IT.IC.03 Exigencias de seguridad

03.0 Generalidades

A lo largo de todo el reglamento se recogen exigencias de seguridad que deberán ser cuidadosamente respetadas tanto en lo que se refiere a aparatos e instalaciones, como al cálculo y concepción de los elementos de seguridad tales como los vasos de expansión y las válvulas de seguridad.

Además de aquellas exigencias que se especifiquen en cada Instrucción Técnica y de las señaladas a continuación, los equipos frigoríficos, calderas de vapor y demás aparatos o equipos a presión deberán cumplir las prescripciones de seguridad a que estén obligados por la legislación vigente.

Asimismo las instalaciones de combustible cumplirán los requisitos y exigencias de seguridad particulares que por razón de tales les sean exigidos por los Reglamentos en vigor.

03.1 Superficies de calefacción

Cualquiera que sea el tipo de calefacción, queda prohibido que las superficies calefactoras accesibles normalmente al usuario tengan una temperatura superficial exterior superior a 90ºC, sin que estén protegidas contra contactos casuales.

Las partes móviles de los elementos situados en las habitaciones estarán protegidas para evitar accesibilidad involuntaria por parte de los usuarios.

Cuando los aparatos fijos realicen la combustión en el interior de un local habitado, tendrán una salida de gases al exterior.

Los equipos de calentamiento directo del aire por llama o por productos de combustión deberán disponer de un detector de CO2 en la impulsión del aire calentado.

03.2 Válvulas reductoras y de seguridad en las acometidas de suministro de vapor de agua o de agua sobrecalentada

Cuando la presión en la red de distribución de vapor de agua o agua sobrecalentada exceda de 350 kPa o sea superior a la presión de trabajo de los aparatos que utilicen vapor dentro del edificio se preverán en la acometida después del regulador, en la parte de baja presión, una o varias válvulas de seguridad, reguladas a la presión de trabajo dentro de los límites de seguridad de los aparatos usuarios de vapor, en el interior del edificio.

Las válvulas de seguridad descargarán a la atmósfera y deberá preverse la protección adecuada contra accidentes o daños causados por el vapor de escape. Tanto en estas instalaciones como en las de agua sobrecalentada, el lado de baja estará adecuadamente protegido con válvulas de seguridad, o protección similar.

Se instalará un manómetro en el lado de baja presión. Cuando se instalen dos válvulas reductoras en serie, se colocará un manómetro en el lado de baja presión de cada una de las válvulas reductoras de presión.

03.3 Válvulas de seguridad

Las instalaciones con vaso de expansión cerrado, equipos de producción de agua caliente sanitaria y en general los circuitos de las instalaciones que no estén en contacto directo con la atmósfera, llevaran una válvula de seguridad que por descarga impida que se creen sobrepresiones superiores a las de trabajo.

Igualmente es exigible esta válvula o un tubo de seguridad en circuitos con expansión abierta cuando la presión hidrostática sobre calderas sea igual o superior a 35 m.c.d.a.

No es exigible la instalación de válvula de seguridad contra sobrepresiones, en los calentadores instantáneos de gas en los que existan dispositivos que impidan el funcionamiento del quemador cuando no haya circulación de agua a través de aquellos.

03.4 Dispositivos de seguridad

Las calderas llevarán al menos dos termostatos que impidan que se creen en ellas temperaturas superiores a las de trabajo. Uno de los termostatos podrá servir de regulación al quemador y podrá ser de rearme automático. El otro, que deberá ser tarado a una temperatura ligeramente superior, será de rearme manual.

En cualquier caso la instalación dispondrá de los dispositivos de seguridad necesarios que la protejan de incrementos de temperatura o de presión, por encima de los de diseño.

03.5 Dispositivos de seguridad de corte de energía

En los locales donde exista maquinaria o equipos accionados eléctricamente, se colocará un interruptor de seguridad visible desde el equipo, que permita cortar la alimentación de energía eléctrica del mismo.

03.6 Protección de las instalaciones frigoríficas

Las instalaciones frigoríficas realizadas en obra en sistemas de aire acondicionado de tipo de expansión directa deberán cumplir lo indicado para ellas en el Reglamento de Plantas e Instalaciones Frigoríficas vigente, en toda su extensión. Estas instalaciones dispondrán de válvula de seguridad, protección de compresores y de recipientes a presión, tapones fusibles, protectores contra sobrepresiones en caso de incendios y presostatos de seguridad de alta presión en la forma que obliga el citado Reglamento.

03.7 Almacenamiento y cargas de refrigerante

La carga de refrigerante en equipos y circuitos frigoríficos con más de tres kilogramos de carga deberá realizarse a través del sector de baja presión. Ninguna botella de transporte de refrigerante líquido deberá quedar conectada a la instalación fuera de las operaciones de carga y descarga del refrigerante.

El almacenamiento de refrigerante deberá realizarse en botellas reglamentarias para el transporte de gases licuados a presión, situadas en locales ventilados y en los que no exista riesgo de que una eventual fuga pueda introducirse en el circuito de aire tratado.

03.8 Protección contra incendios

En el proyecto y ejecución de las Instalaciones se cumplirán además de las prescripciones generales establecidas en este Reglamento, las disposiciones específicas de prevención, protección y lucha contra incendios de ámbito nacional o local que les sean de aplicación.

03.9 Indicaciones de seguridad

En el interior y exterior de la sala de máquinas figurará un cartel con las siguientes indicaciones:

a) Instrucciones claras y precisas para paro de la instalación, en caso de emergencia.
b) Nombre, dirección y teléfono de la persona o entidad encargada de su mantenimiento.
c) Dirección y teléfono del servicio de bomberos más próximo.

03.10 Instalaciones que requieren seguridad elevada

Se entenderán como instalaciones de seguridad elevada aquellas que además de cumplir los requisitos de carácter general, deberán observar las prescripciones específicas que le obliguen y concretamente las indicadas en la IT.IC.07.5 "Salas de máquinas de seguridad elevada".

No se considerarán específicamente como instalaciones que requieran seguridad elevada, aquellas de calefacción o de climatización tipo agua con temperatura de distribución no superior a 111ºC, aunque dispongan de circuito y vaso de expansión cerrados, excepto las instalaciones realizadas en edificios institucionales o de pública concurrencia, que dispondrán de sala de máquinas de seguridad elevada.

03.11 Instalaciones eléctricas

Las instalaciones eléctricas en salas de calderas y zonas de almacenamiento de combustibles se harán de acuerdo con la MI-BT-026 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión cuando se empleen como combustibles gases o polvo de carbón.