11.1 Condiciones generales
Los equipos de producción de frío como aparatos acondicionadores de aire, equipos autónomos, plantas enfriadoras de agua y en general toda maquinaria frigorífica utilizada en climatización, deberán cumplir lo que a este respecto especifique el Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas, el Reglamento de Aparatos a Presión y este Reglamento.
11.1.1 Placas de identificación
Todos los equipos deberán ir provistos de placas de identificación en las que deberán constar los datos siguientes:
Además para los equipos de bomba de calor:
Tabla 11
. | ||||||||
Pruebas o ensayos | ||||||||
. | Entrada | Salida | Seca | Húmeda | Entrada | Salida | Seca | Húmeda |
a) Condiciones normales de funcionamiento en frío | ||||||||
b) Condiciones normales de funcionamiento de alta temperatura en bomba de calor | ||||||||
c) Condiciones normales de funcionamiento de baja temperatura en bomba de calor | ||||||||
d) Condiciones máximas de funcionamiento de ciclo de frío | ||||||||
e) Condiciones máximas de funcionamiento en ciclo de calor | ||||||||
f) Condiciones de funcionamiento a baja temperatura en frío | ||||||||
g) Comprobación de la eficiencia del aislamiento térmico | ||||||||
. | Temperaturas, en ºC, para ensayos de rendimientos y consumos energéticos |
11.1.2 Documentación
El fabricante de todo equipo de producción de frío deberá disponer de la siguiente documentación:
Toda la información deberá expresarse en unidades del Sistema Internacional S.I.
La información técnica y comercial que el fabricante publique haciendo referencia a sus fabricados, deberá ser coincidente con la expresada en el documento anteriormente citado.
11.1.3 Consumo de energía
En tanto no se realice una homologación energética de los equipos de producción de frío, el rendimiento del equipo no podrá ser inferior al 95% del señalado en la placa de identificación y el consumo de energía no podrá ser superior al 105% del indicado en las condiciones de máxima carga.
Las informaciones sobre consumos de energía y eficiencia energética de los equipos deberán ser concretas y tan amplias como sea posible, dentro de los límites de funcionamiento recomendados para el equipo y a las diferentes cargas parciales que el sistema de regulación permita.
En toda información o documentación técnica, o incluso comercial, deberá aparecer el coeficiente de eficiencia energética (CEE), al menos para las condiciones de funcionamiento expresadas en la tabla 11.
En toda información o documentación técnica, o incluso comercial referentes a equipos de tipo bomba de calor deberán aparecer los coeficientes de eficiencia energética en el lado evaporador (CEEe) y en el lado condensador (CEEc) al menos para las condiciones de funcionamiento expresadas en la tabla 11.
11.2 Aparatos acondicionadores de aire
Los aparatos eléctricos acondicionadores de aire, considerando como tales aquellas unidades que simplemente tras su instalación física, por su conexión a la red de energía eléctrica, permitan el enfriamiento y eventualmente calefacción de un espacio, sin requerir otras instalaciones adicionales complementarias, deberán cumplir el Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas únicamente en lo que se refiere a su diseño y construcción.
Cuando se autoricen dispositivos eléctricos de caldeo de aire, estos deberán cumplir el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión en las instrucciones técnicas que expresamente les afecten.
11.3 Equipos autónomos
Las unidades de climatización con producción propia de frío y eventualmente calor, y que requieran cualquier tipo de conexión a tuberías y canalizaciones para su funcionamiento, deberán cumplir el Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas únicamente en lo que se refiere a su diseño y construcción.
La instalación de los equipos autónomos, unidades por elementos y en general de todos los equipos autónomos con producción propia de frío o de frío y calor, incluso los equipos de chasis, no se consideran incluidos en el campo de aplicación del Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas.
Los equipos unitarios estarán compuestos, al menos, de los siguientes elementos: condensador, evaporador, circuito frigorífico, compresor o circuito de absorción, controles automáticos, filtros y ventiladores.
Podrán incorporarse también elementos de caldeo, equipos de humidificación, odorización, etc.
La unidad estará interiormente aislada térmica y acústicamente. El revestimiento exterior permitirá que sus componentes internos sean fácilmente accesibles.
11.3.1 Condensador
El condensador podrá ser enfriado por líquido (agua, agua glicolada, etc.), o por aire. En el primer caso el condensador irá conectado al circuito frigorífico y provisto de tomas para la conexión de tubos de entrada y salida de líquido de enfriamiento. Su dimensionamiento será el adecuado a las características del fluido previsto.
Cuando la unidad disponga de condensador enfriado por aire, se recomienda queden abiertamente identificados en el propio equipo los circuitos de entrada y salida de aire de condensación, no pudiéndose confundir con los correspondientes al aire tratado. Si el equipo se diseña para trabajar con aire exterior a temperatura inferior a 19ºC, estará provisto de un dispositivo que permita mantener en el condensador la presión correcta del fluido refrigerante.
11.3.2 Evaporador
El evaporador de los equipos autónomos tendrá la función de sustraer el calor sensible y latente del aire aspirado. Consistirá en un intercambiador de calor entre el fluido frigorífico y el aire.
El agua de condensación se recogerá en una bandeja protegida contra la corrosión y si se conecta a la conducción de desagüe deberá ser mediante cierre hidráulico.
A la unidad se le podrá acoplar una batería de calefacción. Si esta unidad queda incorporada en fábrica deberán quedar identificadas debidamente las acometidas de la misma.
Si la unidad dispone de filtros, éstos serán de fácil accesibilidad y desmontaje.
11.3.3 Elementos de control y seguridad
Los equipos autónomos, excepto los que utilizando refrigerante del grupo primero tengan una carga de refrigeración inferior a 4 kg, dispondrán al menos de los siguientes dispositivos de control:
Todas las unidades permitirán la conexión opcional de:
La unidad estará dotada de una caja de control incorporada o remota y de mandos manuales accesibles desde el exterior, que permitan seleccionar el programa de funcionamiento de la misma, existiendo como mínimo las siguientes opciones: parado, ventilación y frío. La caja de control irá provista de un esquema de su cableado, quedando debidamente identificados los terminales a los que deben conectarse los controles opcionales.
Los elementos de alimentación de las baterías de calefacción, si existen, deberán estar enclavados con el motor del ventilador del evaporador con el fin de evitar el funcionamiento de la batería sin aire, o un incremento de la temperatura en el equipo.
Independientemente de los dispositivos de control de presión, se recomienda que las unidades de condensador enfriado por agua, vayan provistas de un dispositivo de control que impida el funcionamiento de la unidad en una falta de caudal en el condensador.
Las unidades multicompresoras dispondrán de un conmutador que permita la selección de la secuencia de puesta en marcha de los compresores.
Los equipos de absorción deberán cumplir las medidas de seguridad que les afecten, especialmente las indicadas en la IT.IC.10.5 cuando se utiliza el gas como combustible.
11.3.4 Documentación
El fabricante de todo equipo autónomo deberá disponer además de la documentación expresada en 11.1 de los siguientes datos:
a) En todo tipo de unidades
1. Caudal de aire para diferentes valores de la presión estática exterior
2. Diámetro y situación de las conexiones de drenaje
Y además, si están dotados de batería de calefacción:
3. Características identificativas de la batería
4. Diámetro y situación de la acometida para la batería de calefacción y tipo de fluido calefactor previsto
Y además según el sistema de condensación:
b) En unidades con condensador enfriado por agua.
5. Tipo de diseño del condensador (agua de torre, agua de red, etc.)
6. Diámetro y situación de las acometidas al condensador.
c) En unidades con condensador enfriado por aire.
7. Temperatura mínima de toma de aire exterior permitida en el condensador.
11.3.5 Régimen de funcionamiento
Las unidades podrán ser diseñadas para funcionamiento en verano o para climatización en todo el año. En este último caso el sistema de calefacción podrá ser por bomba de calor o por batería incorporada.
La batería de calefacción podrá ser de agua caliente, vapor o eléctrica.
La batería de calefacción podrá suministrarse con el resto del equipo o montarse en obra.
11.3.6 Clasificación e instalación
a) Unidades compactas verticales
Las unidades compactas vendrán totalmente montadas de fábrica.
Estas unidades generalmente dividirán sus componentes según tres bloques dispuestos verticalmente, conteniendo cada uno los siguientes elementos:
- bloque inferior: compresor(es), condensador(es) y caja de control
- bloque intermedio: aspiración aire, filtros, evaporador y eventualmente batería de calefacción
- bloque superior: ventilador y opcionalmente plenum de impulsión
La impulsión de aire podrá realizarse mediante conductos o rejillas o directamente a través de plenum. En la instalación de estas unidades deberá preverse una toma de aire exterior.
b) Unidades compactas horizontales
Estas unidades vendrán totalmente montadas de fábrica y adoptarán una disposición de bloque compacto horizontal.
Podrán ser diseñadas para su colocación a la intemperie o en interior. Este extremo deberá ser expresamente indicado en la documentación técnica.
Deberá preverse en su instalación una toma de aire exterior.
c) Unidades compactas tipo consola
Las unidades compactas de tipo consola podrán disponer de una toma individual de aire exterior o de una aportación central del mismo.
Se recomienda la instalación de unidades de consola con bomba de calor agua-aire, conectadas a un mismo circuito de agua con regímenes de funcionamiento distinto, para conseguir un mayor ahorro de energía.
d) Unidades por elementos: Partidas
Las unidades por elementos se caracterizan porque el suministro de fábrica se realizará en dos o en varios bloques que deberán conectarse frigoríficamente entre sí en obra.
Las unidades partidas se compondrán, al menos, de dos bloques. La unidad compresora-condensadora contendrá el compresor, el condensador (y su ventilador si es enfriado por aire). La unidad climatizadora incluirá el evaporador, su ventilador y opcionalmente la batería de calefacción.
La unidad compresora-condensadora de condensación por aire, podrá ser diseñada para intemperie o interior; en el primer caso los ventiladores del condensador podrán ser helicoidales y en el segundo caso necesariamente deberán ser centrífugos.
Las dos líneas del círculo frigorífico: línea de aspiración y línea de líquido, serán instaladas en obra con el menor recorrido y pérdida de cargas posibles. Dispondrán del menor número de uniones y se protegerán contra posibles daños, altas temperaturas, etc.
Al menos la línea de aspiración irá aislada y provista de sifón antes del compresor.
e) Unidades por elementos: condensador remoto
En estas unidades será únicamente suministrado por separado de la unidad el condensador en bloque y la conexión frigorífica deberá realizarse en obra. Si el condensador es enfriado por aire estará diseñado para situarse en el exterior.
Las dos líneas del circuito frigorífico serán instaladas en obra con el menor número de uniones posibles y se protegerán contra posibles daños, altas temperaturas, etc.
f) Unidades en chasis
Las unidades en chasis se caracterizarán por no incluir ventilador de impulsión de aire tratado, por lo que requerirán un montaje en obra de un sistema de impulsión y canalización del aire tratado.
11.4 Equipos centrales
Los equipos de producción de frío utilizados en las instalaciones centralizadas de climatización, deberán cumplir el Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas únicamente en lo que se refiere a su diseño y construcción.
No se considera incluida en el campo de aplicación del Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas la instalación de los equipos a que se refiere este apartado, salvo cuando el sistema de producción de frío utilizado en instalaciones centralizadas requiera interconexionado frigorífico a realizar en obra entre unidades compresoras, condensadoras, etc.
Las plantas enfriadoras de agua y otros equipos completos montados en fábrica, deberán estar compuestos, al menos, de los siguientes elementos: condensador, evaporador, circuito frigorífico, compresor o circuito de absorción y controles automáticos con su panel. Se suministrarán con la carga inicial de refrigerante.
11.4.1 Maquinas alternativas de refrigeración
Las máquinas alternativas de refrigeración podrán ser de tipo abierto, semihermético o hermético. En el primer caso deberá seleccionarse adecuadamente el tipo de energía de propulsión a utilizar. La transmisión entre motor y el eje del compresor se recomienda que sea directa.
Las unidades deberán disponer de los siguientes controles:
a) Control de capacidad
Se recomienda que en el arranque de la máquina este dispositivo se encuentre en una posición tal que la capacidad útil de la misma sea nula.
b) Controles de seguridad
Deberán existir, como mínimo, los siguientes controles:
Visor de nivel de aceite, salvo en el caso de compresores herméticos, presostatos de alta y baja, relé de retardo de tiempo si es necesario, protección a la carga térmica del motor.
En el caso de unidades enfriadoras de agua, además:
Protección contra el hielo.
Se recomienda instalar un interruptor de flujo que actúe sobre el compresor tanto en los circuitos del evaporador como del condensador cuando por su secundario circule agua u otro líquido.
c) Control de líquido refrigerante
Deberá existir un dispositivo que impida la acumulación de líquido refrigerante en el cárter durante los periodos de parada cuando esta acumulación pueda producirse.
Las unidades podrán incorporar todos aquellos otros elementos accesorios que su tecnología exija: elementos de acoplamiento de compresores abiertos, aisladores antivibratorios, culatas de compresor refrigeradas por agua, filtro de aspiración, conexiones del cárter, silenciador, aislamiento, calentador del cárter, etc. Este último deberá incorporar un dispositivo para impedir un consumo de energía innecesario.
11.4.2 Máquinas centrífugas de refrigeración
En el caso de utilizar compresores centrífugos las máquinas de refrigeración dispondrán de los siguientes controles:
a) Control de capacidad
La capacidad será proporcional a la demanda instantánea.
b) Controles de seguridad
Alta y baja presión del refrigerante, baja temperatura del refrigerante, baja presión del aceite, baja temperatura del agua.
Se instalarán interruptores de flujo en el circuito de agua refrigerada y de condensación.
c) Control de demanda eléctrica
Este control permitirá limitar el consumo de energía a un nivel preestablecido.
Las unidades podrán incorporar todos aquellos otros elementos que su tecnología exija: unidad de purga, aislamiento, arranque del motor, amortiguadores, etc.
Los compresores podrán ser de tipo abierto o semihermético. En las unidades con compresor abierto, deberá seleccionarse adecuadamente el tipo de energía de propulsión a utilizar. En cualquier caso la transmisión entre el motor y el eje del compresor podrá ser directa, a través de un multiplicador, no permitiéndose las transmisiones por correa.
Los trenes de engranajes multiplicadores de velocidad utilizados deberán ser de tipo doble helicoidal o semejantes, pero en cualquier caso la pérdida de potencia resultante será la menor posible.
11.4.3 Máquinas de refrigeración por absorción
Las máquinas de refrigeración por absorción dispondrán de las siguientes secciones: evaporador, absorbedor, sistema de caldeo, condensador, bomba de evaporador, bombas de solución, intercambiador, unidad de purga y elementos de control con su panel.
En la elección de una unidad de este tipo deberá considerarse el tipo de energía a utilizar y lo previsto en la IT.IC.04.
La unidad dispondrá al menos, de los siguientes controles:
Temperatura del agua del condensador, temperatura del agua enfriada, suministro de energía y control de seguridad.
11.4.4 Maquinas de tornillo
Las máquinas de refrigeración con compresor de tornillo dispondrán de las siguientes secciones: evaporador, condensador, compresor y motor, y el circuito de aceite con sus elementos correspondientes, incluido el separador de aceite.
Dispondrán al menos de los siguientes controles:
Presostato de alta y baja presión, temperatura máxima de aceite, interruptor de nivel de aceite, protección térmica del motor y protección contra sobrecargas de la bomba de aceite.
11.4.5 Documentación
Los equipos centrales incluirán en su documentación además de los datos expresados en 11.1, los siguientes:
- Temperaturas máxima y mínima de condensación admisibles
- Caudal mínimo de agua a enfriar, presión máxima, y pérdida de carga a diferentes caudales, diámetros de las conexiones al evaporador y condensador remotos si existen, y además:
Tipo de diseño del condensador (agua de torre, agua de red, etc.)
Caudales y pérdidas de carga en el condensador, presión máxima de trabajo, diámetro y situación de las acometidas de agua
Características del ventilador y su motor
Tipo de calentamiento y consumo.