Artículo primero.- Uno. Corresponde al Ministerio de Industria y Energía la reglamentación e inspección de los consumos de energía en las instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria en los edificios por lo que vigilará el cumplimiento del presente Reglamento, y por medio de sus delegaciones provinciales, intervendrá e inspeccionará su aplicación por los fabricantes, instaladores, mantenedores y usuarios de las instalaciones.
Dos. corresponde al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo la redacción de la normativa básica que determine las condiciones de calidad que deben cumplir las instalaciones en los edificios.
Artículo segundo.- Es objeto del presente Reglamento el definir las condiciones que deben cumplir las instalaciones que consumen energía con fines térmicos no industriales para conseguir un uso racional de la misma, teniendo en cuenta la calidad y seguridad de las mismas y la protección del medio ambiente. Quedan excluidas de este Reglamento las instalaciones realizadas en medios de transporte aéreo, marítimo o terrestre, que se regirán por disposiciones especiales.
Artículo tercero.- En cuanto
se relaciona con el campo de aplicación del presente Reglamento,
el personal facultativo de las delegaciones provinciales del Ministerio
de Industria y Energía en el ejercicio de sus funciones
gozará de la consideración de "Agentes de la
autoridad" a los efectos de lo dispuesto en el Código
Penal en todo lo que se relaciona con el desempeño de su
cometido.