18.0 Condiciones generales
Las Instalaciones de aire acondicionado deberán cumplir las prescripciones de esta Instrucción Técnica así como las generales de Instalaciones indicadas en IT.IC 16.
Si estas instalaciones además disponen de una red de calefacción deberán cumplir en esta las especificaciones y recomendaciones establecidas en la Instrucción Técnica IC 17.
A esta instrucción técnica solo podrán acogerse las Instalaciones de climatización centralizadas con sistema de refrigeración indirecto cerrado (ver Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones frigoríficas) así como las instalaciones semicentralizadas de equipos autónomos con sistema de refrigeración directa y refrigerantes del grupo primero.
18.0. 1 Materiales
Los aparatos elementos y materiales utilizados en estas instalaciones deberán cumplir las instrucciones técnicas que directamente les afecten.
Los equipos de producción de frío: equipos autónomos (compactos por elementos o con condensador remoto), plantas enfriadoras de agua etc. deberán cumplir lo prescrito en la Instrucción Técnica IC .11 y concretamente deberán disponer de la placa de identificación que en esa instrucción se especifica.
18.1 Instalaciones semicentralizadas
Estas instalaciones se caracterizaran por incorporar un equipo autónomo (unidades compactas. por elementos o con condensador remoto) y una red de conductos de distribución de aire. La red de conductos deberá cumplir la Instrucción Técnica IC .15.
Los equipos autónomos con refrigerantes del grupo primero podrán utilizarse dentro de los propios locales acondicionados. No obstante, el proyectista deberá conocer las concentraciones de fluido frigorífico especificadas en la Tabla 1 de la Ml.IF 003 y si estima que pueda existir riesgo de sobrepasar estas concentraciones, deberá situar la unidad o al menos el grupo compresor-condensador del equipo en una sala de máquinas o en el exterior.
En los locales industriales no existirán limitaciones de concentración para equipos con refrigerantes del grupo primero.
En locales institucionales y en locales de publica reunión se dotará al evaporador de una válvula de seguridad con descarga conducida al exterior cuando la batería de calor este colocada antes del evaporador o a menos de 50 cm en el sentido de circulación de aire.
Se excluirán de esta exigencia los equipos de acondicionamiento de aire de tipo autónomo dotados de batería de calor diseñada por el fábricante y prevista para montar en los equipos.
Los locales climatizados en los que exista fuego abierto deberán estar suficientemente ventilados.
Los equipos autónomos con refrigerantes del grupo segundo no podrán utilizarse en instalaciones semicentralizadas de aire acondicionado salvo en instalaciones industriales.
Los equipos autónomos con refrigerantes del grupo tercero no podrán utilizarse en instalaciones semicentralizadas de aire acondicionado, salvo en laboratorios con equipos de absorción herméticos con carga máxima de 10 kg o en locales industriales con una carga máxima por equipos independientes de 500 kg.
Podrán ser autorizadas cargas superiores por la Dirección General de la Energía previa justificación de necesidades y de medidas de seguridad dispuestas.
18.1.1 Instalación de equipos autónomos
En la instalación de equipos autónomos se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:
18.1.2 Consumo de energía
En el diseño de estas instalaciones deberá realizarse el calculo del COPe según se especifica en la instrucción Técnica IC.04. Se determinara el consumo horario del sistema en plena carga, incorporando el propio del equipo así como la parte alicuota de consumo de energía eléctrica de instalaciones auxiliares de disipación de calor (torre de refrigeración bombas etc. si existen).
18.1.3 Aislamiento térmico
Las instalaciones deberán cumplir lo prescrito en la Instrucción Técnica IC-l9.
18.1.4 Regulación
Las instalaciones deberán cumplir las especificaciones expresadas en la Instrucción Técnica IC .13.
18.1.5 Enfriamiento del condensador
El aliviadero y el dispositivo de vaciado de los circuitos de agua de torre de reintegración no se efectuara directamente, sino interrumpiendo el conducto con un dispositivo de chorro libre que permita su observación en todo momento .
Este agua, así como la procedente del enfriamiento del condensador en equipos autónomos, se considerara como no potable, a electos de utilización y consumo humano, salvo dictamen favorable del correspondiente organismo competente.
En el caso de equipos autónomos con condensador enfriado por agua se recomienda, si es posible, interrumpir también la tubería, a la salida del condensador, con un dispositivo de chorro libre que permita la observación en todo momento.
Especial atención requerirá el diseño de los circuitos de condensación con el fin de reducir el consumo de energía al mínimo.No se permitirá la Instalación de elementos calefactores (resistencias eléctricas, etc. ), en el circuito ni en la cubeta de la torre de refrigeración.
La torre deberá disponer al menos de un control termostatico de temperatura que actúe sobre los motores de los ventiladores.
18. Instalaciones centralizadas de agua
Las instalaciones de aire acondicionado centralizadas de tipo agua-aire o todo agua serán aquellas que utilicen el agua, junto con el aire o exclusivamente, como fluido de transporte térmico.
A esta instrucción técnica solo podrán acogerse las instalaciones de agua fria con sistema de refrigeración indirecto cerrado, no pudiendo aplicarse a sistemas de refrigeración directos en los que el evaporador del circuito primario se encuentre en el local acondicionado o en contacto con el aire del Propio local.
18.2.1 Equipos de producción de frío
Cuando las plantas enfriadoras de agua sean de tipo compacto montadas en fábrica o en condensador remoto, no será exigible en obra ningún ensayo o prueba adicional de carácter administrativo. No obstante, el director de obra además de comprobar la reglamentaria situación documental de estas unidades, podrá solicitar la realización de aquellos ensayos y pruebas de carácter técnico o energético que estime oportuno.
Estas unidades deberán estar situadas en salas de máquinas que cumplan las especificaciones de la Instrucción Técnica IC.07.
Las instalaciones con plantas enfriadoras de agua de potencia unitaria superior a los 200 kW deberán preferentemente disponer de una torre de refrigeración por planta, con circuitos de condensación también independientes.
18.2.2 Red de distribución
La tubería y sus elementos de anclaje, guiado, dilatadores, válvulas y accesorios deberán cumplir lo establecido en la Instrucción Técnica IC .14.La red de distribución podrá disponer de vaso de expansión abierto o cerrado. En este ultimo caso deberá existir en el circuito una válvula de descarga de tipo resorte, que impida, en caso de un fortuito calentamiento de la red o de alguna de sus partes, que se alcancen en el sistema presiones superiores a la de servicio. Esta válvula cerrara automáticamente cuando la presión interior alcance valores iguales o ligeramente inferiores a los de trabajo.
En cualquier caso, la red de distribución
dispondrá de los puntos de purga, o red de eliminación
de aire que los recorridos adoptados requieran.
18.2.3 Unidades terminales
Los ventiloconvectores, inductores, climatizadores y demás unidades terminales utilizadas en estas instalaciones, deberán cumplir la Instrucción técnica correspondiente.
Los climatizadores no podrán estar situados en la propia sala de máquinas, debiendo existir necesariamente una separación física entre esta y el local donde se encuentre el climatizador.
18.3 Instalaciones centralizadas de aire
Las instalaciones centralizadas de climatización de tipo todo aire serán aquellas que utilicen únicamente el aire como fluido de transporte térmico a los locales acondicionados.
Se utilizarán en estas instalaciones plantas enfriadoras de agua compactas o con condensador remoto, o equipos enfriadores de aire montados en fábrica y a los que les será de aplicación lo indicado en la Instrucción técnica correspondiente.
18.3.1. Red de distribución
La red de distribución de aire cumplirá las especificaciones de la Instrucción Técnica IC.15. Preferentemente no se abrirán huecos en los conductos para el alojamiento de rejillas y difusores, hasta que no haya sido realizada la prueba de estanqueidad definida en la Instrucción Técnica IC.21. En caso contrario, simultáneamente a la construcción de los conductos, se montaran sobre las aberturas tapones de chapa u otro material que impidan la introducción de cualquier material en los conductos. Estos tapones, debidamente sellados permitirán realizar la prueba de estanqueidad citada.
Una vez realizada esta, se abrirán los huecos requeridos o se anularan los tapones citados, realizando a continuación el montaje de rejillas o difusores.
18.4 Instalaciones centralizadas do expansión directa
Las instalaciones centralizadas en las que el circuito frigorífico sea montado en obra, deberán cumplir el Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas.
Las tuberías y sus conexiones, para canalización de fluidos frigorigenos realizadas en obra, deberán cumplir las prescripciones que se indican a continuación:
En las instalaciones centralizadas estas tuberías deberán quedar localizadas en la sala de máquinas, no pudiéndose colocar en zonas de paso como vestíbulos, entradas, escaleras o en huecos con elevadores u objetos móviles, ni podrán atravesar forjados. Excepcionalmente podrán cruzar zonas de paso si no hay uniones en la sección correspondiente, debiendo estar protegidas por un tubo o conducto rígido de metal las tuberías de metales no férreos, de diámetro interior Igual o interior a 2,5 cm.
No obstante no se incluyen en esta obligación
las tuberías para canalización de fluidos Frigorígenos
de equipos autónomos con unidades por elementos, en los
que la unidad climatizadora este situada en el propio local acondicionado
y los equipos compresores-condensadores o los condensadores remotos
se localicen en el exterior o en salas de máquinas adecuadas.
En estas instalaciones deberán quedar las tuberías
protegidas por un tubo o conducto rígido resistente al
fuego continuo, sin aberturas intermedias y con ventilación
al exterior. Esta canalización de protección no
podrá contener simultáneamente instalaciones eléctricas
objetos móviles ni conducciones ajenas a la instalación
frigorífica. Se exceptúan de esta prescripción
las tuberías para canalización de fluidos frigoríficos
del grupo primero. Las válvulas que se instalen en tuberías
de cobre deberán tener apoyos independientes de las tuberías
de resistencia y seguridad adecuados. Las válvulas de seccionamiento
deberán estar rotuladas o numeradas.