Aparatos médicos. Aparatos de Rayos X. |
1. APARATOS MEDICOS. CONDICIONES GENERALES DE INSTALACION.
2. APARATOS DE RAYOS X. CONDICIONES DE INSTALACION.
1. APARATOS MEDICOS. CONDICIONES GENERALES DE INSTALACION
Los aparatos médicos con partes bajo tensión no aisladas, superiores a 50 voltios, estarán dispuestos de manera que dichas partes sólo sean accesibles desde un lugar aislado. Los aparatos solo serán manipulados por personal especializado.
2. APARATOS DE RAYOS X. CONDICIONES DE INSTALACION
Los aparatos de rayos X, tanto para su uso médico o para cualquier otro fin, se instalarán de acuerdo con los siguientes requisitos:
En las partes de la instalación a tensión hasta 440 voltios serán admisibles autotransformadores solamente con fines de regulación y siempre que tensiones tanto primarias como secundarias no sobrepasen los 440 voltios.
Cada aparato que genere tensiones superiores a 440 voltios será accionado por un interruptor exclusivo para él, de corte omnipolar simultáneo. el mando del interruptor estará situado dentro del local de utilización en un lugar fácilmente accesible y señalizado aun en la oscuridad. Las posiciones de cerrado y abierto del interruptor estarán igualmente señalizadas, tanto si se trata de interruptores de mando directo como de dispositivos de mando a distancia.
Cuando la instalación comprenda varios aparatos alimentados con un mismo generador de alta tensión, por intermedio de conmutador-seccionador, estará prevista una señalización que indique, automáticamente y antes de poner bajo tensión la instalación, cuál es el aparato que va a ser puesto en servicio tanto estén éstos situados en un mismo local o en locales diferentes.
Los aparatos de rayos X de hasta 250 kilovoltios valor de cresta, estarán protegidos, por propia construcción, contra la accesibilidad de las canalizaciones de alta tensión. Para tensiones superiores, estas canalizaciones podrán estar constituidas por conductores desnudos, pero su instalación se efectuará de acuerdo con las siguientes condiciones:
La separación entre las citadas protecciones y las canalizaciones será al menos igual a 4 x U milímetros, siendo U el valor en kilovoltios de la tensión de cresta con relación a tierra. Estas distancias se respetarán también respecto a la persona explorada.
En todos los casos será obligatoria la instalación, en el circuito de alimentación del generador, de un interruptor automático previsto para funcionar rápidamente en caso de puesta a tierra accidental de un punto cualquiera del circuito de alta tensión, incluso en el caso de puesta a tierra por intermedio del cuerpo humano.
Las masas metálicas accesibles de los aparatos se pondrán
a tierra y cuando se trate de aparatos amovibles llevarán,
a este fin, un conductor incorporado al cable de alimentación.