ORDEN de 8 de abril de 1983 (Industria y Energía) por la que se establecen especialidades de los carnés profesionales de Instalador y Montador-Reparador de instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria y se fija el número mínimo de horas para desarrollar los programas de los cursos teórico prácticos sobre temas de conocimientos técnicos y de conocimientos específicos para la obtención de los mismos.
Las Instrucciones Técnicas Complementarias I.T.I.C. 25.1 y 25.2 del Reglamento de Instalaciones de Calefacción, Climatización y Agua Caliente Sanitaria, aprobadas por Orden de la Presidencia del Gobierno de 16 de julio de 1981, establecen: la primera, en su apartado b), la obligatoriedad de que las Empresas con documento de calificación empresarial de "Empresa Instaladora" o de mantenimiento y reparación" dispongan en su plantilla de un número de personal con carné profesional, que en ningún caso será inferior a uno, y la segunda, las titulaciones de carné profesional de Instalador o de Mantenedor-Reparador.
Por otra parte las Instrucciones Técnicas Complementarias I.T.I.C. 25.2.1 y 25.2.2 del mismo Reglamento, aprobados por el mismo Organismo y en igual fecha, establecen la obligatoriedad de seguir un curso teórico-práctico sobre temas de conocimientos técnicos por los aspirantes a los carnés profesionales de Instalador o de Mantenedor-Reparador cuando los mismos no dispongan de un título o certificado de estudios de Formación Profesional, nivel 2 o equivalente, y la de seguir, aunque dispongan del citado título o certificado, un curso teórico práctico relativo a conocimientos específicos, por los aspirantes al carné profesional de Mantenedor-Reparador, así como que dichos cursos serán impartidos por Entidades reconocidas por el Ministerio de Industria y Energía, quien fijará el número mínimo de horas para desarrollar los programas exigidos, cuyos temarios se especifican en las mencionadas Instrucciones Técnicas Complementarias.
Por último, la amplia dispersión de las características climáticas del territorio nacional, así como la lógica correlación entre la elección de niveles de "confort" por parte de los promotores de edificios de viviendas en los que se van a montar las instalaciones sometidas al Reglamento y el nivel económico de sus usuarios, aconsejan establecer dos especialidades para cada una de las actividades de la instalación y de mantenimiento-reparación.
En su virtud, y a propuesta de la Dirección General de la Energía, este Ministerio se ha servido disponer:
Artículo 1.o Se establecen las dos siguientes especialidades de carnés profesionales de Instalador y de Mantenedor-Reparador:
Art. 2.o 1. Se fija en 25 el número mínimo de horas para desarrollar el programa de temas teóricos y en 10 el número mínimo de horas para desarrollar el programa de temas prácticos del curso teórico práctico sobre conocimientos técnicos para la obtención de los carnés profesionales de Instalador y de Mantenedor-Reparador en la especialidad de Calefacción y Agua Caliente Sanitaria.
2. Se fija en 40 el número mínimo de horas para desarrollar el programa de temas teóricos y en 15 el número mínimo de horas para desarrollar el programa de temas prácticos del curso teórico-práctico sobre conocimientos técnicos para la obtención de los carnés profesionales de Instalador y de Mantenedor-Reparador en la especialidad de Calefacción, Climatización y agua Caliente Sanitaria
3. Se fija en 25 el número mínimo de horas para desarrollar el programa de temas teóricos y en 15 el número mínimo de horas para desarrollar el programa de temas prácticos del curso teórico práctico sobre conocimientos específicos para la obtención del carné profesional de Mantenedor-Reparador en la especialidad de Calefacción y Agua Caliente Sanitaria.
4. Se fija en 40 el número mínimo de horas para desarrollar el programa de temas teóricos y en 25 el número mínimo de horas para desarrollar el programa de temas prácticos del curso teórico práctico sobre conocimientos específicos para la obtención del carné profesional de Mantenedor-Reparador en la especialidad de Calefacción, Climatización y Agua Caliente Sanitaria,
Art.3º Las especialidades establecidas en el artículo 1º de esta disposición serán de aplicación a los solicitantes de los carnés profesionales de Instalador y de Montador-Reparador que se acojan a lo dispuesto en la Instrucción Técnica Complementaria I.T.I.C. 25.4 periodo transitorio del Reglamento de Instalaciones de Calefacción, Climatización y Agua Caliente Sanitaria, aprobada por Orden de la Presidencia del Gobierno de 16 de junio de 1981
La presente Orden ministerial entrará
en vigor al día siguiente de la publicación en el
"Boletín Oficial del Estado".