05.0 Generalidades
Las instalaciones térmicas serán calculadas por un técnico competente, el cual seguirá un método adecuado, siendo su responsabilidad el método utilizado y los cálculos realizados, teniendo en cuenta las exigencias de este Reglamento.
05.1 Condiciones interiores de cálculo
Las condiciones interiores de cálculo no serán más exigentes que las marcadas en las Instrucciones Técnicas IC.02 e IC.04, y las suficientes para cumplir lo indicado para los locales en la Instrucción Técnica IC.02.
La humedad relativa de proyecto en verano nunca será inferior al 55 %.
En los cálculos de calefacción se tendrán en cuenta las aportaciones internas de calor, si estas son permanentes.
En los cálculos de refrigeración se tendrán en cuenta todas las aportaciones térmicas que simultaneamente se vayan a producir en cada local.
05.2 Condiciones exteriores de cálculo
Las condiciones exteriores de cálculo serán las que se indique en la Recomendación Técnica correspondiente aprobada por el Ministerio de Industria y Energía. En cualquier caso el proyectista podrá utilizar como condiciones exteriores de cálculo aquellas que cubran el 97,5 % del total de las horas en diciembre, enero y febrero para calefacciones, y las que no hayan sido excedidas en más del 5 % de las horas totales de los meses de junio, julio, agosto y septiembre para refrigeración. Este porcentaje se calculará en base a las condiciones realmente obtenidas en un periodo de 20 años y en el cálculo de refrigeración se tendrá en cuenta, para este cómputo, la radiación solar realmente recibida en el interior de los locales, objeto de cálculo.
El cálculo de refrigeración se realizará para carga punta y se calculará la carga simultánea máxima del edificio.
Si el exterior de un local es otro local no calefactado, terreno, etc., se emplearán para el cálculo de calefacciones los valores que resulten de aplicar las Recomendaciones Técnicas vigentes.
La velocidad del viento que se utilizará a efecto de cálculo de infiltración, en calefacción será la máxima de las medias diarias registradas en la localidad en un periodo de diez años. En refrigeración el proyectista justificará los valores adoptados.
05.3 Aislamiento térmico del edificio
En edificios en los que sea de aplicación la NBE-CT "Condiciones Térmicas en los Edificios", no se utilizarán para cálculo, valores de la resistencia térmica de los cerramientos inferiores a los especificados en la misma.
05.4 Cálculo de la carga de ventilación e infiltración
La carga de ventilación no podrá sobrepasar la señalada en la Instrucción Técnica IC.04.
La carga debida a infiltración se calculará en base a huecos exteriores, cuya permeabilidad no será superior a la especificada para los mismos en la Norma Básica citada en 05.3. La infiltración se calculará por el método de las rendijas y se comprobará, por el método de las superficies, el cumplimiento de la misma norma.
Se confeccionará un cuadro resumen de las cargas de calor sensible en régimen de calefacción y de calores latentes en acondicionamientos por local y zona.
05.5 Cálculo de las potencias de las centrales caloríficas y frigorífica
Para el cálculo de las potencias de las centrales caloríficas y frigoríficas, se tendrá en cuenta la simultaneidad de cargas, lo que vendrá justificado en el anejo correspondiente.
La central responderá a la carga máxima total neta del edificio en la temporada, definida como la mayor suma de las cargas simultaneas de los locales.
05.6 Cálculo de tuberías de agua
Las tuberías se calcularán de forma que la pérdida de carga en tramos rectos sea inferior a 40 mm cda/m, sin sobrepasar 2 m/s en tramos que discurran por locales habitados, y de 3 m/s en tuberias enterradas o en galerías. No se considerarán como galerías las cámaras en las que puedan situarse las tuberias en el edificio.
El dimensionado y la disposición de las tuberías se realizará de forma que la diferencia entre los valores extramos de la presión diferencial en la acometida de los distintos aparatos alimentados por una misma bomba, no sea superior al 15 % del valor medio de los mismos.
Cuando la energía térmica transportada sea igual o superior a 500 kW, se recomienda que el Factor de Transporte para cada tipo de circuito sea igual o superior a los valores de la Tabla 5.1.
Tabla 5.1
Tipo de circuito | |
a) Circuitos de baterías de agua refrigerada | |
b) Circuitos de baterías recorridas por agua caliente | |
c) Circuitos de ventiloconvectores o inductores:
- Agua fría - Agua caliente | 100 |
d) Circuitos de calefacción con agua caliente en el interior de edificios: - Sistema Bitubular - Sistema Monotubular | 250 |
05.7 Cálculo de conductos
El calculo de los conductos de aire se realizará por cualquiera de los métodos usuales, teniendo en cuenta las exigencias que limitan el Factor de Transporte según la IT-IC.04 y sin que se sobrepasen en los locales climatizados los niveles de presión sonora especificados en ls IT-IC.02
05.8 Cálculo de las unidades terminales de aire
Las unidades terminales de aire, rejillas, ventiloconvectores, difusores, etc. se calcularán de forma que no se sobrepase en los locales el nivel de presión sonora especificado en la IT-IC.02, ni que la velocidad del aire en las zonas de ocupación sea superior a los valores indicados en la misma Instrucción Técnica.
05.9 Temperatura del agua refrigerada
En los sistemas de Climatización de tipo mixto agua-aire, con unidades terminales, ventiloconvectores, inductores, etc., la temperatura de impulsión del agua refrigerada en los circuitos secundarios, se recomienda sea igual o inferior en 1ºC a la temperatura de rocío del local y en ningún caso inferior a 9ºC.
05.10 Agua caliente sanitaria
05.10.1 Bombas de recirculación
Las bombas de recirculación del agua caliente sanitaria se dimensionarán calculando su caudal considerando una caida de temperatura máxima de 3ºC desde el depósito acumulador al usuario más lejano, y su presión será la necesaria para compensar únicamente la pérdida de carga del circuito de retorno.
05.10.2 Grupos de elevación de agua sanitaria
La alimentación de agua a un edificio para usos sanitarios deberá hacerse observando los siguientes criterios:
- La presión máxima admisible en la grifería será de 400 kPa.
- El máximo diferencial de presión no superará 120 kPa o bien 50 kPa en el caso de bombas de caudal variable.
- El número máximo horario de arrancadas de una bomba será de 30.
- El número mínimo de bombas de
la instalación se determinará en función
de la máxima demanda instantánea según la
Tabla 5.2.
Tabla 5.2
En el caso de utilizar bombas de caudal variable,
no será aplicación la exigencia anterior.