1.2 Pequeñas tensiones ordinarias.
2. TIMBRES ELÉCTRICOS.
1. INSTALACIONES A PEQUEÑAS TENSIONES
De acuerdo con lo señalado en el artículo 4 del
Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, las
instalaciones a pequeñas tensiones comprenden aquellas
cuya tensión nominal no excede de 50 voltios.
Estas instalaciones pueden ser:
A pequeñas tensiones de seguridad. |
A pequeñas tensiones ordinarias. |
1.1 Pequeñas tensiones de seguridad
Las instalaciones a pequeñas tensiones de seguridad son
aquellas cuyos circuitos de utilización y fuentes de energía
responden a lo señalado en la Instrucción MI BT
021 para el empleo de pequeñas tensiones como sistema de
protección.
Cuando la fuente de energía de estas instalaciones no
excede, en valores nominales, de 10 KW en corriente continua o
de 10 KVA en corriente alterna, son aplicables, para su instalación,
las siguientes prescripciones:
- Los conductores aislados utilizados en estas instalaciones
podrán ser de 250 voltios de tensión nominal.
- La sección mínima de los conductores de cobre
podrá ser igual a 0,10 milímetros cuadrados.
- Se podrá utilizar la madera como soporte de partes activas
de la instalación cuando se trata de locales o emplazamientos
secos y, únicamente, cuando la tensión nominal no
exceda de 24 voltios, y la intensidad máxima que circula
por el circuito no sea superior a 2 amperios.
- Las masas de los circuitos secundarios no estarán unidas
ni con tierra ni con otras masas. En ciertos casos, como por ejemplo,
en las instalaciones de telecomunicación, mando, señalización
u otras, podrán tener un punto de su circuito unido a un
conductor de protección o a tierra si fuese necesario por
razones funcionales.
- No es necesario en este tipo de instalaciones seguir las prescripciones
fijadas en la Instrucción MI BT 017 para identificación
de las canalizaciones.
- No es necesario en este tipo de instalaciones seguir las prescripciones
fijadas en la Instrucción MI BT 003 para la distancia de
conductores al suelo y la separación mínima entre
ellos.
- Los conductores enterrados se encontrarán situados entre
dos capas de arena o de tierra fina cribada, de 15 centímetros
de espesor.
Cuando los conductores no presenten una resistencia mecánica
suficiente, se colocarán en el interior de conductos de
gres, cemento, fundición, etcétera, o protegidos
por dispositivos equivalentes contra los deterioros mecánicos.
- Para las instalaciones de alumbrado, la caída de tensión
entre la fuente de energía y los puntos de utilización,
no será superior al 5 por 100.
- Las tomas de corriente y prolongadores utilizados en estas
instalaciones, no serán intercambiables con otros elementos
iguales utilizados en instalaciones a tensiones superiores a 50
voltios.
- Cuando la intensidad de cortocircuito en los bornes del circuito
de utilización de la fuente de energía sea inferior
a la intensidad admisible en los conductores que forman este circuito,
no será necesario instalar en su origen dispositivos de
protección contra sobreintensidades.
- No es necesario tomar medidas de protección contra contactos
directos, cuando dos partes activas de la instalación,
de polaridades diferentes, no son simultáneamente accesibles
o cuando la instalación está situada en un local
de acceso solamente a personal cualificado. Si una u otra de estas
condiciones no se cumplen, la tensión nominal entre las
partes activas de polaridades diferentes no protegidas, será
como máximo de 24 voltios.
- El empleo de aparatos previstos para ser alimentados a pequeñas
tensiones de seguridad, pero que llevan circuitos externos o internos
funcionando a una tensión superior a ésta no se
considerarán como de la Clase III (Instrucción MI
BT 031) a menos que las disposiciones constructivas aseguren,
entre los circuitos a distintas tensiones, un aislamientos equivalente
al correspondiente a un transformador de separación (Instrucción
MI BT 035).
- Las instalaciones de pequeñas tensiones de seguridad
presentarán, en todo momento, una resistencia de aislamiento
de 50.000 ohmios, como mínimo.
1.2 Pequeñas tensiones ordinarias
Las instalaciones a pequeñas tensiones ordinarias son
aquellas que no responden a las prescripciones señaladas
en la Instrucción MI BT 021 para el empleo de pequeñas
tensiones como sistema de protección.
Únicamente, en el caso de que estas instalaciones se encuentren
en locales o emplazamientos secos y no conductores y estén
situadas a más de un metro de distancia de todo elemento
conductor, que no conste como aislado de tierra, se considerarán
aplicables a su instalación las prescripciones anteriormente
fijadas para las instalaciones a pequeñas tensiones de
seguridad.
Cuando la pequeña tensión sea suministrada al circuito
por un autotransformador, será considerada, en cualquier
caso, como si se tratase de una instalación a tensión
usual.
2. TIMBRES ELÉCTRICOS
Se recomienda utilizar pequeñas tensiones de seguridad
para las instalaciones destinadas a timbres eléctricos.
Las tensiones nominales para éstos se escogerán
de entre los siguientes valores:
6 - 8 - 12 - 24 voltios.