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. | Hoja de Interpretación nº 34
Fecha 18-11-80
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MINISTERIO DE INDUSTRIA
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Dirección General
de la energía
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REGLAMENTO ELECTROTECNICO PARA BAJA TENSION
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TEMA: INSTALACIONES INTERIORES O RECEPTORAS . CONDUCTORES AISLADOS COCADOS DIRECTAMENTE BAJO ENLUCIDO.
| . | Instrucciones
MI BT
017
018
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INTRODUCCION:
Las Instrucciones Complementarias MI BT 018, apdo. 5.5 y la MI
BT 017, apartado 2.9.2, se refieren al empleo de conductores aislados
colocados directamente bajo el enlucido.
El objeto de la presente Hoja de Interpretación es el
de aclarar las dudas surgidas en relación con la instalación
de conductores bajo el enlucido, para las instalaciones eléctricas
en viviendas.
INTERPRETACION:
La citada Instrucción MI BT 018 establece las condiciones
en las que está permitido el empleo de conductores aislados
colocados directamente bajo enlucido, sólo en viviendas
a las que corresponda el grado de electrificación mínima,
según la MI BT 022.
Para los grados de electrificación superiores (medio,
elevado, etc.) se admitirá el empleo de conductores aislados
bajo enlucido con las siguientes condiciones:
- Solo se permitirá en el tramo de techo con forjado continuo
exclusivamente.
- Solamente para alimentación de un determinado punto
de luz y sin derivaciones, ni empalmes, ni otros usos.
- Los conductores serán del tipo fabricado especialmente
para este fin, de tensión nominal no inferior a 750 V.
- Los conductores se conectarán al resto de la instalación,
en una caja a tal fin en el punto más próximo posible
al techo.
- El recorrido será el mínimo aconsejable.
- Necesariamente la conducción será de tres conductores,
considerándose uno de ellos como reserva. Si la lámpara
es del tipo de varios grupos de encendido, las conducciones de
cada uno de serán independientes (no admitiéndose
conductores comunes) del tipo antedicho.
- Solo se admitirá este tipo de canalización, en
las condiciones anteriormente citadas en viviendas terminadas
o con proyecto aprobado con anterioridad a la fecha de publicación
de la presente Hoja de Interpretación, y por tanto no será
admisible la citada canalización en viviendas que se construyan
o proyecten con posterioridad a la fecha de edición de
esta Hoja.