Artículo decimotercero.- Para el cálculo de las cargas térmicas de los locales no deberán considerarse temperaturas de "confort" más exigentes que las que indique la instrucción técnica correspondiente.
En todas las instalaciones de calefacción, el sistema de regulación automática de la aportación de calor a los locales será capaz de mantener en el interior de éstos los niveles de temperatura que determine la instrucción técnica correspondiente.
De igual forma, en las instalaciones de climatización, las condiciones medias a mantener en el interior de los locales se adaptarán a los valores de temperatura seca que establezca la instrucción técnica correspondiente para invierno y verano.
La humedad relativa deberá cumplir las exigencias establecidas en la instrucción técnica correspondiente.
Artículo decimocuarto.-La toma
de aire exterior en las instalaciones en que exista deberá
ser regulable y su cuantía no sobrepasará los valores
indicados en la instrucción técnica correspondiente,
empleándose dispositivos de recuperación de energía
cuando así lo establezca la citada instrucción técnica.