1. RECEPTORES PARA ALUMBRADO.
1. RECEPTORES PARA ALUMBRADO
1.1 Prohibición de la utilización conjunta con otros sistemas de iluminación
No se permitirá la instalación de ningún aparato, candelabro, araña, etc.., en que se utilicen conjuntamente la electricidad y otro agente de iluminación.
1.2 Portalámparas
Los portalámparas destinados a lámparas de incandescencia responderán a las siguientes prescripciones:
1.3 Indicaciones en las lámparas
Las lámparas llevarán estampadas en forma visible e indeleble las marcas e indicaciones señaladas en el vigente Pliego de Condiciones Constructivas y de Rendimiento de las Lámparas Eléctricas de Incandescencia.
1.4 Instalación
Para la instalación de lámparas se tendrá en cuenta las siguientes prescripciones:
Por excepción se permitirá que los conductores soporten exclusivamente el peso del receptor, cuando éste no sea superior a 0.5 kilogramos, que las características de los conductores estén de acuerdo con este peso y siempre que no presenten empalmes en el trozo sometido a tracción.
1.5 Empleo de pequeñas tensiones para alumbrado
En las caldererias, grandes depósitos metálicos, cascos navales, etc., y, en general, en lugares análogos, los aparatos de iluminación portátiles serán alimentados bajo una tensión de seguridad no superior a 24 voltios, excepto si son alimentados por medio de transformadores de separación.
1.6 Instalación de lámparas o tubos de descarga
Queda prohibido en el interior de las viviendas el uso de lámparas de gases con descarga de alta tensión. En general, cuando se instalen en terrazas, fachadas o en el interior de edificios comerciales o industriales, se dispondrán en forma que tanto ellas como sus conexiones queden fuera del alcance de la mano. Las lámparas o tubos de descarga, se instalarán de acuerdo con las siguientes prescripciones :
Se considerarán como instalaciones de baja tensión las destinadas a lámparas o tubos de descarga, cualquiera que sean las tensiones de funcionamientos de éstos, siempre que constituyan un conjunto o unidad con los transformadores de alimentación y demás elementos, no presenten al exterior más que conductores de conexión en baja tensión y dispongan de sistemas de bloqueo adecuados que impidan alcanzar partes interiores del conjunto sin que sea cortada automáticamente la tensión de alimentación al mismo.
Las instalaciones sometidas a tensiones superiores a las usuales necesarias para el funcionamiento continuo de las lámparas, satisfarán los requisitos exigidos en el párrafo anterior y, además, los siguientes:
Se unirán por medio de una conexión equipotencial :
El conductor de conexión será de cobre, aislado, de 2,5 milímetros cuadrados de sección mínima, o de cobre desnudo de 6 milímetros cuadrados de sección mínima, y se unirá a un punto cualquiera del arrollamiento secundario del transformador, si la tensión entre conductores no sobrepasa 7000 voltios, y al punto medio de aquel arrollamiento, si la tensión sobrepasa este valor.
También se unirá el conductor de conexión al conductor de protección de la instalación que alimente el transformador. Podrá exceptuarse de este requisito si se cumple simultáneamente las condiciones siguientes ;
La protección contra los contactos directos, por lo que a las lámparas se refiere, se realizará encerrándolas en adecuadas envolventes aislantes o metálicas. Si la lámpara estuviera situada en el en el exterior de los edificios, a más de 3 metros del suelo, o en su interior a más de 2 metros del suelo, se podrán sustituir dichas protecciones por tubos aislantes de conveniente calidad dieléctrica y resistencia al calor que recubran las partes bajo de tensión, o por otros sistemas aislantes adecuados.
Las lámparas cuya tensión exceda de 5000 voltios con relación a tierra, se fijarán sobre apoyos aislantes de tensión nominal correspondiente a la existente entre conductores.
Los transformadores tendrán sus arrollamientos primario y secundario eléctricamente distintos. Se prohibe el empleo de autotransformadores.
En los circuitos primarios se instalarán dispositivos que actúen en caso de cortocircuito o de corriente prevista como normal para el circuito de alimentación.
Los transformadores de situarán fuera del alcance de personas no autorizadas; si no fuera así, estarán encerrados en una caja o armario incombustible o instalados en local cerrado o protegidos por un enrejado metálico. Tales protecciones se instalarán de manera que la apertura de caja o armario, el acceso al local o la retirada del encendido provoque automáticamente el corte de la corriente de alimentación.
Si el transformador llevara partes accesibles, la distancia entre el transformador y el enrejado metálico antes indicado, será como mínimo de 0,30 metros.
Las cajas o armarios, los enrejados de protección o las puertas, llevarán una señal de peligro eléctrico, situada en lugar visible, y una inscripción que indique el peligro.
Cuando se utilicen transformadores elevadores cuya tensión con respecto a tierra sea superior a 5000 V, medida en circuito abierto, los conductores del circuito secundario llevarán revestimiento metálico o estarán alojados en tubos metálicos blindados destinados exclusivamente para ello. En cualquier caso quedará asegurada la continuidad eléctrica del revestimiento. No obstante lo dicho anteriormente podrán efectuarse las conexiones entre lámparas o tubos de descarga por medio de conductores de cobre desnudo, de una resistividad mecánica adecuada, alojados en el interior de tubos de vidrio de relativamente gran espesor, pero siempre que la longitud de cada conductor sea tal que en caso de rotura accidental, los trozos rotos no puedan quedar accesibles o tocar partes metálicas no puestas a tierra. Igualmente serán admitidos otros conductores debidamente homologados para estas conexiones.
Cualquier instalación deberá poder ser puesta fuera de tensión por medio de interruptor de corte omnipolar que actúe sobre el circuito que alimenta a su transformador. Este interruptor llevará una inscripción indicando que forma parte de la instalación de lámparas o tubos de descarga y estará situado en un lugar fácilmente accesible en todo momento.
En caso de anuncios o signos luminosos situados sobre fachada, estos interruptores estarán colocados en sitios accesibles en cualquier momento desde el exterior. Si el interruptor se sitúa sobre la fachada, estará a una altura tal que no sea accesible a los transeúntes, pero que pueda ser alcanzado en caso de necesidad sin dificultad, es decir, a 3 metros aproximadamente del suelo.
La instalación del interruptor será obligatoria además de cualquier otro interruptor que hubiera para otro fin.
Con el fin de que el personal pueda efectuar trabajos sobre o en las proximidades de la instalación a más de 440 voltios, el interruptor antes mencionado será de corte visible y con posibilidad de enclavamiento en su posición abierto, o se dispondrá, en caso contrario, en un lugar conveniente, en el circuito de alimentación al transformador, unos puentes amovibles para seccionamiento de todos los conductores.
Queda prohibido intercalar en el circuito bajo tensión mayor de 440 voltios, ningún dispositivo que interrumpa sólo este circuito si el circuito de alimentación, bajo tensión usual, no ha sido cortado. Sin embargo, se admitirán interruptores o conmutadores de mando automático si están fuera del alcance de personas no cualificadas.
Cuando una línea aérea de telecomunicación
o una antena receptora de radiodifusión o televisión
esté a menos de 0,30 metros de una instalación luminosa,
se colocará entre la línea y la instalación
luminosa un enrejado metálico unido a la conexión
equipotencial indicada anteriormente.