08.0 Generalidades
Las chimeneas y conductos de humos cumplirán lo especificado en este Reglamento y los que en su caso les sean exigibles por la reglamentación sobre protección ambiental, seguridad o salubridad.
La concepción y dimensiones de la chimenea serán tales que sean suficientes para crear la depresión indicada por el fabricante de la caldera, evacuando los gases a las velocidades señaladas en la presente Instrucción Técnica.
El conducto de humos será estanco y de material resistente a los humos y a la temperatura, de acuerdo con las especificaciones de esta Instrucción Técnica.
Los conductos de humos no podrán ser utilizados para otros usos.
08.1 Distancia de la salida de humos a otras construcciones
Las bocas de las chimeneas estarán situadas por lo menos a un metro por encima de las cumbreras de los tejados, muros o cualquier otro obstáculo o estructura, distante menos de 10 m.
Las bocas de las chimeneas situadas a distancias comprendidas entre 10 y 50 m de cualquier construcción deberán estar a nivel no inferior al del borde superior del hueco más alto que tenga la construcción más cercana.
Estas distancias se tomarán sobre el plano horizontal que contiene la salida de humos libre de caperuzas, reducción u otros accesorios o remates que pudiese llevar.
08.2 Concepción y diseño
La sección del conducto de humos será circular, cuadrada, elíptica o rectangular. En estos dos últimos casos, la relación entre los ejes o lados más pequeños, a sus correspondientes mayores, no será inferior a 2/3.
Se preverá en la parte inferior del tramo vertical del conducto de humos el correspondiente registro de limpieza en fondo de saco y suficientes registros en los tramos no verticales.
Los conductos de unión del tubo de humos a caldera estarán colocados de manera que sean fácilmente desconectables de esta y preferentemente serán metálicos.
La unión estará soportada rígidamente y las uniones entre los diversos trozos de ella, aseguradas mecánicamente, siendo además estancas.
Se evitará la formación de bolsas de gas mediante una disposición conveniente de los canales y los conductos de humos y se preverá la evacuación de condensados.
08.2.1 Chimeneas de calderas domésticas
Cuando los conductos de humos de diversas plantas desemboquen en un conducto común, lo harán a través de un tramo ascendente cuya altura sea, por lo menos, igual a una planta.
Asimismo las calderas domésticas a gas con potencia útil menor o igual a 70 kW, cumplirán además lo especificado en los reglamentos vigentes para este tipo de instalaciones.
08.2.2 Chimeneas de centrales térmicas
Las calderas con potencia superior a 500 kW tendrán cada una un conducto de humos independiente, no pudiendo utilizarse ningún conducto de humos para ventilación de locales.
Cuando exista un regulador manual de tiro en calderas de potencia mayor de 50 kW, este tendrá un tope que no permita cerrar más del 50% de la sección del conducto.
Cuando la chimenea sea interior al edificio, el conducto de humos irá encerrado en una caja hermética, y resistente a la temperatura de 400ºC cuyas pérdidas acústicas por transmisión TL, sea como mínimo 40 dB.
Se podrá utilizar la cámara entre el conducto y la caja para ventilación de la sala de calderas. La distancia entre la caja y el exterior del conjunto de humos será de al menos de 5 cm, asegurándose en su construcción el mantenimiento de esta distancia.
Se recomienda que esta caja tenga orificios de ventilación en su parte baja y en su parte superior. Estos orificios de ventilación no podrán abrirse a habitaciones, cocinas, aseos o áticos.
Cuando la chimenea sea exterior al edificio o esté adosada a él, las pérdidas de calor por la superficie de la misma no serán superiores a 1,45 W/m2ºC para combustibles sólidos y líquidos, y 2 W/m2ºC para combustibles gaseosos, debiéndose calcular estos coeficientes para una temperatura de los materiales constructivos de la chimenea y del conducto de humos de 200ºC. Cuando la chimenea esté adosada al edificio regirán para la temperatura de las paredes de los locales contiguos los mismos requisitos que para chimeneas interiores a edificios señalados en 08.4.
Los registros para comprobación de las condiciones de combustión se harán en la sala de calderas o al exterior, nunca en comunicación con locales interiores.
En chimeneas que no estén situadas al exterior y a una distancia a huecos superior a 5 m, estos orificios tendrán una tapa que permita su cierre hermético una vez realizadas las operaciones de inspección. Se exceptúa la necesidad del cierre hermético, cuando la chimenea en lugar de la medida tenga normalmente una depresión igual o superior a 4 mm c.d.a., el diámetro de la perforación no sea superior a 8 mm y esté hecho en una sala de calderas correctamente ventilada.
En cualquier caso existirá otro edificio para toma de muestras a la salida de la caldera, a una distancia de 50 cm de la unión a la caldera y de cualquier accidente que perturbe las medidas que se realicen.
Igualmente existirá otro orifico a un distancia no menor de 1 m ni mayor de 4 m de la salida de humos de la chimenea.
Estos orificios de medida tendrán un diámetro entre 5 y 10 mm.
Cuando los registros se hagan en los tramos de chimenea que van dentro del fuste, se adoptarán las medidas adecuadas para asegurar la estanquidad en cada chimenea una vez realizada la medición.
En el caso de orificios de toma para muestreo continuo, se asegurará la hermeticidad entre el tubo de toma de muestras y la pared de las chimeneas.
08.3 Dimensionamiento
La sección de los conductos de humos en su recorrido estará calculada de acuerdo con el volumen de gases previsible, quedando prohibidos los cambios bruscos de sección.
En la correspondiente Recomendación
Técnica de cálculo se dará un método
para el dimensionamiento, pero en cualquier caso se respetarán
las velocidades mínimas de expulsión de humos por
chimeneas dadas en la tabla 8.1.
Tabla 8.1
Todo-nada | |||
Modulante | |||
. | Velocidad mínima de expulsión de productos de combustión por chimenea, en m/s. |
08.4 Construcción
La chimenea no irá atravesada por elementos ajenos a la misma (elementos resistentes, tuberías de instalaciones, etc.)
No podrán utilizarse como elementos constitutivos de la chimenea ningún paramento del edificio.
El conducto de humos estará aislado térmicamente de modo que la resistencia térmica del conjunto conducto-caja sea tal que la temperatura en la superficie de la pared de los locales contiguos a la chimenea no sea mayor de 5ºC, por encima de la temperatura ambiente de proyecto de este local y en ningún caso sea superior a 28ºC. La localización de este aislamiento térmico se hará sobre el conducto para evitar el enfriamiento de los gases.
Se cuidará la estanqueidad de la caja donde va alojado el conducto o conductos de humos, en espacial en los encuentros con forjados, cubierta, etc.
La estructura del conducto de humos será independiente de la obra y de la caja, a las que irá unida únicamente a través de soportes, preferentemente metálicos, que permitirán la libre dilatación de la chimenea. En las chimeneas de varios canales, cada uno de ellos podrá dilatarse independientemente de los demás. Estas dilataciones no deberán producir ruidos molestos en el interior o en el exterior de las viviendas.
Cuando atraviesen fachadas y tabiques, lo harán por medio de manguitos, de diámetros superiores en 4 cm a los del tubo y rellenando el espacio entre ambos con material resistente al fuego.
08.5 Materiales
El material del conducto de humos será resistente a los humos, al calor y a las posibles corrosiones ácidas que se pudieran formar.
Podrán ser de materiales refractarios
o de hormigón resistente a los ácidos, de material
cerámico o de acero inoxidable, u otro material idóneo.