realizarse, y
-Presupuesto general, resumen del conjunto de los presupuesto parciales.
2.2.4. El documento Planos deberá incluir:
PROYECTOS DE AMPLIACIONES Y MODIFICACIONES
A los efectos de lo especificado en la disposición transitoria del Reglamento a que se refiere esta Instrucción, se consideran como ampliaciones no importantes, entre otras, aquellas que cumplan alguna de las siguientes circunstancias:
No se considera modificación la sustitución de aparatos o elementos por otros de características técnicas similares.
Para la realización de ampliaciones y modificaciones no importantes de instalaciones construidas de acuerdo con este Reglamento, no se precisara autorización administrativa ni presentación de proyecto.
Sin embargo, cuando dichas ampliaciones o modificaciones impliquen algún cambio en las características básicas de la instalación o afecten al Registro Industrial, deberán comunicarse las mismas al Organo competente de la Administración.
Cuando se trate de la ampliación o
modificación importante de una instalación ya debidamente
legalizada y en servicio, se deberá presentar a la Administración
un proyecto de ampliación o modificación que recoja
los conceptos que se indican en el punto 2, y en el que se justifique
la necesidad de la ampliación o modificación en
cuestión.
MIE-RAT
01 TERMINOLOGIA.
02 NORMAS DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO Y HOJAS INTERPRETATIVAS.
03 HOMOLOGACION DE MATERIALES Y APARATOS PARA INSTALACIONES DE ALTA TENSION.
04 TENSIONES NOMINALES.
05 CIRCUITOS ELECTRICOS.
06 APARATOS DE MANIOBRA DE CIRCUITOS.
07 TRANSFORMADORES Y AUTOTRANSFORMADORES DE POTENCIA.
08 TRANSFORMADORES DE MEDIDA Y PROTECCION.
09 PROTECCIONES.
10 CUADROS Y PUPITRES DE CONTROL.
11 INSTALACIONES DE ACUMULADORES.
12 AISLAMIENTO.
13 INSTALACIONES DE PUESTA A TIERRA.
14 INSTALACIONES ELECTRICAS DE INTERIOR.
15 INSTALACIONES ELECTRICAS DE EXTERIOR.
16 INSTALACIONES BAJO ENVOLVENTE METALICA HASTA 75,5 kV: CONJUNTOS PREFABRICADOS.
17 INSTALACIONES BAJO ENVOLVENTE AISLANTE HASTA36 kV: CONJUNTOS PREFABRICADOS.
18 INSTALACIONES BAJO ENVOLVENTE METALICA HASTA 75,5 kV O SUPERIORES, AISLADAS CON EXAFLUORURO DE AZUFRE (SF6).
19 INSTALACIONES PRIVADAS CONECTADAS A REDES DE SERVICIO PUBLICO.
20 ANTEPROYECTO Y PROYECTOS.