IT.IC.02 Exigencias ambientales y de confortabilidad

02.0 Condiciones de confort. Generalidades

Aunque en la instrucción IC.05 se recomiendan las condiciones de cálculo que se estiman adecuadas, se fijan en esta instrucción valores límites entre los que debe encontrarse un recinto calefactado o climatizado, fuera de los cuales se estima que no existen condiciones de confortabilidad suficientes. A efectos de confortabilidad la instalación deberá mantener las condiciones internas que se indican, al menos cuando en el exterior concurran las condiciones higrotérmicas del proyecto.

Las condiciones interiores indicadas podrán ser modificadas cuando existen exigencias de tipo sanitario o por causas especiales que deberán ser justificadas debidamente en el proyecto.

02.1 Temperatura

02.1.1 Condiciones interiores de invierno

Por efecto de la aportación de calor del sistema de calefacción, en cualquier local o habitación se cumplirán las siguientes limitaciones:

La temperatura resultante medida 1,5 m del suelo en el centro de los locales nunca sobrepasará los 22º C ni será inferior a 18º C.

La temperatura resultante medida a 1,8 m del suelo no será superior en 2º C ni inferior en 4º C a la temperatura resultante a nivel del suelo.

Cuando la calefacción sea de tipo "suelo radiante", la temperatura superficial del suelo no sobrepasará 29º C en las zonas normalmente ocupadas.

02.1.2 Condiciones interiores de verano

Por efecto del sistema de aire acondicionado en cualquier local o habitación se cumplirá en verano la siguiente limitación:

La temperatura seca nunca será inferior a 23º C.

02.2 Humedad

La humedad relativa de los locales está comprendida, en sistemas de aire acondicionado, entre el 30 y el 65 %.

02.3 Ventilación

En toda instalación con control higrotérmico existirá una toma de aire exterior que permita una aportación mínima de 2,2 dm3/s y persona, de aire de ventilación exterior.

Los niveles de ventilación que deberán considerarse en actividades industriales, serán estipulados en la correspondiente reglamentación de seguridad e higiene en el trabajo.

Tabla 2.1

.
Aire de ventilación en dm3
Tipo de local
Por persona mínimo--máximo
Por m2 de superficie mínimo--máximo
1.Locales de vivienda . .
1.1 Locales vivideros
2,5
4.0
0,40
--
1.2 Aseos y cuartos de baño (1) (2)
--
--
2
3,5
1.3 Cocinas (1) (2)
--
--
0,80
1,5
2. Locales comerciales
.
.
2.1 Tiendas. Locales de vente en general
3,5
6,0
--
--
2.2 Restaurantes, bares, cafeterías y similares:
.
.
-- Comedores
5,0
8,0
--
--
-- Cafeterías, bares, etc
10
15
--
--
-- Cocinas (1) (2)
15
--
3,5
-
2.3 Hoteles, residencias, moteles, etc.:
.
.
-- Dormitorios
3,5
6,0
--
--
-- Cuartos de baño (1) (2)
--
--
2
3,5
-- Salones sociales
7,0
10
--
--
-- Vestíbulo de entrada
4,0
7,0
--
--
2.4 Peluquerías, barberías, gimnasios, etc.:
.
.
-- Peluquería de señoras
10
14
2,0
--
-- Peluquería de caballeros
3,5
6
--
--
2.5 Teatros, cines, salas de conciertos, salones de actos, etc.:
.
.
-- Salas (no fumadores)
2,5
4,0
1,2
--
-- Salas (fumadores)
5,0
8,0
2,5
--
2-.6 Salas de fiesta, bingo, casinos, etc.:
7,0
10
--
--
2.7 Locales para el deporte:
.
.
-- Zona de deporte (3)
10
14
--
--
-- Zona de espectadores
6
10
--
--
2.8 Vestuarios(4)
15
22
2,5
5
2.9 Oficinas
.
.
-- Espacios generales
7
10
0,5
--
-- Salas de reunión
12
18
2,5
--
-- Salas de espera
5
8
--
--
-- Salas de descanso
7
10
--
--
-- Salas de computadoras
2,5
4
--
--
-- Salas de reproducción y perforación
3,5
5
--
--
3. Locales institucionales
.
.
3.1 Escuelas:
.
.
-- Aulas, laboratorios y talleres
5
7
--
--
-- Aulas magnas, salas de conferencias, etc.
2,5

3,5

1,25

--
-- Bibliotecas
3,5
5
--
--
-- Comedores
5
8
--
--
-- Dormitorios
3.5
7
--
--
3.2 Hospitales:
.
.
-- Habitaciones y salas comunes
5
8
--
--
-- Quirófanos (5)
10
--
--
--
-- Locales auxiliares en quirófanos
8
--
--
--
-- Unidades de vigilancia intensiva
15
--
--
--
-- Areas de fisioterapia
7
12
--
--
-- Autopsia
15
20
--
--
-- Oficios
16
20
--
--
-- Entradas, pasillos, etc.
10
15
--
--
3.3 Museos y salas de exhibición
3,5
7
--
--

(1) Locales que deben estar en depresión
(2) Posible uso intermitente
(3) Para piscinas deberán estudiarse además las condensaciones
(4) Valores en dm3/s y taquilla
(5) Normalmente todo aire exterior

Los caudales de aire de ventilación necesarios en espacios con sistema de extracción mecánica, tales como cocinas, aseos, cuartos de baño, recepciones, etc., deberán suministrarse si es posible, desde espacios adyacentes.

En la Tabla 2.1 se indican los valores de ventilación mínima y máxima según el tipo de actividad. El proyectista deberá aplicar el mayor de los valores que resulte por persona o por unidad de superficie, cuando ambos se indiquen en la tabla.

02.4 Velocidad del aire

Por efecto de la instalación en zonas de normal ocupación sedentaria, la velocidad del aire no superará el valor de 0,25 m/s a una altura del suelo inferior a 2 m.

02.5 Ruidos y vibraciones

Se tomarán las medidas adecuadas para que no se produzcan en zonas de normal ocupación de locales habitables, como consecuencia del funcionamiento de la instalación, niveles de presión sonora (refencia 20 kPa) superiores a los indicados en la Tabla 2.2.

No se permitirán perturbaciones en el edificio por vibraciones originadas en los equipos de la instalación superiores a:

30 PAL en la zona próxima al elemento generador de vibraciones.

17 PAL en el límite del recinto en que se encuentre el elemento generador de vibración.

5 PAL en cualquier zona del edificio.

Tabla 2.2

.Nivel sonoro máximo
Tipo de local
dB
N.C.
1. Auditorios y salas de música:
.
.
- Salas de concierto u ópera
35
25
- Estudios para reproducción de sonido
35

25
- Teatros
40
30
- Cinematógrafos
45
35
- Estudios públicos de televisión
45
35
- Pasillos y vestíbulos
50
45
2. Iglesias y escuelas:
.
.
- Iglesias
35
30
- Escuelas
45
40
- Bibliotecas
45
40
- Laboratorios
50
45
- Salas de recreo
55
50
- Vestíbulos y pasillos
55
50
3. Hospitales y clínicas:
.
.
- Habitaciones privadas
40
35
- Quirófanos
45
40
- Salas generales
45
40
- Pasillos y vestíbulos
50
45
- Laboratorios
50
45
- Lavabos y servicios
55
50
4. Residencias:
.
.
- Unifamiliares en el campo
35
30
- Unifamiliares en la ciudad
40
35
- Apartamentos
45
40
5. Restaurantes y cafeterías:
.
.
- Restaurantes
50
45
- Salas de fiesta
50
45
- Cafeterías
55
50
6. Tiendas y almacenes:
.
.
- Grandes almacenes (plantas superiores)
50

45
- Grandes almacenes (planta principal)
55

50
- Pequeñas tiendas
55
50
- Supermercados
55
50
7. Salas deportivas:
.
.
- Palacio de deportes
45
40
- Boleras y gimnasios
50
45
- Piscinas cubiertas
60
55
8. Oficinas:
.
.
- Sala de conferencias
40
35
- Despachos
45
40
- Oficinas generales
50
45
- Vestíbulos y pasillos
55
50
9. Edificios públicos:
.
.
- Bibliotecas
45
40
- Museos y salas de justicia
45
40
- Salas generales y vestíbulos
50
45
- Lavabos y servicios
55
50
10. Hoteles:
.
.
- Habitaciones individuales y "suites"
45
40
- Salas de baile y banquetes
45
40
- Pasillos y vestíbulos
50
45
- Garajes
55
50
- Cocinas y lavaderos
55
50
- Salas de máquinas (con puesto permanente de trabajo)
80

--

02.6 Contaminación ambiental interior

En las instalaciones con ventilación mecánica y tratamiento de aire exterior, no se permitirán en las zonas ocupadas, concentraciones de contaminación superiores a las indicadas a continuación:

Monóxido de Carbono CO: 1/10.000

Anhídrido Carbónico CO2: 50/10.000

Partículas: 30 g/m3

Ozono: 0,05 p.p.m.

Cuando el aire ambiente exterior no posea una calidad aceptable, se dispondrá de los dispositivos de depuración, lavado y filtrado, que a criterio del proyectista se consideren necesarios.

El aire procedente de locales en los que se produzcan olores molestos (aseos, enfermerías, cocinas, etc.) no penetrará en otro tipo de locales.

02.7 Contaminación atmosférica

Se tomarán en el diseño de la instalación los medios oportunos para evitar la contaminación de la atmósfera.

Se dotará a toda la instalación de los equipos necesarios para el tratamiento de los productos de la combustión, que permitan asegurar el cumplimiento de la normativa que sobre esta materia dicen los Organismos competentes.

En el diseño, cálculo y construcción de las chimeneas se respetará lo especificado en la IT.IC.08.