CAPÍTULO SÉPTIMO

Proyecto, dirección de obra y sus tramitaciones

Artículo vigésimo.-Uno. Todo proyecto de ejecución de un edificio en el que se prevean algunas de las instalaciones consideradas en este Reglamento deberá incluir la concepción general, esquema de desarrollo y especificaciones generales de la instalación, así como fijar las dimensiones de los espacios y locales destinados a alojar los distintos equipos y elementos que requiera la instalación. En la Memoria de dicho proyecto se deberá hacer constar expresamente el cumplimiento del presente Reglamento.

Los Colegios profesionales u otros Organismos para extender visado formal de un proyecto comprobarán que en su memoria figura el apartado antes indicado.

Los Organismos que extiendan visado técnico de un proyecto comprobarán además que lo reseñado en dicho apartado se ajusta al presente Reglamento.

Dos. Todas las instalaciones sujetas al presente Reglamento se desarrollarán en uno o varios proyectos específicos que cumplirán lo que especifique la instrucción técnica correspondiente.

Tres. El proyecto específico de la instalación se realizará por técnico competente cuando fuere distinto del autor del proyecto de edificación; actuará coordinadamente con éste, ateniéndose a los aspectos generales de la instalación señalados en el proyecto de ejecución de la edificación.

Cuatro. El proyecto específico de la instalación, previamente visado por el Colegio profesional correspondiente, deberá presentarse ante la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía para su registro.

Cinco. Asímismo, la ejecución del montaje de la instalación deberá llevarse a cabo de acuerdo con el proyecto específico de la instalación y bajo la dirección de un técnico titulado competente, que cuando sea distinto del director de la obra de edificación deberá actuar de forma coordinada con éste.

Artículo vigésimo primero.-Uno. Para la obtención de la autorización de funcionamiento de las instalaciones sujetas al presente Reglamento, será necesaria la presentación en la Delegación Provincial de Industria y Energía, de un certificado suscrito por el técnico, bajo cuya dirección se ha realizado el montaje, visado por el Colegio profesional correspondiente, donde se haga constar que la instalación se ha ejecutado de acuerdo con el proyecto específico registrado en el Ministerio de Industria y Energía y que cumple con todos los requisítos exigidos, en este Reglamento y en sus instrucciones técnicas y en otros, que en su caso le sean de aplicación. En este certificado se hará constar los requisitos de las pruebas a que hubiera habido lugar. Dicho certificado cumplirá las especificaciones que describa la instrucción técnica correspondiente.

Dos. El Ministerio de Industria y Energía se reserva el derecho de asistir a las pruebas pertinentes, o realizar posteriormente las comprobaciones a que hubiera lugar, sin que ello exima de las responsabilidades al citado técnico Director de obra.

Tres. Cualquier modificación al proyecto registrado, en puntos afectados por este Reglamento, tendrá que ser previamente notificada al Ministerio de Industria y Energía , justificando que no afecta al rendimiento energético de la instalación, en su calidad, ni a las medidas de protección del medio ambiente arbitradas en el proyecto.

Artículo vigésimo segundo.-Se excluyen de las exigencias de los artículos vigésimo y vigésimo primero las instalaciones de producción de frío de potencia máxima absorbida igual o inferior a diez kW. y las de producción de calor de potencia máxima igual o inferior a seis kW.

Artículo vigésimo tercero.-Se justificarán debidamente en le proyecto las soluciones adoptadas en las instalaciones helioasistidas, así como las que permitan el aprovechamiento de fuentes de energía no convencionales y en todas aquellas que incluyan innovaciones para el ahorro de energía.

Artículo vigésimo cuarto.-Las Empresas suministradoras de energía deberán exigir al titular de la instalación, la autorización de funcionamiento señalada en el artículo vigésimo primero para proceder al suministro regular de energía a la instalación en cuestión.