CAPÍTULO SEXTO

Fabricantes, Instaladores, Mantenedores-Reparadores y titulares.

Artículo decimoséptimo.-Fabricantes y Proveedores. Los Fabricantes de equipos y elementos serán responsables de que sus productos ofrezcan las garantías debidas de calidad, seguridad y consumo de energía en lo que se refiere a su fabricación.

En cualquier caso el proveedor de equipos o elementos, nacionales o de importación será el responsable directo del cumplimiento de lo exigido a los equipos en el presente Reglamento, e incluso de sus deficiencias.

Estas responsabilidades se entenderán sin perjuicio de las que pudieran corresponder a terceros.

Artículo decimooctavo.-Instaladores y Mantenedores-Reparadores. El montaje de las instalaciones objeto del presente Reglamento, se realizará por Empresas que tengan el documento de calificación de "Empresa instaladora".

Estas instalaciones sólo podrán ser reparadas por Empresas que tengan el documento de calificación de "Empresa instaladora" o de "Empresa de mantenimiento y reparación". Esta última calificación también será necesaria para ejercer la actividad comercial de mantenimiento.

Los documentos de calificación empresarial se otorgarán por el Ministerio de Industria y Energía a aquellas Empresas que lo soliciten y cumplan los requisitos que señale la instrucción técnica correspondiente.

Artículo decimonoveno.-Titulares o usuarios. Los titulares o usuarios de las instalaciones sujetas a este Reglamento deberán tener presente las normas de seguridad y ahorro de energía que corresponden en cada caso. El titular o usuario será responsable del cumplimiento del presente Reglamento en lo que se refiere a funcionamiento, mantenimiento y explotación de las instalaciones.