CAPÍTULO QUINTO

Condiciones de funcionamiento

Artículo decimoquinto.-En las instalaciones de producción centralizada de agua caliente sanitaria, la temperatura del agua medida a la entrada de la red de distribución del edificio no sobrepasará los niveles que establezca la instrucción técnica correspondiente.

Estas instalaciones deberán estar equipadas con contadores individuales de agua caliente por cada vivienda o usuario independiente.

Artículo decimosexto.-El comportamiento de los equipos y componentes de las instalaciones, así como los valores de sus variables de funcionamiento, deberán conservarse permanentemente dentro de los límites de rendimiento establecidos en la correspondiente instrucción técnica, debiendo estar debidamente atendidas las instalaciones por el personal técnico necesario para ello, de acuerdo con la modalidad de mantenimiento que especifique la instrucción técnica correspondiente.