IT.IC.20 Instalaciones complementarias

20.1 Depuración de humos

Todas las instalaciones para combustibles sólidos y líquidos deberán disponer de un equipo de depuración de humos salvo en el caso de que por las características del conjunto combustible-quemador-caldera, se pudiesen garantizar unos índices iguales o más favorables que los exigidos en la normativa que sobre esta materia dicten los organismos competentes.

En el caso de chimeneas comunes a varias calderas, en la cubierta del edificio se podrá colocar el equipo de depuración común a todas ellas, con tiro forzado si fuese necesario. A tal efecto y si por el tipo de quemador o combustible no fuese necesaria la colocación de este equipo de depuración, se recomienda prever la posibilidad de que en caso necesario y próxima a la salida de la chimenea, se pueda disponer una superficie de al menos 10 m2, que admita una sobrecarga de 500 kph/m2, en la cual., si más adelante fuese necesario, se pueda anclar, directa o indirectamente, el equipo depurado de humos. En el caso de depuradores de humos ciclónicos, cada caldera deberá disponer preferentemente de su propia unidad de depuración.

La extracción de escorias estará prevista de forma que su manipulación no origine la expulsión de partículas sólidas al exterior de la central térmica. Si esta expulsión se hiciese por trituración y transporte neumático, el aire que, procedente de esta operación salga al exterior, no llevara un contenido de partículas sólidas superior al indicado para los humos.

20.2 Tratamiento del agua de alimentación

Se realizará un estudio del agua disponible para alimentación de la instalación y si el agua no cumpliese con las limitaciones especificadas por los fábricantes de los equipos, se dotará a la instalación de un equipo de tratamiento de agua.

La instalación de tratamiento de agua se recomienda que se monte en serie con el deposito de alimentación de la caldera si existiese y si no se hiciese así, con una derivación que permita, eventualmente, continuar alimentando la caldera en caso de averia de la instalación de tratamiento, solamente durante el mínimo de tiempo necesario para garantizar la seguridad de la caldera, especialmente en las de carbón.

Cuando sea necesario se dotará a la instalación depurada de un contador de agua y de un sistema de alarma acústico u óptico. Este tendrá por misión indicar que ha pasado, por los elementos que cíclicamente se han de regenerar o lavar, el máximo de agua recomendable en cada ciclo.

Anejo al equipo de depuración se colocarán los elementos de ensayo necesarios para comprobar, periódicamente, el funcionamiento de aquel.

Se incluirán, con cada equipo, las instrucciones necesarias para su manejo.

20.3 Instalaciones eléctricas

El proyecto, construcción, montaje, verificación y utilización de las instalaciones eléctricas, se ajustaran a lo dispuesto por el Reglamento Electromecánico para baja tensión y sus instrucciones Técnicas complementarias.

Los circuitos eléctricos de alimentación de cada equipo o unidad serán independientes entre sˇ, debiendo existir en la sala de máquinas un interruptor general situado en las inmediaciones de la salida así como los dispositivos de seguridad de corte de energía que necesite según la Instrucción Técnica IC.03.

En el caso de salas de máquinas con equipo frigorífico y extracción forzada los electroventiladores no deberán ser alimentados a través del interruptor general disponiendo de dispositivos de conexión y corte de corriente en el interior y en el exterior de la sala de máquinas y en sitio accesible.