IT.IC.09 Equipos de producción de calor: Calderas

09.0 Condiciones generales

Los equipos de producción de calor serán de un tipo registrado por el Ministerio de Industria y Energía y dispondrán de la etiqueta de identificación energética en la que se especifique el nombre del fabricante y del importador, en su caso, marca, modelo, tipo, número de fabricación, potencial, combustibles admisibles y rendimiento energético nominal con cada uno de ellos. Estos datos estarán escritos en castellano, marcados en caracteres indelebles.

Las calderas deberán estar construidas para poder ser equipadas con los dispositivos de seguridad necesarios, de manera que no presenten ningún peligro de incendio o explosión.

Todos los aparatos de producción de calor en donde por un defecto de funcionamiento se puedan producir concentraciones peligrosas de gases inflamables, o polvo de carbón, con potencia superior a 100 kW, estarán provistos de dispositivos antiexplosivos.

Las diversas partes de las calderas deben ser suficientemente estables y podrán dilatarse libremente, conservando la estanquidad, sin producir ruidos.

Los aparatos de calefacción deben estar provistos de un número suficiente de aberturas, fácilmente accesibles, para su limpieza y control.

Los dispositivos para la regulación del tiro, cuando estén permitidos, en los aparatos de producción de calor, deben estar provistos de indicadores correspondientes a las posiciones abierto y cerrado, y permanecerán estables en estas posiciones o en cualquiera intermedia.

Todas las calderas dispondrán de orificio con mirilla u otro dispositivo que permita observar la llama.

Se podrán realizar, con facilidad e in situ, las operaciones de entretenimiento y limpieza de todas y cada una de las partes. Para ello se dispondrán, siempre que el tamaño de la caldera lo permita, los registros para limpieza necesarios.

09.1 Documentación

El fabricante de la caldera deberá suministrar, en la documentación de la misma, como mínimo los siguientes datos:

a) Curvas de potencia-rendimiento para valores de la potencia comprendida, al menos, entre el 50% y el 120% de la potencia nominal de la caldera para cada uno de los combustibles permitidos, especificando la norma con que se ha hecho el ensayo.

b) Utilización de la caldera(agua sobrecalentada, agua caliente, vapor, vapor a baja presión), con indicación de la temperatura nominal de salida del agua o de la presión de vapor.

c) Características del agua de alimentación de la instalación.

d) En las de carbón, capacidad óptima de combustibles del hogar.

e) Capacidad de agua de la caldera (en litros).

f) Caudal mínimo de agua que debe pasar por la caldera y cotas de situación de los elementos que han de unir a otras partes de la instalación (salida de humos, salida de vapor o agua, entrada de agua, etc.) y la bancada de la misma.

h) Instrucciones de instalación, limpieza y mantenimiento.

i) Curvas de potencia-tiro necesario en la caja de humos para las mismas condiciones citadas en el punto a).

Toda la información deberá expresarse en unidades del Sistema Internacional S.I.

09.2 Accesorios que deben incluirse con la caldera

Independientemente de las exigencias determinadas por el Reglamento de Aparatos a Presión, u otros que le afecten, con toda caldera deberá incluirse:

- Utensilios necesarios para limpieza y conducción del fuego.

- Aparatos de medida: termómetros e hidrómetros en las calderas de agua caliente. Los termómetros medirán la temperatura del agua, en un lugar próximo a la salida por medio de un bulbo que, con su correspondiente protección, penetre en el interior de la caldera. No se consideran convenientes a estos efectos los termómetros de contacto. Los aparatos de medida irán situados en lugar visible y fácilmente accesibles para su entretenimiento y recambio, con las escalas adecuadas a la instalación.

09.3 Funcionamiento y rendimientos

El rendimiento del conjunto caldera-quemador será como mínimo el indicado en la IT.IC.04.

Funcionando en régimen normal con la caldera limpia, la temperatura de humos, medida a la salida de la caldera, no será superior a 240ºC, en las calderas de agua caliente, salvo que el fabricante especifique en la placa de la caldera, una temperatura superior, entendiéndose que con esta temperatura se mantienen los rendimientos mínimos exigidos.

09.4 Calderas de carbón

En las calderas de carbón, con carga manual, la longitud de la parrilla no será superior a dos metros, con el fin de facilitar la carga y reparto de combustible sobre la parrilla. Se podrán, utilizar parrillas de hasta tres metros de longitud, siempre que se dispongan puertas opuestas.

09.5 Calderas de calefacción a gas

Las calderas murales de calefacción a gas cumplirán lo especificado en la Norma UNE 60.751.

Las restantes calderas de calefacción a gas cumplirán lo especificado en la Norma UNE 60.760.

Todas ellas, se atendrán a la reglamentación vigente, y a las cláusulas generales de esta instrucción.

09.6 Otras exigencias de seguridad

Para evitar, en caso de avería, los remotos de la llama y las proyecciones de agua caliente, vapor o combustibles sobre el personal de servicio, deberá cumplirse:

a) En toda caldera, así como en todo recalentador de agua o secador recalentador de vapor, los orificios de los hogares, de las cajas de tubos y de las cajas de humos, deberán estar provistos de cierres sólidos.

b) En las calderas de tubos de agua y en los recalentadores, las puertas de los hogares y los cierres de los ceniceros, estarán dispuestos para oponerse automáticamente a la salida eventual de un chorro de vapor; en los hogares presurizados las compuertas deben disponer de un dispositivo que impida la salida del chorro de vapor.

c) En el caso de hogares de combustible líquido o gaseoso, no podrá cerrarse por completo el registro de humos que lleve a estos a la chimenea, si no tiene un dispositivo de barrido de gases, previo a la puesta en marcha.

El ajuste de las puertas, registros, etc., deberá estar hecho de forma que se eviten todas las entradas de aire imprevistas que puedan perjudicar el funcionamiento y rendimiento de la misma. En las calderas en las que el hogar esté presurizado, estos cierres impedirán la salida, al exterior de la caldera, de los gases de combustión.

09.7 Apoyos en las calderas

Las calderas estarán colocadas, en su posición definitiva, sobre una base incombustible y que no se altere a la temperatura que normalmente va a soportar. No deberán ir colocadas directamente sobre tierra, sino sobre una cimentación adecuada.

09.8 Orificios de las calderas de agua caliente

Tendrán los orificios necesarios para poder montar, al menos los siguientes elementos:

- Hidrómetro; el orificio para este puede considerarse como recomendable pero no preceptivo.

- Vaciado de la caldera; deberá ser, al menos, de 15 mm de diámetro.

- Válvula de seguridad o dispositivo de expansión.

- Termómetro.

- Termostato de funcionamiento y de seguridad.

09.9 Presión de prueba

Las calderas deberán soportar, sin que se aprecien roturas, deformaciones, exudaciones, o fugas, una presión hidrostática interior de prueba, igual a vez y media la máxima que han de soportar en funcionamiento y con un mínimo de 400 kPa.