Artículo octavo.- La concepción, diseño, cálculo y montaje de las instalaciones, así como las condiciones que deben cumplir éstas y los locales que las albergan se adaptarán a las prescripciones de las instrucciones técnicas de este Reglamento. Además se deberán tener en cuenta los documentos que obtengan la calificación de "recomendaciones técnicas aprobadas por el Ministerio de Industria y Energía".
Artículo noveno.- Con el fín de reducir el consumo de energía las instalaciones objeto de este Reglamento dispondrán de un aislamiento térmico de acuerdo con la instrucción técnica correspondiente.
Artículo décimo.- Todas las instalaciones objeto del presente Reglamento dispondrán, al menos de un sistema de regulación automática para el mejor aprovechamiento de las aportaciones gratuitas de calor, a fin de reducir el consumo de energía de acuerdo con lo que especifique la instrucción técnica correspondiente.
Los requisitos mínimos de seguridad y equipamiento de estas instalaciones se ajustarán a lo prescrito en la instrucciones técnicas correspondientes.
Artículo undécimo.- Las instalaciones objeto del presente Reglamento que utilicen la electricidad como fuente energética de calor, deberán cumplir las condiciones que se especifican en la instrucción técnica correspondiente.
Artículo duodécimo.-
Sin perjuicio de las medidas que les sean exigidas para defensa
del medio ambiente deberán fijarse las dimensiones de todas
las chimeneas y conductos de humos, teniendo en cuenta la instrucción
técnica correspondiente, debiendo cumplir con el nivel
de aislamiento térmico, mínimo y con la calidad
de materiales que se fija en dicha instrucción.