1. LOCALES DE PUBLICA CONCURRENCIA
2. ALUMBRADOS ESPECIALES
3. FUENTES PROPIAS DE ENERGIA.
4. PRESCRIPCIONES DE CARACTER GENERAL.
5.PRESCRIPCIONES COMPLEMENTARIAS PARA LOCALES DE ESPECTACULOS.
6. PRESCRIPCIONES COMPLEMENTARIAS PARA LOCALES DE REUNION.
7. PRESCRIPCIONES COMPLEMENTARIAS PARA ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS.
1. LOCALES DE PUBLICA CONCURRENCIA
A efectos de aplicación de la presente Instrucción los locales de pública concurrencia comprenden:
1.1 Locales de espectáculos
Se incluyen en este grupo toda clase de locales destinados a espectáculos cualquiera que sea su capacidad.
1.2 Locales de reunión
Se incluyen en este grupo los centros de enseñanza con elevado número de alumnos, iglesias, salas de conferencias, salas de baile, hoteles, restaurantes, cafés, bibliotecas, museos, casinos, aeropuertos, estaciones de viajeros, estacionamientos subterráneos, establecimientos importantes, ya sean comerciales o de servicios y, en general, todos los locales con gran afluencia de público.
1.3 Establecimientos sanitarios
Se incluyen en este grupo los hospitales, sanatorios, ambulatorios y, en general, todo local destinado a fines análogos.
2. ALUMBRADOS ESPECIALES
Las instalaciones destinadas a alumbrados especiales, tienen por objeto asegurar, aun faltando el alumbrado general, la iluminación en los locales y accesos hasta las salidas, para una eventual evacuación del público, o iluminar otros puntos que se señalen (quirófanos, etc.).
Se incluyen dentro de estos alumbrados los de emergencia, señalización y reemplazamiento.
2.1 Alumbrado de emergencia
Es aquel que debe permitir, en caso de fallo del alumbrado general, la evacuación segura y fácil del público hacia el exterior. Solamente podrá ser alimentado por fuentes propias de energía sean o no exclusivas para dicho alumbrado, pero no por fuente de suministro exterior. Cuando la fuente propia de energía esté constituida por baterías de acumuladores o por aparatos autónomos automáticos, se podrá utilizar un suministro exterior para proceder a su carga.
El alumbrado de emergencia deberá poder funcionar durante un mínimo de una hora, proporcionando en el eje de los pasos principales una iluminación adecuada.
El alumbrado de emergencia estará previsto para entrar en funcionamiento automáticamente al producirse al fallo de los alumbrados generales o cuando la tensión de éstos baje al menos del 70 por 100 de su valor nominal.
El alumbrado de emergencia se instalará en los locales y dependencias que se indiquen en cada caso y siempre en las salidas de éstas y en las señales indicadoras de la dirección de las mismas. en el caso de que exista un cuadro principal de distribución, en el local donde éste se instale, así como sus accesos estarán provistos de alumbrado de emergencia.
2.2 Alumbrado de señalización
Es el que se instala para funcionar de un modo continuo durante determinados períodos de tiempo. Este alumbrado debe señalar de modo permanente la situación de puertas, pasillos, escaleras y salidas de los locales durante todo el tiempo que permanezcan con público. Deberá ser alimentado, al menos, por dos suministros, sean ellos normal, complementario o procedente de fuente propia de energía eléctrica de las admitidas en el Capítulo 3 de esta Instrucción. Deberá proporcionar en el eje de los pasos principales una iluminación mínima de 1 lux.
El alumbrado de señalización se instalará en los locales o dependencias que en cada caso se indiquen y siempre en las salidas de éstos y en las señales indicadoras que deban iluminarse con este alumbrado coincidan con los que precisan alumbrado de emergencia, los puntos de luz de ambos alumbrados podrán ser los mismos.
Cuando el suministro habitual del alumbrado de señalización falle, o su tensión baje a menos del 70 por 100 de su valor nominal, la alimentación del alumbrado de señalización deberá pasar automáticamente al segundo suministro.
2.3 Alumbrado de reemplazamiento
Este alumbrado debe permitir la continuación normal del alumbrado total durante un mínimo de dos horas y deberá, obligatoriamente, ser alimentado por fuentes propias de energía pero no por ningún suministro exterior. Si las fuentes propias de energía están constituidas por baterías de acumuladores o por aparatos autónomos automáticos, podrá utilizarse su suministro exterior para su carga.
2.4 Instrucciones complementarias
Para las tres clases de alumbrados especiales mencionados en la presente Instrucción, se emplearán lámparas de incandescencia o lámparas de fluorescencia con dispositivo de encendido instantáneo, alimentadas por fuentes propias de energía cuando corresponda según los apartados anteriores.
Los distintos aparatos de control, mando y protección generales para las instalaciones de los alumbrados especiales que se mencionan en la presente Instrucción, entre los que figurará un voltímetro de 2,5 por lo menos, se dispondrán en un cuadro central situado fuera de la posible intervención del público. No será precisa la instalación de este cuadro cuando los alumbrados especiales se hagan por medio de aparatos autónomos automáticos.
Las líneas que alimentan directamente los circuitos individuales de las lámparas de los alumbrados especiales están protegidas por interruptores automáticos con una intensidad nominal de 10 amperios como máximo. Una misma línea no podrá alimentar más de 12 puntos de luz o si en la dependencia o local considerado, existiesen varios puntos de luz de alumbrado especial, éstos deberán ser repartidos, al menos, entre dos líneas diferentes, aunque su número sea inferior a doce.
Las canalizaciones que alimenten los alumbrados especiales se dispondrán cuando se instalen sobre paredes, o empotradas en ellas a 5 centímetros como mínimo, de otras canalizaciones eléctricas, y cuando se instalen en huecos de la construcción estarán separadas de ésta por tabiques incombustibles no metálicos.
2.5 Locales que deberán ser provistos de alumbrados especiales
2.5.1 Con alumbrado de emergencia
Todos los locales de reunión que puedan albergar a 300 personas o más, los locales de espectáculos y los establecimientos sanitarios.
2.5.2 Con alumbrado de señalización
Estacionamientos subterráneos de vehículos, teatros y cines en sala oscura, grandes establecimientos comerciales, casinos, hoteles, establecimientos sanitarios y cualquier otro local donde puedan producirse aglomeraciones de público en horas o lugares en que la iluminación natural de luz solar no sea suficiente para proporcionar en el eje de los pasos principales una iluminación mínima de 1 lux.
2.5.3 Con alumbrado de reemplazamiento
Establecimientos sanitarios: únicamente en quirófanos, salas de cura y unidades de vigilancia intensiva.
3. FUENTES PROPIAS DE ENERGIA
La fuente propia de energía estará constituida por baterías de acumuladores o aparatos autónomos automáticos, o grupos electrógenos; la puesta en funcionamiento de unos y otros se realizará al producirse la falta de tensión en los circuitos alimentados por los diferentes suministros procedentes de la Empresa o Empresas, distribuidoras de la energía eléctrica, o cuando aquella tensión descienda por debajo del 70 por 100 de su valor nominal.
La fuente propia de energía en ningún caso podrá estar constituida por baterías de pilas.
La capacidad mínima de esta fuente propia de energía será, como norma general, la precisa para proveer al alumbrado de emergencia en las condiciones señaladas en el apartado 2.1 de esta Instrucción.
En los establecimientos sanitarios, grandes hoteles, locales de espectáculos de gran capacidad, estaciones de viajeros, estacionamientos subterráneos, aeropuertos y establecimientos comerciales con gran afluencia de público, las fuentes propias de energía deberán poder suministrar además de los alumbrados especiales, la potencia necesaria para atender servicios urgentes e indispensables.
4. PRESCRIPCIONES DE CARACTER GENERAL
Las instalaciones en los locales a que afectan las presentes prescripciones, cumplirán las condiciones de carácter general que a continuación se señalan, así como para determinados locales, las complementarias que más adelante se fijan:
Del citado general saldrán las líneas que alimentan directamente los aparatos receptores o bien las líneas generales de distribución a las que se conectará mediante cajas o a través de cuadros secundarios.
5. PRESCRIPCIONES COMPLEMENTARIAS PARA LOCALES DE ESPECTACULOS
Además de las prescripciones generales señaladas en el capitulo anterior se cumplirán en estos locales las complementarias siguientes:
Cada uno de los dos últimos grupos señalados dispondrá de su correspondiente cuadro secundario de distribución, que deberá contener todos los interruptores, conmutadores, combinaciones de luz y demás efectos obtenidos en escena.
- Camerinos. |
- Almacenes. |
- Talleres. |
- Otros locales con peligro de incendio. |
- Los reostatos, resistencias y receptores móviles del equipo escénico. |
6. PRESCRIPCIONES COMPLEMENTARIAS PARA LOCALES DE REUNION
Además de las prescripciones generales señaladas en el Capítulo 4, se cumplirán en estos locales las complementarias siguientes:
- Salas de venta o reunión, por planta del edificio. |
- Escaparates. |
- Almacenes. |
- Talleres. |
- Pasillos, escaleras y vestíbulos. |
7.PRESCRIPCIONES COMPLEMENTARIAS PARA ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS
Además de las prescripciones generales, señaladas en el Capitulo 4, se cumplirán en estos locales las complementarias siguientes:
7.1 Instalaciones eléctricas en quirófanos
Se prescribe el cumplimiento de las exigencias de tipo general de este Reglamento que pudieran afectar a las instalaciones eléctricas en este tipo de locales, señaladas entre otras, en la MI BT 037, salvo indicación en contrario.
Igualmente, es necesario que el equipo electromédico empleado en el quirófano, cumpla con las normas técnicas nacionales que le afecten y en caso de no existir éstas, con normas internacionales de reconocida garantía, tales como CEI, ISO, VDE, etc. Todos estos equipos habrán de disponer de una marca de conformidad a Normas concedida por el Ministerio de Industria, conforme se determine en el artículo 7 de este Reglamento, o por cualquier otra Entidad concesionaria de otras marcas de igual significado y que sean reconocidas a estos efectos por el indicado Ministerio.
Además de las condiciones generales anteriores, en estos locales se cumplirán las siguientes medidas complementarias.
7.1.1 Medidas de protección
- Puesta a tierra de protección
La instalación eléctrica de los edificios con locales para la práctica médica y en concreto para quirófanos, deberá disponer de un suministro trifásico con neutro de conductor de protección. Tanto el neutro como el conductor de protección serán conductores de cobre, tipo aislado a lo largo de toda la instalación.
Todas las masas metálicas de los equipos electromédicos deben conectarse a través de un conductor de protección a un embarrado común de puesta a tierra de protección (PT, ver fig. 1) y este, a su vez, a la puesta a tierra general del edificio.
La impedancia entre el embarrado común de puesta a tierra de cada quirófano y las conexiones a masa, o a los contactos de tierra de las bases de toma de corriente, no deberá exceder de 0,2 ohmios.
- Conexión de equipotencialidad
Todas las partes metálicas accesibles han de estar unidas al embarrado de equipotencialidad (EE, ver fig. 1) mediante conductores de cobre aislados e independientes. La impedancia entre estas partes y el embarrado (EE) no deberá exceder de 0,1 ohmios.
Se deberá emplear la identificación verde-amarillo para los conductores de equipotencialidad y para los de protección.
El embarrado de equipotencionalidad (EE) estará unido al de puesta a tierra de protección (PT) por un conductor aislado con la identificación verde-amarillo, y de sección no inferior a 16 mm2 de cobre.
La diferencia de potencial entre las partes metálicas accesibles y el embarrado de equipotencionalidad no deberá exceder de 10 mV eficaces en condiciones normales.
- Suministro a través de un transformador de aislamiento (de separación de circuitos) para uso médico
Se prescribe el empleo de un transformador de aislamiento (como mínimo, por quirófano) para aumentar la fiabilidad de la alimentación eléctrica a aquellos equipos en los que una interrupción del suministro puede poner en peligro directa o indirectamente, al paciente o al personal implicado y para limitar las corrientes de fuga que pudieran producirse (ver fig. 1).
Se realizará una adecuada protección contra sobreintensidades del propio transformador y de los circuitos por él alimentados. Se concede importancia muy especial a la coordinación de las protecciones contra sobreintensidades de todos los circuitos y equipos alimentados a través de un transformador de aislamiento, con objeto de evitar que una falta en uno de los circuitos pueda dejar fuera de servicio la totalidad de los sistemas alimentados a través del citado transformador.
Para la vigilancia del nivel de aislamiento de estos circuitos, se dispondrá de un monitor de detención de fugas, que encenderá una señalización óptica (color rojo) cuando se detecte una pérdida de aislamiento capaz de originar una corriente de fuga superior a 2mA en instalaciones a 127 V y a 4mA en instalaciones a 220 V siempre que se trate de medida por impedancia, o que sea inferior a 50.000 ohmios cuando se trate de medida por resistencia, accionando a la vez una alarma acústica. Deberá disponer, además, de un pulsador de detención de la alarma acústica y de un indicativo (color verde) de correcto funcionamiento.
La tensión secundaria del transformador de aislamiento no sobrepasará los 250 voltios eficaces: La potencia no excederá de 7,5 kVA.
El transformador de aislamiento y el dispositivo de vigilancia del nivel de aislamiento, cumplirán la norma UNE 20 615.
Se dispondrá un cuadro de mando y protección por quirófano, situado fuera del mismo, fácilmente accesible a sus inmediaciones. Este deberá incluir la protección contra sobreintensidades, el transformador de aislamiento y el monitor de fugas. Es muy importante que en el cuadro de mando y panel indicador del estado de aislamiento todos los mandos queden perfectamente identificados, y de fácil acceso. El cuadro de alarma del monitor de fugas deberá estar en el interior del quirófano y fácilmente visible y accesible, con posibilidad de sustitución fácil de sus elementos.
- Protección diferencial
Se emplearán dispositivos de protección diferencial de alta sensibilidad ( 30 mA) para la protección individual de aquellos equipos que no estén alimentados a través de un transformador de aislamiento, aunque el empleo de los mismos no exime de la necesidad de puesta a tierra y equipotencialidad. Se dispondrán las correspondientes protecciones contra sobreintensidades.
Los dispositivos alimentados a través de un transformador de aislamiento no deben protegerse con diferenciales en el primario ni en el secundario del transformador.
Empleo de pequeñas tensiones de seguridad
Las pequeñas tensiones de seguridad no deberán exceder de 24 V en c. a. y 50 V en c c.
El suministro se hará a través de un transformador de seguridad, o de otros sistemas con aislamiento equivalente.
7.1.2 Suministros complementarios.
El artículo 14 del vigente Reglamento para Baja Tensión exige disponer de un suministro general de reserva.
Se prescribe, además, disponer de un suministro especial complementario, a base de, por ejemplo, baterías, para hacer frente a las necesidades de la lámpara de quirófano y equipos de asistencia vital, debiendo entrar en servicio en menos de 0,5 segundos. La lámpara de quirófano siempre será alimentada a través de un transformador de seguridad (ver fig. 1).
Todo el sistema de protección deberá funcionar con idéntica fiabilidad tanto si la alimentación es realizada por el suministro normal como por el complementario.
1. Alimentación general o línea repartidora del edificio.
2. Distribución en la planta o derivación individual 3. Cuadro de distribución en la sala de operaciones. 4. Suministro complementario. 5. Transformador de aislamiento tipo-médico. 6. Dispositivo de vigilancia de aislamiento o monitor de detección de fugas. 7. Suministro normal y especial complementario para alumbrado de lámpara de quirófano. 8. Radiadores de calefacción central. 9. Marco metálico de ventanas. 10. Armario metálico para instrumentos. | 11. Partes metálicas de lavabos y suministro de agua.
12. Torreta aérea de tomas de suministro de gas. 13. Torreta aérea de tomas de corriente (con terminales para conexión equipotencial envolvente conectada al embarrado conductor de protección. 14. Cuadro de alarmas del dispositivo de vigilancia de aislamiento. 15. Mesa de operaciones (de mando eléctrico). 16. Lámpara de quirófano (de mando eléctrico). 17. Equipo de rayos X. 18. Esterilizador. 19. Interruptor de protección diferencial. 20. Embarrado de puesta a tierra. 21. Embarrado de equipotencialidad. |
7.1.3 Medidas contra el riesgo de incendio o explosión
La figura 2 muestra las zonas G y M, que deberán ser consideradas como zonas de la Clase Y división 1 y Clase Y división 2, respectivamente, y tratadas como tales según el vigente Reglamento para Baja Tensión (MI BT 026). La zona M, situada debajo de la mesa de operaciones (ver fig. 2), podrá considerarse como zona sin riesgo de incendio o explosión cuando se asegure una ventilación de 15 renovaciones/hora de aire.
Los suelos de los quirófanos serán del tipo antielectrostático y su resistencia de aislamiento no deberá exceder de un millón de ohmios, salvo que se asegure que un valor superior, pero siempre inferior a 100 M , no favorezca la acumulación de cargas electrostáticas peligrosas.
En general, se prescribe un sistema de ventilación adecuado que evite las concentraciones peligrosas de los gases empleados para la anestesia y desinfección.
7.1.4 Control y mantenimiento.
- Antes de la puesta en servicio de la instalación
El instalador deberá proporcionar un informe escrito sobre los resultados de los controles realizados al término de la ejecución de la instalación, y que comprenderá, al menos:
- Instalaciones ya en servicio.
Control, al menos semanal, del correcto estado de funcionamiento del dispositivo de vigilancia de aislamiento y de los dispositivos de protección.
Medidas de continuidad y de resistencia de aislamiento, de ,los diversos circuitos en el interior de los quirófanos ( a realizar en plazos máximos de un mes).
El mantenimiento de los diversos equipos deberá efectuarse de acuerdo con las instrucciones de sus fabricantes. La revisión periódica de la instalación, en general, deberá realizarse anualmente (MI BT 042) incluyendo, al menos, lo indicado en el punto primero de este apartado 7.1.4.
7.1.5 Libro de Mantenimiento
Todos los controles realizados serán recogidos en un "Libro de Mantenimiento" de cada quirófano, en el que se expresen los resultados obtenidos y las fechas en que se efectuaron, con firma del técnico que los realizó. En el mismo deberán reflejarse, con detalle, las anomalías observadas, para disponer de antecedentes que puedan servir de base en la corrección de deficiencias.
7.1.6 Varios
En los equipos electromédicos se exigirá el empleo de clavijas de toma de corriente del tipo acordado, o clavijas con dispositivo de retención del cable.
Las clavijas de toma de corriente para diferentes tensiones, tendrán separaciones o formas, también distintas entre los vástagos de toma de corriente.
Cuando la instalación de alumbrado general se sitúe a una altura del suelo inferior a 2,5 metros, o cuando sus interruptores presenten partes metálicas accesibles, deberá ser protegida mediante un dispositivo diferencial.
Las características de aislamiento, e identificación
de los conductores, responderán a lo dispuesto en la Instrucción
MI BT 023.