09.0 Condiciones generales
Los equipos de producción de calor serán de un tipo registrado por el Ministerio de Industria y Energía y dispondrán de la etiqueta de identificación energética en la que se especifique el nombre del fabricante y del importador, en su caso, marca, modelo, tipo, número de fabricación, potencial, combustibles admisibles y rendimiento energético nominal con cada uno de ellos. Estos datos estarán escritos en castellano, marcados en caracteres indelebles.
Las calderas deberán estar construidas para poder ser equipadas con los dispositivos de seguridad necesarios, de manera que no presenten ningún peligro de incendio o explosión.
Todos los aparatos de producción de calor en donde por un defecto de funcionamiento se puedan producir concentraciones peligrosas de gases inflamables, o polvo de carbón, con potencia superior a 100 kW, estarán provistos de dispositivos antiexplosivos.
Las diversas partes de las calderas deben ser suficientemente estables y podrán dilatarse libremente, conservando la estanquidad, sin producir ruidos.
Los aparatos de calefacción deben estar provistos de un número suficiente de aberturas, fácilmente accesibles, para su limpieza y control.
Los dispositivos para la regulación del tiro, cuando estén permitidos, en los aparatos de producción de calor, deben estar provistos de indicadores correspondientes a las posiciones abierto y cerrado, y permanecerán estables en estas posiciones o en cualquiera intermedia.
Todas las calderas dispondrán de orificio con mirilla u otro dispositivo que permita observar la llama.
Se podrán realizar, con facilidad e in situ, las operaciones de entretenimiento y limpieza de todas y cada una de las partes. Para ello se dispondrán, siempre que el tamaño de la caldera lo permita, los registros para limpieza necesarios.
09.1 Documentación
El fabricante de la caldera deberá suministrar, en la documentación de la misma, como mínimo los siguientes datos:
Toda la información deberá expresarse en unidades del Sistema Internacional S.I.
09.2 Accesorios que deben incluirse con la caldera
Independientemente de las exigencias determinadas por el Reglamento de Aparatos a Presión, u otros que le afecten, con toda caldera deberá incluirse:
- Utensilios necesarios para limpieza y conducción del fuego.
- Aparatos de medida: termómetros e hidrómetros en las calderas de agua caliente. Los termómetros medirán la temperatura del agua, en un lugar próximo a la salida por medio de un bulbo que, con su correspondiente protección, penetre en el interior de la caldera. No se consideran convenientes a estos efectos los termómetros de contacto. Los aparatos de medida irán situados en lugar visible y fácilmente accesibles para su entretenimiento y recambio, con las escalas adecuadas a la instalación.
09.3 Funcionamiento y rendimientos
El rendimiento del conjunto caldera-quemador será como mínimo el indicado en la IT.IC.04.
Funcionando en régimen normal con la caldera limpia, la temperatura de humos, medida a la salida de la caldera, no será superior a 240ºC, en las calderas de agua caliente, salvo que el fabricante especifique en la placa de la caldera, una temperatura superior, entendiéndose que con esta temperatura se mantienen los rendimientos mínimos exigidos.
09.4 Calderas de carbón
En las calderas de carbón, con carga manual, la longitud de la parrilla no será superior a dos metros, con el fin de facilitar la carga y reparto de combustible sobre la parrilla. Se podrán, utilizar parrillas de hasta tres metros de longitud, siempre que se dispongan puertas opuestas.
09.5 Calderas de calefacción a gas
Las calderas murales de calefacción a gas cumplirán lo especificado en la Norma UNE 60.751.
Las restantes calderas de calefacción a gas cumplirán lo especificado en la Norma UNE 60.760.
Todas ellas, se atendrán a la reglamentación vigente, y a las cláusulas generales de esta instrucción.
09.6 Otras exigencias de seguridad
Para evitar, en caso de avería, los remotos de la llama y las proyecciones de agua caliente, vapor o combustibles sobre el personal de servicio, deberá cumplirse:
El ajuste de las puertas, registros, etc., deberá estar hecho de forma que se eviten todas las entradas de aire imprevistas que puedan perjudicar el funcionamiento y rendimiento de la misma. En las calderas en las que el hogar esté presurizado, estos cierres impedirán la salida, al exterior de la caldera, de los gases de combustión.
09.7 Apoyos en las calderas
Las calderas estarán colocadas, en su posición definitiva, sobre una base incombustible y que no se altere a la temperatura que normalmente va a soportar. No deberán ir colocadas directamente sobre tierra, sino sobre una cimentación adecuada.
09.8 Orificios de las calderas de agua caliente
Tendrán los orificios necesarios para poder montar, al menos los siguientes elementos:
- Hidrómetro; el orificio para este puede considerarse como recomendable pero no preceptivo.
- Vaciado de la caldera; deberá ser, al menos, de 15 mm de diámetro.
- Válvula de seguridad o dispositivo de expansión.
- Termómetro.
- Termostato de funcionamiento y de seguridad.
09.9 Presión de prueba
Las calderas deberán soportar, sin que
se aprecien roturas, deformaciones, exudaciones, o fugas, una
presión hidrostática interior de prueba, igual a
vez y media la máxima que han de soportar en funcionamiento
y con un mínimo de 400 kPa.