T.IC.10 Equipos de producción de calor: Quemadores

10.0 Condiciones generales

Los quemadores deberán ser un modelo homologado por el Ministerio de Industria y Energía y dispondrán de una etiqueta de identificación energética en la que se especifique en caracteres indelebles y redactados en castellano, los siguientes datos:

1.º Nombre del fabricante e importador en su caso

2.º Marca, modelo y tipo de quemador

3.º Tipo de combustible

4.º Valores límite del gasto horario

5.º Potencias nominales para los valores anteriores del gasto

6.º Presión de alimentación del combustible del quemador

7.º Tensión de alimentación

8.º Potencia del motor eléctrico y en su caso, potencia de la resistencia eléctrica

Toda la información deberá expresarse en unidades del Sistema Internacional S.I.

No tendrá en ninguna de sus partes deformaciones, fisuras ni señales de haber sido sometido a malos tratos antes o durante la instalación.

Todas las piezas y uniones del quemador serán perfectamente estancas.

10.1 Instalación eléctrica

Los dispositivos eléctricos del quemador estarán protegidos para soportar sin perjuicio las temperaturas a que van a estar sometidos. En ningún caso se instalarán conductores de sección inferior a 1 mm2.

Los fusibles de todos los elementos de control, cuando éstos sean eléctricos, estarán situados en el cuadro general de la instalación, sin que el fallo de uno de los fusibles o automáticos de otros elementos (ventiladores, bombas, etc.), puedan afectar al funcionamiento de estos controles.

En caso de corte de energía eléctrica, los controles automáticos mencionados tomarán la posición que proporcione la máxima seguridad.

10.2 Documentación que deberá suministrarse con el quemador

a) Dimensiones y características generales
b) Características técnicas de cada uno de los elementos del quemador
c) Esquema eléctrico y conexionado
d) Instrucciones de puesta en marcha, regulación y mantenimiento

10.3 Acoplamiento a la caldera

La potencia de los quemadores, según datos suministrados por el fabricante, estará de acuerdo con la potencia y características de la caldera, con el fin de que el conjunto caldera-quemador cumpla la exigencia de rendimiento establecido en IT.IC.04.

El combustible deberá quemarse en suspensión, sin que las paredes de la caldera reciban partículas de él que no estén quemadas. La junta de unión caldera-quemador tendrá la suficiente estanquidad para impedir fugas en la combustión.

Cundo las calderas empleen combustibles gaseosos, líquidos o carbón pulverizado, los dardos de las llamas no deberán llegar a estar en contacto con las planchas de las mismas.

Si esto no es posible porque los mecheros lanzan llamas sobre la superficie de la caldera, se protegerán las planchas expuestas a golpe de fuego con muretes de material refractario.

Todo quemador estará dotado de los elementos de control automático suficientes para que, tan pronto el agua de la caldera o la presión de vapor, hayan alcanzado su valor de seguridad, se suspenda automáticamente la inyección de combustible. El quemador, una vez interrumpida la alimentación de combustible, obedeciendo el mecanismo de control anterior, no podrá ponerse nuevamente en funcionamiento automático, aunque la temperatura o la presión, según sea el caso, haya descendido en su valor límite.

Este control de seguridad será independiente de los otro controles de funcionamiento que pueda tener el quemador.

Los elementos sensibles del mando del quemador que constituye el control anteriormente citado, estarán situados en el interior de la caldera.

10.4 Quemadores de combustibles líquidos

Los quemadores de combustibles líquidos cumplirán la legislación vigente.

Se montarán perfectamente alineados con la caldera, sujetos rígidamente a la misma o a una base soporte.

Su funcionamiento será silencioso y no transmitirán vibraciones ni ruidos a la instalación o al suelo y a través de él al resto de la edificación. El nivel de presión sonora máximo (referencia 20 Pa), que los quemadores deberán producir en la sala de calderas, no excederá de 70 dB A con todos en marcha, realizando la medida en el centro de la sala a 1,5 m de altura.

Serán fácilmente accesibles todas las partes de los mismos que requieran limpieza, mantenimiento o ajuste. Para realizar estas operaciones se admite la posibilidad de desplazar el quemador de su posición definitiva, siempre que esta operación sea sencilla y se pueda volcar con la misma facilidad a su posición de trabajo, sin necesidad de realizar nuevos ajustes en su colocación.

10.4.1 Condiciones de seguridad

Se instalará un dispositivo que impida que siga saliendo combustible, cuando hayan transcurrido como máximo 10 segundos sin que se haya producido la ignición, para quemadores con potencia inferior a 350 kW y como máximo 5 segundos, para potencias superiores. Este control será independiente de los demás.

Cuando exista entrada de aire forzado, lo que será obligatorio para potencias superiores a 50 kW, el quemador no inyectará combustible si no funciona el ventilador que provoca la entrada de aire. En estos quemadores existirá, antes de inyectar el combustible, un barrido de los gases que pudieran quedar en el hogar.

Cuando el quemador no funcione, se cortará la circulación del aire a través del hogar.

El quemador no podrá funcionar, ni impulsar combustible por él, cuando no esté acoplado correctamente a la caldera.

10.4.2 Elementos de seguridad en quemadores con aire impulsado

Cuando exista impulsión de aire a combustión, lo que será obligatorio para quemadores con potencia superior a 80 kW, el quemador principal no podrá funcionar si el ventilador está fuera de servicio.

En quemadores modulantes y de varias etapas, la regulación de aire comprimido será automática.

Además de los elementos mencionados en 10.3.1 estos quemadores tendrán los siguientes elementos de seguridad:

a) Control de llama por célula fotoeléctrica

b) Dispositivos de prebarrido, cuando no existe llama permanente

Se recomiendan dispositivos de posventilación para eliminar los gases de combustión que pudieran quedar en la caldera cuando tengan una potencia superior a 2.000 kW.

Los barridos y posventilaciones serán como mínimo equivalentes a cuatro veces el volumen de la cámara de combustión.

10.5 Quemadores de combustibles gaseosos en calderas no murales

Cumplirán la reglamentación vigente.

Todos los quemadores podrán quemar cualquier tipo de gas de la misma familia sin más que cambiar la relación gas/aire.

En quemadores modulantes o de más de una etapa, la regulación de aire de combustión será automática.

Podrá existir una regulación manual del aire de combustión en quemadores de potencia inferior a 350 kW, que podrá ser bloqueada a voluntad en cualquier posición. El control de aire estará dispuesto de forma que, en caso de perderse o aflojarse el dispositivo de bloqueo, no se reduzca la entrada de aire primario a causa del desplazamiento del dispositivo por la acción de la gravedad.

No se utilizarán elementos de aluminio en sitios en que se presuma que puede haber condensaciones o que la temperatura vaya a ser superior a 400ºC.

Las válvulas que controlen la llama-piloto serán fácilmente distinguibles de las que controlen el quemador principal.

El funcionamiento del quemador será silencioso, las llamas de las distintas toberas, cuando existan varias, serán uniformes y no se depositarán partículas de materiales carbónicos en ninguna de las partes del quemador ni en la cámara de combustión.

En el suministro del quemador se incluirán todos los elementos de seguridad que se indican más adelante, las válvulas automáticas que sean necesarias y en los que el control esté realizado por un sistema eléctrico, se incluirá un transformador siempre que sea necesario.

El quemador estará soportado rígidamente sobre una base incombustible, que puede ser la caldera, sin que los tubos conectados a él estén sometidos a tensión alguna y de forma que sea fácilmente desmontable para cuando su limpieza e inspección así lo requieran.

La instalación se realizará de forma que todas las partes y controles puedan ser objeto de inspección, limpieza ajuste y reparación.

10.5.1 Elementos de seguridad en quemadores atmosféricos

Deberá existir una llama piloto, con mando independiente, que estará montada en sitio fácilmente visible, en donde no pueda ser afectada por las corrientes de aire que normalmente son de prever en el funcionamiento de la instalación.

La llama piloto será innecesaria cuando exista un sistema de encendido automático. La llama piloto o el encendido automático será capaz de encender todos los mecheros del quemador, en un tiempo no superior a cuatro segundos desde que se abre el paso de gas a ellos. Este encendido se efectuará cualquiera que sea la entrada del gas al quemador.

Existirán los correspondientes dispositivos de seguridad que impidan que por los mecheros salga el gas durante más de treinta segundos sin que se produzca el encendido. Estos dispositivos u otros independientes impedirán que por el quemador continúe saliendo el gas, cuando la llama se haya apagado en un tiempo no superior a treinta segundos en quemadores atmosféricos.

Podrán existir varias llamas piloto, siempre que el consumo en conjunto de todas sea inferior al 3% del consumo del quemador. En este caso, una sola llama piloto será capaz de provocar la ignición completa del quemador.

Cuando el encendido de la llama piloto se efectúe por ignición eléctrica no podrá existir más que una y si transcurriesen más de quince segundos sin que esta hubiese entrado en ignición, se cortará automáticamente el gas de la misma.

La distribución de las salidas de gas en el quemador debe ser tal que en el interencendido se realice sin fallo hasta el extremo más alejado del punto del encendido.

El retardo de interencendido será como máximo de cinco segundos cuando la propagación del gas y de dos segundos cuando la propagación de la llama no tenga el mismo sentido que el del gas.

10.5.2 Elementos de seguridad en quemadores con aire impulsado

En los quemadores con encendido auxiliar en ningún caso podrá salir gas por las toberas del quemador principal cuando esté en funcionamiento el dispositivo de ignición eléctrica del citado encendido auxiliar.

Debe interrumpirse automáticamente la entrada de gas cuando falte entrada de aire impulsado o falte corriente eléctrica.

Estos quemadores tendrán los siguientes elementos de seguridad.

a) Control de llama por célula fotoeléctrica o sonda iónica

b) Dispositivo de barrido previo cuando no exista llama permanente

c) Presostatos de mínima de gas

Los barridos previos serán equivalentes al menos a cuatro veces el volumen de la cámara de combustión.

En la conducción de gas a quemador deberá existir un filtro adecuado.

Se recomienda además de la electroválvula de quemador, una segunda electroválvula de seguridad para instalaciones que superen los 350 kW, de sección y características adecuadas a la instalación.

Cuando el quemador tenga partes eléctricas, estas irán protegidas para soportar, sin perjuicio ninguno para ellas, las temperaturas a que van a ser sometidas. En ningún caso, se instalarán conductores con una sección inferior a 1 mm2.

Las instalaciones eléctricas correspondientes a elementos de control o de seguridad, partirán directamente de la acometida general a través de unos fusibles independientes para ella, de forma que el fallo de cualquier fusible de otro aparato independiente del control (bombas, ventiladores, etc.) no puedan afectar al funcionamiento normal de los controles. En todo caso, si falla el suministro de energía eléctrica, los controles se colocarán automáticamente en la posición que signifique una mayor seguridad.

El montaje del quemador estará hecho en general con limpieza y cuidado.

No tendrá en ninguna de sus partes deformaciones, fisuras ni señales de haber sido sometidas a malos tratos antes o durante la instalación.

Todas las piezas y uniones del quemador serán perfectamente estancas.

Las válvulas que controlen la llama de encendido serán fácilmente distinguibles de las que controlen el quemador principal.