23.0 Generalidades
Todas las instalaciones sujetas a este Reglamento deberán realizarse de acuerdo con uno o varios proyectos específicos.
El proyecto específico se realizará por técnico competente que cuando fuere distinto del autor del proyecto de edificación, actuará coordinadamente con éste, atendiéndose a los aspectos generales de la instalación señalados en el proyecto de ejecución del edificio.
Dicho proyecto, visado por el colegio profesional correspondiente, deberá presentarse ante la Delegación Provincial del ministerio de industria y energía para su registro, antes de la iniciación de la obra.
En todo caso, se recomienda la redacción de un sólo proyecto de instalaciones térmicas, incluyendo el de combustibles.
Este proyecto será válido para cualquier requisito administrativo requerido por la instalación.
Quedan excluidas de esta exigencia las instalaciones de aire acondicionado de potencia absorbida máxima igual o inferior a 10 kW y las de producción de calor de potencia máxima igual o inferior a 6 kW
A estos efectos no se consideran como instalación, ni es por tanto preceptiva la presentación de proyecto específico, la presentación de ACS, por medio de calentadores instantáneos, calentadores acumuladores y termos eléctricos, de potencia igual o inferior a 60kW
En las instalaciones individuales de calefacción con potencia comprendida entre 6 y 60 kW y en las de producción de frío con potencia comprendida entre 10 y 15kW, el proyecto podrá ser sustituido por la documentación pertinente presentada por el instalador, en la que conste lo especificado para la memoria del proyecto (23.1.1) con excepción de lo indicado en los apartados f y h y los puntos 8 y 9 del apartado g. En la documentación se incluirá también el tipo, número, características y situación de los elementos de calefacción y climatización, caldera y grupo frigorífico y un esquema de principio de la instalación.
A los efectos del párrafo anterior, en edificios de nueva planta se computará la suma total de las potencias del edificio.
Los aparatos individuales, tales como radiadores eléctricos y estufas a gas para calefacción transportables, así como los acondicionadores de aire con una potencia frigorífica útil máxima de 10 kW no constituyen instalación y por lo tanto, en ningún caso están obligados a la presentación del proyecto o documentación.
Las reformas de instalación comprendidas en la Disposición Quinta Transitoria del Real Decreto 1618/1980, de 4 de julio, presentarán igualmente los documentos citados en esta instrucción, los cuales se refieren a la parte reformada de la instalación.
La Delegación provincial del Ministerio de Industria y Energía, a la vista del proyecto de la instalación, podrá solicitar cuantos datos tácticos justificativos de la misma estime necesarios.
Todas las instalaciones se ajustarán a lo indicado en el Reglamento y en estas Instrucciones Técnicas. En algún caso el proyectista podrá adoptar soluciones que deberán justificarse en el proyecto sin implicar una disminución de las exigencias aquí especificadas.
23.1 Documentos del proyecto
En el proyecto vendrán definidos todos los elementos que componen la instalación, sus materiales, características, calidades, situación y dimensiones.
Especial énfasis se dará en el proyecto a las consideraciones energéticas de la instalación objeto del mismo.
El proyecto comprenderá los siguientes documentos:
23.1.1 Memoria
En la memoria vendrán especificados como mínimo los siguientes apartados:
En las instalaciones helioasistidas o aquellas que permitan el aprovechamiento de fuentes de energía no comerciales y en todas aquellas que se incluyan innovaciones para el ahorro de energía, se justificarán debidamente en la memoria las soluciones adoptadas.
23.1.2 Planos
En los planos se indicarán cuando menos los siguientes datos:
- Esquemas de principio de instalación.
- Tipo, número, características y situación de los elementos de calefacción o climatización.
- Red de tuberías, indicando situación, recorrido, válvulas, purgadores, pendientes, dimensiones, y en su caso materiales.
- Idem. de conductos de aire.
- Ordenación de la sala de máquinas, cuando exista, situando los aparatos significativos.
En el esquema o en la ordenación de la sala de máquinas, se especificarán los equipos de que consta, características de sus elementos tales como potencia de la caldera y quemador, caudal y presión de las bombas, diámetros de las tuberías, características de los elementos de control, situación de los mismos, características y tipos de válvulas de seguridad, características y tipos de sistemas de depuración de humos, si existiesen equipos frigoríficos, climatizadores, etc.
- Almacenamiento y eventualmente trasiego de combustible, de combustibles sólidos y líquidos.
- Detalles de ejecución de puntos singulares, cuando así se requiera por su índole (bancadas, sujeción de tuberías, acuerdos con la chimenea, etc).
Para la distribución de tuberías, conductos y elementos de la instalación, utilizarán planos a escala no inferior a 1:100. Para la distribución de la sala de calderas se utilizará una escala no inferior a 1:50.
23.1.3 Pliego de condiciones
Aparte de las condiciones generales que se fijan en estas Instrucciones para los materiales y ejecución de las instalaciones , en el proyecto deberá figurar un pliego particular de condiciones técnicas en el que se determinen las calidades de los materiales y equipos y las condiciones de montaje. El proyectista podrá incluir también pliegos de condiciones contractuales y administrativas.
23.1.4 Mediciones y presupuestos
En estos documentos habrá de especificarse el número de unidades y precio de la unidad de cada una de las distintas partes en que puedan descomponerse los trabajos, debiendo quedar definidas las características, modelos, tipos y dimensiones de cada uno de los elementos.
No se incluirán en el presupuesto partidas
alzadas de unidades cuantificables en fase de proyecto.