Art. 37.- Las derivaciones de líneas
se efectuarán siempre en un apoyo. En el cálculo
de dicho apoyo se tendrán en cuenta las cargas adicionales
más desfavorables que sobre el mismo introduzca la línea
derivada.
En la derivación no será necesaria
la instalación de seccionadores en el caso de que en la
explotación del conjunto línea principal - línea
derivada, no sea ventajoso el seccionamiento.
En los demás casos deberá instalarse
un seccionamiento en el arranque de la línea derivada.
En las derivaciones para otras Empresas o
particulares en que no haya acuerdo sobre la disposición
del enganche, la Administración resolverá la cuestión
planteada.
Art. 38.- En el caso en que se instalen
seccionadores en el arranque de las derivaciones, la línea
derivada deberá ser seccionada sin carga, o a lo sumo con
la correspondiente a la de vacío de los transformadores
a ella conectados, siempre que la capacidad total de los mismos
no exceda de 500 kV.
Sin embargo, previa la justificación
de características, podrán utilizarse los denominados
seccionadores bajo carga.
Las disposiciones de seccionadores y conmutadores
y la posibilidad o no de efectuar maniobras de acoplamiento, se
indicará, con toda claridad en el esquema unipolar que
el solicitante ha de presentar en el correspondiente proyecto.
Con carácter general se establecen
las siguientes normas:
200 A.
Art. 39.- En el caso en que por razones
de la explotación del sistema, fuera aconsejable la instalación
de un interruptor automático en el arranque de la derivación,
su instalación y características estarán
de acuerdo con lo dispuesto para estos aparatos en el Reglamento
Técnico correspondiente.
Art.40.- En todos los puntos extremos
de las líneas eléctricas, sea cual sea su categoría,
por los cuales pueda fluir energía electrica en dirección
a la línea, se deberán disponer protecciones contra
cortocircuitos o defectos en línea, eficaces y adecuados.
En los finales de líneas eléctricas
y sus derivaciones sin retorno posible de energía eléctrica
hacia la línea, se dispondrán las protecciones contra
sobreintensidades y sobretensiones necesarias de acuerdo con
la instalación receptora, de conformidad con lo especificado
en el Reglamento Técnico correspondiente.
El accionamiento automático de los
interruptores podrá ser realizado por relés directos
solamente en líneas de 3ª categoría.
Se prestará particular atención
en el proyecto del conjunto de las protecciones, a la reducción
al mínimo de los tiempos de eliminación de las faltas
a tierra, para mayor seguridad de las personas y cosas, teniendo
en cuenta la disposición del neutro de la red ( puesto
a tierra, aislado, o conectado a través de una impedancia
elevada ).