IT.IC.07 Sala de máquinas

07.0 Generalidades

Tendrá la consideración de sala de máquinas todo local donde se halle instalada permanentemente maquinaria de producción de frío o de calor. Los locales anexos comunicados a través de la sala de máquinas, se considerarán parte de la misma.

Se denominarán Sala de Calderas y Sala de compresores frigoríficos a aquellos espacios de la sala de máquinas en los que se encuentre ubicado el equipo específico indicado. En el mismo local podrán ubicarse otros equipos auxiliares o accesorios de la instalación, mientras expresamente no se reglamente lo contrario.

No tendrán la consideración de sala de máquinas los locales en los que se sitúen calderas para calefacción o A. C. S. con potencia no superior a 50 KW, o equipos autónomos de climatización de cualquier potencia. La instalación de los mismos deberá ajustarse a las prescripciones indicadas en las Instrucciones Técnicas referentes a los equipos correspondientes.

Las exigencias de la presente Instrucción Técnica deberán considerarse como mínimas, debiendo cumplirse simultáneamente aquellas otras obligaciones que específicamente se exijan en otros reglamentos para determinados equipos o para combustibles específicos.

Las salas de máquinas no podrán ser utilizadas para otros fines, ni podrán realizarse en ellas trabajos ajenos a los propios de la instalación. Se prohibe la ubicación en la misma de depósitos de combustibles o el almacenamiento de los mismos, salvo lo expresado en la Instrucción Técnica IC.06.2 y en el Artículo XI del Reglamento sobre utilización de productos petrolíferos para calefacción y otros usos no industriales.

En instalaciones con combustible gaseoso se tendrá en cuenta además lo expuesto en la Norma UNE 60.601 Instalación de calderas a gas para calefacción y/o agua caliente de potencia superior a 70 KW y en las Normas Básicas de Instalaciones de Gas en Edificios Habitados.

07.1 Instalación de la maquinaria

Las instalaciones deberán ser perfectamente accesibles en todas sus partes de forma que puedan realizarse adecuadamente y sin peligro todas las operaciones de mantenimiento, vigilancia y conducción y particularmente:

a) Los motores y sus transmisiones deberán estar suficientemente protegidos contra accidentes fortuitos del personal.

b) Entre los distintos equipos y elementos situados en la sala de máquinas existirá el espacio libre mínimo recomendado por el fabricante, para poder efectuar las operaciones de mantenimiento, vigilancia o conducción requeridas.

Concretamente para las calderas, este espacio será como mínimo de 70 cm entre uno de los laterales de la caldera y la pared, y de 60 cm entre el otro lateral y el fondo y las paredes de la sala. Entre el techo y la caldera, la distancia mínima será de 80 cm. Cuando existan varias calderas, la distancia mínima entre ellas será de 60 cm.

Con calderas de carbón y de fuel-oil, se deberá prever un espacio entre éstas y la chimenea igual, al menos , al tamaño de la caldera para poder colocar un depurador de humos o un economizador. Las distancias de los laterales a las paredes mencionadas antes podrán reducirse a 50 y 20 cm, respectivamente, cuando la superficie de la planta, de la caldera, sea inferior a 0,5 m2.

Las calderas de carbón en las que sea necesaria la accesibilidad al hogar, para carga o reparto del combustible, tendrán un espacio libre frontal igual por lo menos, a vez y media la profundidad de la caldera. En cualquier tipo de calderas, el espacio libre de la parte frontal será igual a la profundidad de ésta, con un mínimo de un metro, no pudiendo en este espacio existir ningún entorpecimiento en una altura de 2 metros o en una superior de a 50 cm a la caldera si ésta es más alta de 1,50 m.

c) Deberán existir además suficientes pasos y accesos libres para permitir el movimiento sin riesgo o daño de aquellos equipos que deban ser reparados fuera de la sala de máquinas.

d) La maquinaria frigorífica deberá estar dispuesta de forma que todas sus conducciones frigoríficas sean fácilmente accesibles e inspeccionables, y en particular las uniones que deberán ser observables en todo momento.

e) Las calderas con producción de llama deberán estar ubicadas en una sala de calderas exclusivamente destinada a este uso, con una separación física del resto de la sala de máquinas cuando en esta exista maquinaria frigorífica.

Esta especificación no será obligatoria, pero sí es recomendable cuando la sala de máquinas es un edificio exento con salidas directas al exterior, o cuando se instalen además equipos autónomos de climatización.

f) La maquinaria frigorífica con refrigerantes del grupo segundo, excepto el anhídrido sulfuroso, deberá estar situada en recintos físicamente separados del resto de la sala de máquinas, en los que no se permitirá la producción de llamas, ni de superficies caldeadas a más de 450ºC.

g) El cuadro eléctrico, con su interruptor general, deberá estar situado lo más próximo posible a la puerta de acceso, así como, en su caso, el interruptor del ventilador de extracción de aire.

h) La conexión entre la caldera y la chimenea deberá ser perfectamente accesible y permitirá el drenaje de los condensados y un tiro adecuado. El tiro, en casos excepcionales, podrá asegurarse mediante extracción mecánica.

07.2 Locales

La sala de máquinas deberá tener las dimensiones suficientes para poder albergar a las instalaciones en las condiciones exigidas en 07.1 y deberá cumplir además las siguientes prescripciones:

a) Estará dotada de los dispositivos de seguridad especificados en la Instrucción Técnica IC.03.5 y de los dispositivos de protección contra incendios, según la Instrucción Técnica IC.03.8.

b) La puerta de acceso deberá comunicar con un vestíbulo, no pudiéndose directamente a escaleras, garajes y otras dependencias. Se recomienda la realización de dos accesos, uno de ellos con entrada directa desde la calle si es posible y, como mínimo, tendrá los accesos necesarios para que ninguno de sus puntos esté a más de 15 m de una salida.

c) Las puertas de entrada se abrirán siempre hacia fuera y tendrán la resistencia al fuego que se fije en la reglamentación específica, siendo estancas al paso de humos y de eventuales escapes de refrigerante, para lo cual su permeabilidad no será superior a 1 dm3/s m2 bajo una presión diferencial de 100 Pa.

d) No se permitirá ninguna abertura o toma de ventilación que comunique con otros locales (garajes, almacenajes, etc.). No se permitirá la instalación de climatizadores en sala de calderas.

e) Las paredes, suelo y techo tendrán la resistencia al fuego que establezca la reglamentación específica y cuando la sala de máquinas sea adyacente a un local ocupado (vivienda, oficina, etc.), se dispondrá de una separación acústica suficiente.

f) Las paredes, suelo y techo no permitirán filtraciones de humedad, impermeabilizándolas en caso necesario.

g) La sala de máquinas y cada uno de sus locales dispondrá de un sistema de desagüe eficaz con un diámetro mínimo de 100 mm y si la evacuación no es por gravedad, se preverá un depósito o pozo de bombeo, debidamente dimensionado.

h) La iluminación de la sala de máquinas será suficiente para realizar con comodidad los trabajos de conducción e inspección de los equipos y elementos en ella situados. Esta iluminación se reforzará, cuando sea preciso, para poder apreciar sin necesidad de iluminación portátil las lecturas de los aparatos de regulación y control.

i) Las salas de máquinas provistas de equipos frigoríficos con refrigerantes del grupo 2º o 3º definidos en el Reglamento de Seguridad para plantas e instalaciones frigoríficas vigente, deberán disponer de un detector de fugas, instalado en la zona en que exista la máxima carga de fluido frigorígeno, que avise de manera visible o audible la existencia de cualquier fuga de refrigerante y ponga en funcionamiento el ventilador de extracción.

j) La estructura del edificio, particularmente si es mecánica, que quede dentro de la sala de máquinas, se protegerá contra el fuego y las altas temperaturas.

k) Cuando exista una salida de emergencia estará señalada con la indicación salida de emergencia, recomendándose disponer junto a ella una luz piloto de emergencia.

l) Colocación de carteles indicadores señalados en la IT.IC.03.9.

07.3 Ventilación

Toda sala de máquinas deberá disponer de medios suficientes de ventilación al exterior. La ventilación podrá ser natural o forzada.

En la sala de compresores frigoríficos deberá existir una capacidad de extracción indicada en 07.3.2. En la sala de calderas deberá asegurarse una aportación de aire exterior suficiente para la combustión, y para que la temperatura del ambiente no supere 35ºC.

07.3.1 Sala de calderas

En toda sala de calderas deberá preverse, como mínimo, una aportación de aire exterior de 20 kg de aire, por cada kilogramo de combustible utilizado. Esta aportación podrá realizarse mediante ventilación directa, natural o forzada.

a) Ventilación directa.

La ventilación directa desde el exterior, se realizará mediante aberturas con rejillas de protección a la intemperie, de área libre mínima de 50 cm2, por cada 10.000 W de potencia nominal.

Se recomienda utilizar más de una abertura, colocadas en diferentes fachadas si es posible.

b) Ventilación natural

En el caso de que el local no sea contiguo a zona al aire libre, pero pueda comunicarse con ella por medio de conductos de menos de 10 m de recorrido horizontal, el área mínima libre de estos será:

- Conductos verticales: 65 cm2 por cada 10.000 W.

- Conductos horizontales: 100 cm2 por cada 10.000 W.

En cualquier caso las secciones indicadas se dividirán, como mínimo, en dos aberturas, una situada cerca del techo, y otra cerca del suelo.

Podrán practicarse esta aberturas, sin conductos, directamente a otros locales siempre que estos, a su vez, tengan una ventilación directa constante y no se utilicen como almacenes de materiales combustibles. Las aberturas deberán tener una sección total o no menor a 200 cm2, por cada 10.000W de potencia nominal, e irán provistas de compuertas corta-fuegos.

c) Ventilación forzada.

En el caso de ventilación forzada, se dispondrá un ventilador de impulsión asegurando, como mínimo, 0,45 dm3/s kW, enclavándolo con los quemadores.

Para evitar retornos de aire a otros locales, se exige que la ventilación sea cruzada y permita el barrido de la sala de máquinas.

07.3.2 Sala de compresores frigoríficos

La sala de máquinas que contenga equipos frigoríficos deberá tener medios suficientes de ventilación al exterior, que podrá ser natural o forzada según se especifica a continuación:

a) Ventilación natural:

Consistirá en una o varias aberturas, cuya superficie total libre en función de la carga de refrigerante del equipo será como mínimo: s = 0,14 p1/2 en donde, s es la superficie total de abertura permanentemente practicable, en metros cuadrados y p es la carga de refrigerante del equipo, expresada en kilogramos. Si hay varios equipos será la del equipo que la tenga mayor.

b) Ventilación forzada

Consistirá en ventiladores extractores cuya capacidad en función de la carga de refrigerante del equipo será como mínimo: q = 50 p2/3, en donde, q es el caudal del aire del ventilador o ventiladores, en metros cúbicos por hora y p es la carga del refrigerante del equipo, expresada en kilogramos. Si hay varios, será la correspondiente al equipo que la tenga mayor.

07.4 Almacén de cenizas

En las calefacciones de carbón con potencias de caldera superior a 50 kW, se colocará un almacén de cenizas. El almacén será de capacidad superior a dos toneladas, cuando la potencia sea superior a 300kW.

En las calefacciones con capacidad superior a 1.500 kW, se colocará un sistema adecuado de llenado rápido de camiones de escoria.

Las paredes y suelo de los almacenes de escorias tendrán un terminado de mortero de cemento, chapa o cualquier otro material apto para resistir sin deterioro los esfuerzos y maniobras a que van a ser sometidos.

Los depósitos de escorias y cenizas, en zonas urbanas, estarán ocultos a la vista de los locales o viviendas adyacentes y estarán ventilados al exterior, de forma que los gases o polvo que puedan salir por esta ventilación no molesten al resto de las edificaciones o a la vía pública.

07.5 Salas de máquinas de seguridad elevada

Para que la sala de máquinas pueda considerarse como de seguridad elevada, cumplirá, además de los requisitos exigidos con carácter general, las especificaciones que a continuación se indican:

a) La estructura de la sala dispondrá de una protección con una resistencia de, al menos, cuatro horas frente al fuego tipo definido por la norma UNE 23.093.

b) Las paredes serán al menos, de ladrillo macizo sentado con mortero de cemento, con un espesor mínimo de medio pie.

c) La temperatura de ignición de cualquier acabado interior de paramentos, suelos o techos, será superior a 800ºC.

d) Las paredes que comuniquen con el resto del edificio tendrán una resistencia mecánica, al menos, equivalente a la exigida para los correspondientes muros incombustibles, de superficie continua; tolerándose mirillas transparentes de doble lámina de 0,10 m2 de superficie total máxima y debiendo ir en marcos incombustibles.

e) Deberá disponer de dos accesos diferentes y si alguno de ellos diera salida directa al exterior, no estará próximo a ningún escape de humos o fuegos, ni a ninguna escalera.

f) El cuadro eléctrico, o al menos el interruptor general y el del sistema de ventilación, deberá estar situado fuera de la sala de máquinas, en el vestíbulo de entrada a la misma o en la proximidad de sus accesos.