Artículo 27
Sin prejuicio de las comprobaciones que realice y de la autorización que otorgue la Delegación Provincial del Ministerio de Industria, la responsabilidad por las infracciones a los preceptos de este reglamento corresponde a los autores de dichas infracciones.
Se presume, salvo prueba en contrario, autores de las infracciones respectivas:
Articulo 28
Las sanciones que por incumplimiento o infracción de los precepto e instrucciones de este Reglamento se imponga a las Entidades o personas responsables de las mismas, tendrán el carácter de económicas, profesionales o ambas a la vez.
Artículo 29
Las infracciones de los preceptos contenidos en el presente Reglamento se sancionará con multas de hasta 5.000.000 de pesetas, que serán impuestas:
Para determinar la cuantía de la sanción, se atenderá a la valoración
conjunta de las siguientes circunstancias.
Artículo 30
Articulo 31
Las sanciones a que se refieren los artículos 29 y 30 serán impuestas previa instrucción del oportuno expediente, tramitado conforme a lo prevenido en el capítulo II, Título VI, de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Artículo 32
Contra los acuerdos que los Gobernadores civiles y los Delegados del Ministerio de Industria adopten, por aplicación de los preceptos de este Reglamento, cabrá recurso respectivamente ante el Ministerio de Industria y la Dirección General de la Energía en un plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la notificación en forma de la sanción.
Los recursos se presentarán por los interesados, precisamente en la Delegación Provincial correspondiente del Ministerio de Industria o en el Gobierno Civil que haya dictado la resolución, según los casos, y si hubiese sanciones de carácter económico, habrán de consistir previamente el depósito de las cantidades impugnadas, sin cuyo requisito no se tramitarán los recursos presentados. Tales depósitos podrán efectuarse en la Caja General de Depósitos de la Delegación de Hacienda de la provincia a que corresponda.
Los recursos se elevarán debidamente informados por el Gobierno Civil o el Delegado Provincial del Ministerio de Industria, según proceda, acompañados con todos los antecedente necesarios, al Ministerio de Industria o la Dirección general de la Energía, respectivamente, para la resolución pertinente.
La resolución de los recursos de alzada ante la Dirección General de Energía pone fin a la vía administrativa.
Artículo 33
Las resoluciones de la Dirección General de la Energía que no sean en vía de recurso podrán ser recurridas ante el Ministro de Industria, en el plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la notificación.
Artículo 34
Como norma para la tramitación de los recursos a que se
refieren los artículos anteriores, se seguirán los
preceptos señalados en la Ley de Procedimiento Administrativo.