Artículo decimoquinto.-En las instalaciones de producción centralizada de agua caliente sanitaria, la temperatura del agua medida a la entrada de la red de distribución del edificio no sobrepasará los niveles que establezca la instrucción técnica correspondiente.
Estas instalaciones deberán estar equipadas con contadores individuales de agua caliente por cada vivienda o usuario independiente.
Artículo decimosexto.-El comportamiento
de los equipos y componentes de las instalaciones, así
como los valores de sus variables de funcionamiento, deberán
conservarse permanentemente dentro de los límites de rendimiento
establecidos en la correspondiente instrucción técnica,
debiendo estar debidamente atendidas las instalaciones por el
personal técnico necesario para ello, de acuerdo con la
modalidad de mantenimiento que especifique la instrucción
técnica correspondiente.