IT.IC.24 Puesta en funcionamiento

24.0 Generalidades

Para la puesta en funcionamiento de las instalaciones sujetas a este Reglamento de Instalaciones, Climatización y Agua Caliente Sanitaria, será necesaria la presentación en la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía de un certificado suscrito por el colegio profesional correspondiente.

En el certificado se expresará que la instalación ha sido ejecutada de acuerdo con el proyecto presentado y registrado en el Ministerio de Industria y Energía y cumple con todos los requisitos exigidos por el citado Reglamento y sus Instrucciones Técnicas y con las que en su caso le sean de aplicación. Se harán constar en el mismo los resultados de las pruebas a que hubiere lugar.

En el caso de que el director de la obra en el curso de la misma apreciase que la instalación no se realiza de acuerdo con el proyecto registrado y con la reglamentación vigente exigirá, bajo su responsabilidad, las modificaciones oportunas.

En las instalaciones en las que se hubiere sustituido el proyecto especifico por la documentación presentada por el instalador, este certificado, en el que se harán constar los mismos extremos exigidos al director, podrá ser sustituido por otro suscrito por el instalador, excepto en el caso de instalaciones frigoríficas.

24.1 Inspecciones

Las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria y Energía, podrán disponer cuantas inspecciones de las instalaciones sean necesarias con el fin de comprobar y vigilar el cumplimiento de estas Instrucciones Técnicas.

24.2 Sanciones

El incumplimiento de las Instrucciones Técnicas de este Reglamento por el titular de la instalación además de las sanciones que en su caso correspondan, podrá dar lugar a la paralización inmediata del funcionamiento de la misma.

24.3 Certificado de la instalación

El certificado de la instalación, expedido por el director de obra, tendrá el contenido mínimo que se señala en el modelo que se indica de la Instrucción Técnica IC.21.

El cumplimiento de este requisito no eximirá al director de obra o al instalador de expedir aquellas otras certificaciones que la pudieran ser exigidas por los respectivos reglamentos de combustibles.

24.4 Suministro de energía

El titular de la instalación presentará ante la empresa suministradora de energía junto con su solicitud, copia del certificado del director de obra, con fecha de registro de entrada en la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía.

Con independencia de lo señalado en la presente Instrucción Técnica, deberá cumplirse cuanto se disponga en los reglamentos correspondientes a las energías empleadas.