22.0 Generalidades
Uno de los factores mas importantes de ahorro de energía es el mantenimiento constante a lo largo de todo el funcionamiento de las características técnicas de la Instalación y los equipos que la forman. De aquí la necesidad de que las instalaciones sean objeto de una adecuada atención para obtener de ellas el mejor rendimiento energético posible, observando la seguridad y máxima eficiencia de sus prestaciones.
22.1 Manual de instrucciones y normas de seguridad
Al terminar la instalación en el momento que se indica en la Instrucción Técnica IC.21 el instalador viene obligado a entregar al titular de la misma o al director de obra un «Manual de instrucciones de la instalación que será aprobado como correcto por el director de la obra y si no procediese por incorrecto será rehecho por el instalador.En este «Manual de Instrucciones se incluirá un esquema de la instalación en el cual los aparatos sean fácil e inequívocamente identificados con los de la instalación. Este «Manual de Instrucciones deberá contener:
22.2 Operaciones de mantenimiento
El mantenimiento de la instalación será en todo caso el adecuado para asegurar que las características de las variables del funcionamiento sean tales que se mantengan dentro de los límites indicados en las Instrucciones Técnicas IC.02 e IC.04.
Las comprobaciones mínimas a realizar para el mantenimiento son las siguientes:
Se tomarán las medidas necesarias para corregir las vibraciones, fugas de agua, vapor etc. que con el uso de la instalación se vayan produciendo y en particular se mantendrá el goteo de los prensaestopas de las bombas cuando estas existan y lo requieran en sus justos limites. Salvo que existan registros gráficos que se conservaran al menos durante dos años se tomarán las medidas y se realizarán las operaciones con las frecuencias mínimas que se indican a continuación para instalaciones con generadores de un total de potencia nominal superior a 100 kW. Las operaciones 1,2,3,4,5,10,11,13,14 y 15 deberán llevarse a cabo mensualmente y quincenalmente para centrales con potencia superior a 1000 kW. La operación 6 cuando se sospeche o manifiesten niveles de ruidos molestos.
Las operaciones señaladas en los puntos 16 y 17 deberán comprobarse dos veces por temporada o semestralmente. La operación 12 deberá llevarse a cabo mensualmente. Las operaciones de limpieza 7,8 y 18 y la operación 9, deberán llevarse a cabo al principio de temporada de calefacción salvo los filtros que se limpiarán y renovarán mensualmente. Asimismo cuando las operaciones señaladas en el punto 16 impliquen seguridad como termostatos de alta o presostatos deberán efectuarse comprobaciones al menos mensualmente. Independientemente de las verificaciones periódicas anteriores se tomarán las medidas necesarias para que los valores estén dentro de los limites normales cuando existan señales claras de que existe un funcionamiento irregular de la instalación, tal como la expulsión de humos negros, etc.
La sala de máquinas y todos los espacios ocupados por la instalación se mantendrán limpios, no permitiéndose el almacenamiento de materiales, residuos, ni desechos. Absolutamente se impedirá el almacenamiento de materiales combustibles.
Periódicamente se procederá a la inspección visual de los circuitos a presión, comprobándose su estanqueidad, y si esta resultase dudosa, se realizarán las pruebas que fueran necesarias.
Las instalaciones que por sus especiales características deban ser objeto de revisiones periódicas reglamentarias, se atendrán a lo especificado en dichos Reglamentos sin perjuicio de lo expuesto aquí .
En las instalaciones con generadores con un total de potencia nominal o interior a 100 kW, las operaciones anteriores se realizarán anualmente por persona con carné de mantenedor-reparador o por empresa de mantenimiento, que emitirán el correspondiente certificado en el que se especifiquen las operaciones realizadas.
En las instalaciones con generadores con un total de potencia nominal superior a 100 kW, las operaciones prescritas como obligatorias anteriormente. y cuya realización deberá constar en el Libro de Mantenimiento, se realizarán por persona con carne de mantenedor-reparador que firmará el Libro de Mantenimiento, o bien podrán realizarse por empresas de mantenimiento con la que el titular de la instalación suscriba un contrato legal. En este caso pasaran a dicha empresa las responsabilidades que se señalan en 22.3.
En las instalaciones con potencia total instalada igual o mayor de 5000 kW en calor y 1000 kW en frío, existirá un director técnico de mantenimiento que ostentara como mínimo titulo de grado medio de una especialidad competente
22.3 Libro de mantenimiento
En todas aquellas salas de máquinas en que existan generadores con un total de potencia nominal mayor de 100 kW, se deberá disponer de un Libro de Mantenimiento, en donde se reflejen los resultados de las operaciones y medidas que reglamentariamente deban llevarse a cabo.
El titular de este documento será el mismo de la instalación, quien será responsable de su existencia y lo tendrá a disposición de las autoridades competentes que así lo exijan por inspección, visitas de control o cualquier otro requerimiento. El titular de la instalación será igualmente responsable de que se realicen las operaciones de mantenimiento reglamentarias, así como mantener los valores correspondientes dentro de los limites exigidos por el presente Reglamento.
El modelo del Libro de Mantenimiento de cada instalación deberá ser visado por el director de obra y presentado ante la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía junto con el certificado de la instalación que se especifica en las Instrucciones Técnicas IC. 21 e IC. 24
Todos los ejemplares que se utilicen, debidamente numerados y foliados, estarán sellados por la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía, previamente a su utilización.
En el Libro de Mantenimiento deberán aparecer todas las modificaciones realizadas en la instalación así como las visitas de inspección realizadas por el personal facultado por la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía.
Los datos mínimos que deberán constar en el Libro de Mantenimiento son los que a continuación se citan:
22.4 Especificaciones de las medidas periódicas de rendimiento
El procedimiento que se indica en la presente especificación se aplicará para la realización in situ de las medidas necesarias para la determinación de las perdidas porcentuales de calor por chimeneas.
22.4.1 Condiciones de toma de medidas
22.4.2 Realización de las medidas
Deben tomarse las siguientes medidas:
Esas medidas se efectuaran las veces necesarias hasta alcanzar un valor significativo despreciando aquellas medidas anómalas. En los generadores que funcionen con quemador atmosférico a gas estas se efectuaran debajo del cortatiro.
22.4.3 Instrumentos de medida
22.4.4 Calculo del calor sensible perdido por chimenea en %.
El calor perdido por chimenea se calculara de la siguiente manera:
siendo:
Qs= porcentaje de calor perdido por chimenea
th= temperatura de humos en º C.
ta = temperatura ambiente de la sala en ºC
C02 = contenido en C02 en %
K = 0,495 - 0,00693 x C02 para gasóleo
K = 0,516 - 0,0067 x C02 para fuel de cualquier tipo
K = 0,379 - 0,0097 x C02 para gas natural y
G.L P
K = 0,68 para hulla y antracita
K = 0,57 para coke
K = 0,50 para gas manufacturado
22.4.5 Determinación del consumo de energía
La comprobación del consumo de energía eléctrica de los equipos frigoríficos deberá realizarse de acuerdo con lo indicado en IT. IC. 11.
22.5 Límites
El titular del Libro de Mantenimiento será responsable de mantener las perdidas de calor por chimenea por debajo de los límites señalados en la Instrucción Técnica IC.04.
Igualmente será responsable de mantener los valores señalados de las variables, para defensa del medio ambiente, por debajo de lo indicado en la IT. IC. 02.
El contenido de CO no deberá superar en ningún caso el 0,1 % del volumen de los humos secos y sin exceso de aire.
El índice opacímetro no será superior a 2 para gasóleo, ni a 3 para cualquier tipo de fuel medido en la escala de Bacharach.
22.6 Sanciones
Cuando los titulares no tengan el Libro de Mantenimiento al día o no procedan a mantener los límites de perdidas de calor y de variables de funcionamiento anteriormente especificados, las empresas suministradoras de energía, cuando tengan conocimiento de ello, informaran a la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía, quien ordenará la suspensión del suministro.
22.7 Instrucciones Periódicas
Las instalaciones serán revisadas por personal facultativo de las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria y Energía, siempre que por causas justificadas y en evitación de posibles peligros. Las citadas Delegaciones por sˇ mismas, por disposición gubernativa, por denuncia de terceros o por resultados desfavorables apreciados en el Libro de Mantenimiento, juzguen oportuna o necesaria esta revisión.
El personal facultativo podrá ordenar su inmediata reparación, dando cuenta de ello a la empresa suministradora de energía para que suspenda los suministros, que no deberán ser reanudados hasta que medie autorización de la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía.
Los propietarios o usuarios de las instalaciones podrán solicitar en todo momento, justificando la necesidad, que sus instalaciones sean reconocidas por la Delegación Provincial correspondiente y que del resultado de esta inspección sea expedido el oportuno dictamen.
Los sistemas centrales de aire acondicionado
con la instalación frigorífica realizada en obra
deberán cumplir la Ml-lF-0l5.