Los diferentes tipos de calderas deberán cumplir los siguientes rendimientos útiles:
Los rendimientos útiles que deberán
cumplirse figuran en el cuadro siguiente:
. | Rendimiento a potencia nominal | Rendimiento con carga parcial | |||
* Incluidas
las calderas de condensación que utilizan combustibles
líquidos.
** Temperatura del agua de alimentación de la caldera.
*
Requisitos de rendimiento que deben cumplirse
simultáneamente a potencia nominal y con carga de 0,3 Pn.
Marca | Porcentaje | |
La solicitud incluirá:
El solicitante pondrá a disposición del organismo de control un ejemplar del producto representativo de la producción considerada, en lo sucesivo denominado "tipo". El organismos de control podrá pedir otros ejemplares si así lo exige el programa de ensayos.
Se adjuntará al certificado una lista de las partes significativas de la documentación técnica y el organismo de control conservará una copia.
Si el organismo de control se niega a expedir el certificado de tipo al fabricante o a su mandatario estableciendo en la Unión Europea, el interesado podrá manifestar su disconformidad ante dicho organismo y se procederá según lo establecido en el artículo 16.2 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
Si ni el fabricante o su mandatario están
establecidos en la Unión Europea, la obligación
de conservar disponible la documentación técnica
corresponderá a la persona responsable de la comercialización
del producto en el mercado comunitario.
El fabricante o su representante establecido en la Unión Europea colocará el marcado "CE" en cada aparato y extenderá un declaración escrita de conformidad.
Cuando ni el fabricante ni su mandatario estén establecidos en la Unión Europea, esta obligación de conservar disponible la documentación técnica corresponderá a la persona responsable de la comercialización del producto en el mercado comunitario.
El fabricante o su representante establecido en la Unión Europea colocará el marcado "CE" en cada aparato y extenderá una declaración escrita de conformidad. El marcado deberá ir seguido del número de identificación del organismo de control encargado del control mencionado en el apartado 4.
1.o El fabricante presentará, para los aparatos de que se trate, una solicitud de evaluación de su sistema de calidad ante un organismo de control, que él mismo incluirá:
Esta solicitud incluirá:
Todos los elementos, exigencias y disposiciones adoptados por el fabricante deberán figurar en una documentación llevada de manera sistemática y ordenada en forma de medidas, procedimientos e instrucciones escritas. La documentación relativa al sistema de calidad deberá permitir una interpretación uniforme de los programas, planos, manuales y expedientes de calidad.
En especial, incluirá una descripción adecuada de:
A continuación, notificará su decisión al fabricante. La notificación incluirá las conclusiones del control y la decisión de evaluación motivada.
El fabricante, o su mandatario, mantendrá informado al organismo de control que haya aprobado el sistema de calidad de cualquier adaptación que se prevea en el mismo.
El organismo de control evaluará las modificaciones propuestas y decidirá si el sistema de calidad modificado sigue cumpliendo los requisitos contenidos en el apartado 2.o o si es precisa una nueva evaluación.
El organismo de control notificará su decisión al fabricante. Esta notificación incluirá las conclusiones del control y la decisión de evaluación motivada.
El fabricante o su representante establecido en la Unión Europea colocará el marcado "CE" en cada caldera y en cada aparato y extenderá una declaración escrita de conformidad. El marcado deberá ir seguido del número de identificación del organismo de control notificado, encargado del control mencionado en el apartado 4.
Esta solicitud incluirá:
En especial se incluirá una descripción adecuada de:
El equipo de auditores tendrá por lo menos un miembro que posea experiencia en la evaluación de la tecnología del producto en cuestión. El procedimiento de evaluación incluirá una visita de inspección a las instalaciones del fabricante.
A continuación, notificará su decisión al fabricante. La notificación incluirá las conclusiones del control y la decisión de evaluación motivada.
El fabricante o su mandatario deberá informar al organismo de control que ha aprobado el sistema de calidad de todo proyecto de adaptación del sistema de calidad.
El organismo de control deberá evaluar las modificaciones propuestas y decidir de el sistema de calidad modificado seguirá respondiendo a los requisitos contemplados en el apartado 3.2.o o si es necesaria una nueva evaluación.
Deberá notificar su decisión al fabricante. La notificación incluirá las conclusiones del control y la decisión de evaluación motivada.
En el transcurso de dichas visitas, el organismo de control notificado podrá efectuar o hacer efectuar ensayos con objeto de comprobar, si se considera necesario, el buen funcionamiento del sistema de calidad; presentará al fabricante un informe de inspección. Y si se hubiese realizado un ensayo, el informe del mismo.