IT.IC.06 Combustibles

06.0 Generalidades

Los sistemas de recepción, almacenamiento y trasiego de los combustibles utilizados en estas instalaciones deberán cumplir su reglamentación específica vigente además de la presente Instrucción Técnica.

06.1 Capacidad de almacenamiento de combustible y zona de descarga

La capacidad mínima de almacenamiento de combustible será la suficiente para que en el peor de los casos, se cubra el consumo indicado a continuación:

Se considera mes de máxima demanda el de mayor número de grados día.

A efectos del dimensionamiento en las capacidades de almacenamiento, el consumo se determinará en base al método de los grados día.

Cuando los depósitos de carbón sean superiores a 30 toneladas, se colocará un zona de descarga, de forma que no se interrumpa la vía pública durante la operación.

06.2 Depósitos de combustible sólido. Ubicación

Para calderas de potencia útil superior a 30 kW, los depósitos estarán situados a una distancia de la caldera superior a 0,50 m. En todo caso deberá existir entre la caldera y el combustible almacenado una pared o suelo con resistencias al fuego y térmica equivalente a un muro de ladrillo macizo de 12 cm de espesor.

06.3 Condiciones de almacenamiento y transporte de combustibles

06.3.1 Combustibles sólidos

La carbonera tendrá sus paredes y suelo con un terminado interior de cemento bruñido o análogo, para que sea de facil limpieza, y facilite el deslizamiento entre carbón y paredes. Tendrá un acceso cómodo y se podrá llegar a todas sus partes con facilidad.

La carbonera podrá estar abierta a la sala de calderas, siempre que se tomen las debidas medidas de seguridad contra incendios. Si está en un local destinado a otros usos, será cerrada.

La cabida del carbón de cada uno de los departamentos independientes no será superior a 200 toneladas y se dispondrá el local de almacenamiento de forma que el apilado del carbón no alcance alturas superiores a 2,50 m.

Salvo especificación en contra del director de la obra, los almacenes cubiertos de carbón con capacidad superior a 10 toneladas no estarán ventilados.

La carbonera estará dotada de un sumidero sifónico próximo a la entrada y tendrá la pendiente necesaria para que las aguas de regado, escurrido, etc., se conduzcan al mismo.

En todo caso, en los almacenes de carbón o en sus inmediaciones existirá una acometida de agua para poder regar, en caso necesario, el carbón almacenado.

06.3.2 Combustibles líquidos y gaseosos

Las condiciones de almacenamiento y transporte de los combustibles líquidos y gaseosos serán las especificadas en la reglamentación correspondiente.