Artículo 23
A efectos de seguridad y de las condiciones generales para el
montaje y utilización de los aparatos receptores, se clasifican
éstos en: receptores para alumbrado, aparatos de caldeo,
receptores a motor, transformadores y autotransformadores y varios.
Las condiciones a cumplir en su instalación, así
como los sistemas de puesta a tierra del receptor y de cualquier
parte de la instalación que utilice la energía eléctrica
en baja tensión, están fijados en las Instrucciones
complementarias correspondientes a este Reglamento y que estén
vigentes en el momento de su aplicación.