06.0 Generalidades
Los sistemas de recepción, almacenamiento y trasiego de los combustibles utilizados en estas instalaciones deberán cumplir su reglamentación específica vigente además de la presente Instrucción Técnica.
06.1 Capacidad de almacenamiento de combustible y zona de descarga
La capacidad mínima de almacenamiento de combustible será la suficiente para que en el peor de los casos, se cubra el consumo indicado a continuación:
Se considera mes de máxima demanda el de mayor número de grados día.
A efectos del dimensionamiento en las capacidades de almacenamiento, el consumo se determinará en base al método de los grados día.
Cuando los depósitos de carbón sean superiores a 30 toneladas, se colocará un zona de descarga, de forma que no se interrumpa la vía pública durante la operación.
06.2 Depósitos de combustible sólido. Ubicación
Para calderas de potencia útil superior a 30 kW, los depósitos estarán situados a una distancia de la caldera superior a 0,50 m. En todo caso deberá existir entre la caldera y el combustible almacenado una pared o suelo con resistencias al fuego y térmica equivalente a un muro de ladrillo macizo de 12 cm de espesor.
06.3 Condiciones de almacenamiento y transporte de combustibles
06.3.1 Combustibles sólidos
La carbonera tendrá sus paredes y suelo con un terminado interior de cemento bruñido o análogo, para que sea de facil limpieza, y facilite el deslizamiento entre carbón y paredes. Tendrá un acceso cómodo y se podrá llegar a todas sus partes con facilidad.
La carbonera podrá estar abierta a la sala de calderas, siempre que se tomen las debidas medidas de seguridad contra incendios. Si está en un local destinado a otros usos, será cerrada.
La cabida del carbón de cada uno de los departamentos independientes no será superior a 200 toneladas y se dispondrá el local de almacenamiento de forma que el apilado del carbón no alcance alturas superiores a 2,50 m.
Salvo especificación en contra del director de la obra, los almacenes cubiertos de carbón con capacidad superior a 10 toneladas no estarán ventilados.
La carbonera estará dotada de un sumidero sifónico próximo a la entrada y tendrá la pendiente necesaria para que las aguas de regado, escurrido, etc., se conduzcan al mismo.
En todo caso, en los almacenes de carbón o en sus inmediaciones existirá una acometida de agua para poder regar, en caso necesario, el carbón almacenado.
06.3.2 Combustibles líquidos y gaseosos
Las condiciones de almacenamiento y transporte
de los combustibles líquidos y gaseosos serán las
especificadas en la reglamentación correspondiente.