ORDEN de 8 de abril de 1993 (Industria y Energía) por la que se dan normas para la determinación del rendimiento de calderas de potencia nominal superior a 100 KW para calefacción y agua caliente sanitaria.

La instrucción técnica complementaria IT.IC. 26.1, b), del Reglamento de Instalaciones de Calefacción, Climatización y Agua Caliente Sanitaria, con el fin de racionalizar su consumo energético, aprobada por Orden de la Presidencia del Gobierno de 16 de julio de 1981, dispone que los usuarios de las instalaciones realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de dicha instrucción, deberán entregar a las empresas suministradoras de combustibles un certificado de entidad autorizada por el Ministerio de Industria y Energía, en el que se especifique el rendimiento del grupo generador instalado en el quemador que tiene la instalación cuando la potencia del mismo sea superior a 100 KW.

Dicha obligación aconseja normalizar el procedimiento a seguir por las entidades autorizadas para la determinación del rendimiento, con el fin de evitar que el resultado obtenido dependa del criterio particular de cada entidad.

Artículo único.- A efectos de lo dispuesto en la instrucción técnica complementaria IT.IC. 26.1, b) , del Reglamento de Instalaciones de Calefacción, Climatización y Agua Caliente Sanitaria, con el fin de racionalizar su consumo energético, aprobada por Orden de la Presidencia del Gobierno de 16 de julio de 1981, se aprueba el procedimiento para la determinación del rendimiento del grupo generador de calor instalado con el quemador que tiene la instalación, que se efectuará en el lugar de emplazamiento y de conformidad con lo dispuesto en el anexo de la presente Orden ministerial.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Por la Dirección General de la Energía se dictarán las disposiciones necesarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden ministerial.

Segunda.- La presente Orden ministerial entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

ANEXO QUE SE CITA

1. Cálculo del rendimiento.

El rendimiento del generador (R) se calculará según la siguiente fórmula, expresado en tanto por ciento del poder calorífico del combustible (P.c.i.):

R = 100 - qhs - qi - qrc

siendo:

qhs = las pérdidas por calor sensible en los productos en los productos de la combustión expresadas en tanto por ciento del P.c.i. del combustible.

qi = las pérdidas de calor por inquemados gaseosos expresadas en tanto por ciento del P.c.i. del combustible.

qrc = las pérdidas de calor por radiación, convección libre y contacto de la caldera con su entorno y asentamientos, expresadas en tanto por ciento del P.c.i. del combustible.

1.1 Cálculo de qhs

1.1.a En generadores funcionando con carbón.

En estos generadores qhs se calcula aplicando la siguiente expresión:

qhs = K . (th - ta ) / [(CO2) + (CO)]

y en la que:

- th es la temperatura de los humos de combustión, expresada en o C.
- ta es la temperatura ambiente de la sala de máquinas, expresada en o C.
- (CO2) y (CO), respectivamente, contenido en CO2 y CO de los productos de combustión, expresados en tanto por ciento en volumen base seca,
- K una constante cuyo valor se tomará como 0,68.

1.1.b En generadores funcionando con combustibles líquidos.

En estos generadores qhs se calculará según la expresión siguiente:

qhs = Qhs x 100 / P.c.i.

siendo P.c.i. el poder calorífico inferior del combustible expresado en K calorías / Kilogramo,

y Qhs , que resulta expresado en K calorías / Kilogramo de combustible, el resultado de la siguientes fórmulas:

Qhs = (0,238 + 3.768 n) (th - ta) para el gasóleo C, y

Qhs = (0,206 + 3,600 n) (th - ta) para fuel-oil número 1,

y en las que:

th = temperatura de los humos de combustión en o C.
ta = temperatura ambiente de la sala de máquinas en 0 C.
n = índice de exceso de aire empleado en la combustión sobre el estequiométrico necesario y calculado según las expresiones siguientes.

n = 0,21 X / [0,21 X - 0,79 (O2)]

cuando (CO) < 0,1 por 100 y siendo X = 100 - (CO2) - (O2).

n = 0,42 Y / [0,42 Y - 1,8 (O2) - 0,79 (CO)]

cuando (CO) 0,1 por 100, y siendo Y = 100 - (CO2) - (CO).

Estas expresiones (CO2), (CO) y (O2) significan, respectivamente , los contenidos en anhídrido carbónico, monóxido de carbono y oxígeno de los humos de combustión, expresados en tanto por ciento en volumen en base seca.

1.1.c En generadores funcionando con combustibles gaseosos.

En estos generadores qhs se calculará según la expresión siguiente.

qhs = Qhs . 100 / P.c.i.

siendo P.c.i. el poder calorífico inferior del combustible empleado y expresado en K calorías / m3 de combustible, y Qhs , que resulta expresado en K calorías de combustible, el resultado de aplicar las siguientes expresiones:

Qhs = (0,245 + 1,196 n) (th - ta) para gas ciudad.

Qhs = (0,368 + 3,614 n) (th - ta) para gas natural.

Qhs = (0,711 + 8,529 n) (th - ta) para gas propano comercial.

Qhs = (0,811 + 9,961 n) (th - ta) para gas butano comercial.

teniendo th , ta y n el mismo significado que para combustibles líquidos y calculándose n por la fórmula siguiente:

n = (1+ 0.90) . (O2) / [21- (O2)]

en la que O2 tiene el significado expresado anteriormente.

1.2 Cálculo de qi.

1.2.a En generadores funcionando con carbón.

En estos generadores qi se calculará aplicando la siguiente expresión:

qi = 60 x (CO) / [(CO) + (CO2)]

1.2.b En generadores con combustibles líquidos.

qi = 95 x (CO) / [(CO) + (CO2)]

1.2.c En generadores con combustibles gaseosos.

qi = 35 . (CO) / [(CO) + (CO2)] para gas ciudad.

qi = 72 . (CO) / [(CO) + (CO2)] para gas natural.

qi = 84 . (CO) / [(CO) + (CO2)] para gas propano comercial.

qi = 75 x (CO) / [(CO) + (CO2)] para gas butano comercial.

Los significados de (CO) y (CO2) son los expresados anteriormente.

1.3 Cálculo de qrc.

Para cualquier tipo de combustible y caldera se calculará por la expresión siguiente:

qrc = Q.100 / Pn

siendo:

Pn la potencia nominal de la caldera expresado en K calorías / hora.
Q las pérdidas de la caldera con se asentamiento en kilocalorías, por conducción de la caldera con su asentamiento y por radiación y convección libre con el ambiente.

Q se calculará así:

Q = qp + qt + qe

siendo:

qp = Sp . 12 . (tp - ta)

qt = St . 12 . (tt - ta)

qt = Se . 12 . (te - ta)

en las que SP, St, y Se son respectivamente, la superficie del frontal de la caldera (Sn) , de la trasera (St) y del resto de la envolvente (Se), en metros cuadrados, y tal que (Sp + St + Se) sea la superficie exterior total de la caldera.

tp, tt, y te, expresados en o C, las temperaturas superficiales de SP, St, y Se , respectivamente.

ta la temperatura ambiente dela sala dela máquina en o C.

Cuando exista recuperador de calor se calcularán las perdidas por radiación de manera similar a como se ha especificado para la caldera.

2. Toma de medidas.

2.1 Las medidas de (CO), (CO2), (O2) y th se llevarán a cabo en el mismo orificio de registro , en el conducto de unión cabo-chimenea y antes de la mariposa de regulación de tiro.

Dicho orificio estará a suficiente distancia de la caja de humos para que la medición de th no se vea afectada por ls temperatura del propio generador.

Si existe recuperador de calor se tomarán las medidas después del mismo, debiéndose calcular, de igual forma que para el generador, las pérdidas de calor por radiación libre del recuperador, que serán acondicionadas a Q.

2.2 Las medidas se efectuarán con el generador funcionando a plena carga, y la temperatura del agua de salida del mismo no será inferior en más de 10 o C a la máxima prevista se funcionamiento.

2.3 En los generadores a combustibles fluidos la forma de medidas se llevará a cabo no antes de transcurridos diez minutos con el quemador funcionando a plena potencia.

2.4 En generadores con quemador atmosférico las medidas se tomarán debajo del cortatiro.

2.5 La toma de medidas se efectuará las veces necesarias hasta alcanzar un valor significativo, despreciando las medidas anormales.

2.6 La temperatura ambiente de la sala se tomará a un altura de 1.5 metros del suelo de la misma y en lugar no afectado por corrientes de aire de ventilación, y a una distancia de las calderas entre 1 y 2 metros.

3. Aparatos de medida.

3.1. La temperatura de humos (th) se medirá con termómetro de sensibilidad no inferior a 5o C.

3.2. Las temperaturas de ambiente de la sala (ta) y de superficie del cuerpo del generador (tp, tt, y te) se medirán con termómetros de sensibilidad no inferior a 1o C.

3.3. Las concentraciones de CO2 y O2 se medirán con analizadores de sensibilidad no inferior a 0,5 por 100 y la de CO con analizadores de sensibilidad no inferior a 0,05 por 100.

3.4. El índice de operación con el opacímetro correspondiente.

4. Especificación del certificado

4.1. El certificado que se entregará a la empresa suministradora del combustible deberá contener los siguientes datos:

Titular de la instalación.

Dirección del emplazamiento de la instalación.

Modelo, marca y potencia nominal del generador.

Fechas de timbrado y de instalación del generador.

Combustible que está utilizando.

En combustibles fluidos, modelo y marca del quemador.

En combustibles sólidos y líquidos, índice opacimétrico en la escala de Bacharach.

Valores medios válidos de las medidas efectuadas de (CO2), (CO), (O2), th y ta.

Valores del índice de exceso de aire en combustibles líquidos y gaseosos.

Valores de qhs, qi y qrc.

Rendimiento R.

Fecha de medición.

Sello y firma de la entidad que realiza la medición.

4.2. Formato del certificado

El certificado se emitirá en formato UNE A-4, debiendo contener todos los datos del apartado anterior 4.1 en una sóla de sus caras, según el modelo que figura a continuación, reservando el espacio inferior del mismo para anotación delas observaciones oportunas.

MODELO DE CERTIFICADO

CERTIFICADO DE RENDIMIENTO DE CALDERA

Orden ministerial………………….. "Boletín Oficial del Estado" n.o ……………
Titular de la instalación ………………………………………………………………
Dirección del emplazamiento……………………………………………………….


CALDERA

Marca …………………………….……………… Modelo ………………………………………..
Presión de timbre………………….…. Kg/cm2 Fecha timbrado…….../….…./
……..Fecha de instalación …………./…………./…………
Potencia nominal………………………………………

Combustible……………………………………………………………………………………………&# 33;…..


QUEMADOR

Marca …………………………….……………… Modelo ………………………………………..

Índice de opacidad…………..…………….. th ………………………….. o C ta……………………………………..o C
(CO2) ……………….. (O2)……………………….. (CO)………………….
qhs . ……………………. qi ………………………….. qrc…………………….
Exceso de aire…………………………..

Rendimiento………………………

Observaciones:

Fecha de medición La entidad autorizada

(Firma y sello)