Art. 21.- Se realizarán los
cálculos eléctricos de la línea para los
distintos regímenes de funcionamiento previstos, poniéndose
claramente de manifiesto las intensidades máximas, caídas
de tensión y pérdidas de potencia.
Art.22.- Las densidades de corriente
máximas en régimen permanente no sobrepasarán
los valores señalados en la tabla adjunta.
15 25 35 50 70 95 125 160 200 250 300 400 500 600 | 7,60 6,35 5,75 5,10 4,50 4,05 3,70 3,40 3,20 2,90 2,75 2,50 2,30 2,10 | 6,00 5,00 4,55 4,00 3,55 3,20 2,90 2,70 2,50 2,30 2,15 1,95 1,80 1,65 | 5,60 4,65 4,25 3,70 3,30 3,00 2,70 2,50 2,30 2,15 2,00 1,80 1,70 1,55 |
En el caso de realizarse en el proyecto el
estudio de la temperatura alcanzada por los conductores, teniendo
en cuenta las condiciones climatológicas y de la carga
de la línea, podrán admitirse valores diferentes.
Los valores de la tabla anterior se refieren
a materiales de las resistividades señaladas en la tabla
del apartado 2 del artículo 8.
Para cables de aluminio-acero se tomará
en la tabla el valor de densidad de corriente correspondiente
a su sección total como si fuera de aluminio y su valor
se multiplicará por un coeficiente de reducción,
que según la composición será 0,902 para
la composición 30 + 7; 0,926 para las composiciones 6+1
y 26 + 7; 0,941 para la composición 54 + 7. El valor resultante
se aplicará para la sección total del conductor.
Para los cables de aleación de aluminio-acero
se procederá de forma análoga partiendo de la densidad
de corriente correspondiente a la aleación de aluminio,
empleándose los mismos coeficientes de reducción
en función de la composición.
Para conductores de otra naturaleza, la densidad
máxima admisible se obtendrá multiplicando la fijada
en la tabla para la misma sección de cobre, por un coeficiente
igual a :
siendo la resistividad
a 20 ºC. del conductor de que se trata expresada en microhomios-centímetro.
Art.23.- Será preceptiva la
comprobación del comportamiento de los conductores al efecto
corona en las líneas de 1ª categoría que puedan
estar próximas al límite inferior de dicho efecto,
deberá realizarse la citada comprobación.
El proyectista justificará con arreglo
a los conocimientos de la técnica los límites de
los valores de la intensidad del campo en conductores, así
como en sus accesorios -herrajes y aisladores- que puedan ser
admitidos en función de la densidad y proximidad de los
servicios que puedan ser perturbados en la zona atravesada por
la línea.
Art.24.- El nivel de aislamiento se
define por las tensiones soportadas bajo lluvia, a 50 Hz, durante
un minuto y con onda de impulso de 1,2/50 microsegundos, según
normas de Comisión Electrotécnica Internacional.
Los niveles de aislamiento mínimos
correspondientes a la tensión más elevada de la
línea, tal como ésta ha sido definida en el artículo
2º., serán los reflejados en la tabla adjunta.
KV. Eficaces | Kv. cresta | KV. eficaces | |||
7,2 12 17,5 24 | 60 75 95 125 | 22 28 38 50 | |||
52 72,5 | 250 325 | 95 140 | |||
| 123 145 170 245 420 | 450 550 650 900 1550 | 550 650 750 1050 | 185 230 275 395 680 | 230 275 325 460 |
Para otros valores de la tensión más
elevada que no coincidan con los reflejados en la tabla, se interpolarán
en función de aquella los valores de las tensiones de ensayo.
En el caso de proyectarse líneas a
una tensión superior a las incluidas en esta tabla, para
la fijación de los niveles de aislamiento se recomienda
atenerse a las normas sobre este material de la Comisión
Electrotécnica Internacional.
Art. 25.-
1.- Distancia de los conductores al terreno.-
La altura de los apoyos será la necesaria para que los
conductores, con su máxima flecha vertical, queden situados
por encima de cualquier punto del terreno o superficies de agua
no navegables, a una altura mínima de :
con un mínimo de 6 metros.
En la hipótesis del cálculo
de flechas máximas bajo la acción del viento sobre
los conductores, se mantendrán una distancia inferior en
un metro a la anteriormente señalada, considerándose
en este caso el conductor con la desviación producida por
el viento.
En lugares de difícil acceso, las anteriores
distancias podrán ser reducidas en un metro.
Entre la posición de los conductores
con su flecha máxima vertical, y la posición de
los conductores con su flecha y desviación correspondiente
a la hipótesis de viento a) del apartado 3, del artículo
27, las distancias de seguridad al terreno vendrán determinadas
por la curva envolvente de los círculos de distancia trazados
en cada posición intermedia de los conductores, con un
radio interpolado entre la distancia correspondiente a la posición
vertical y a la correspondiente a la posición de máxima
desviación, en función lineal del ángulo
de desviación.
2.- Distancia de los conductores entre sí,
y entre éstos y los de apoyos.-
La distancia de los conductores sometidos a tensión mecánica
entre sí, así como entre los conductores y los apoyos,
debe ser tal que no haya riesgo alguno de cortocircuito ni entre
fases ni a tierra, teniendo presente los efectos de las oscilaciones
de los conductores debidas al viento y al desprendimiento de la
nieve acumulada sobre ellos.
Con este objeto, la separación mínima
entre conductores se determinará por la fórmula
siguiente :
en la cual :
D = Separación entre conductores en metros.
K = Coeficiente que depende de a oscilación
de los conductores con el viento, que se tomará de la tabla
adjunta.
Comprendido entre 40º y 65º Inferior a 40º | 0,65 0,6 | 0,6 0,55 |
F = Flecha máxima en metros,, "según el apartado" 3 del artículo 27.
L = Longitud en metros de la cadena de suspensión. En el caso de conductores fijados al apoyo por cadenas de amarre o aisladores rígidos L = 0.
U = Tensión nominal de la línea
en kV.
Los valores de las tangentes del ángulo
de oscilación de los conductores vienen dados por el cociente
de la sobrecarga de viento dividida por el peso propio, por metro lineal de conductor, estando
la primera determinada de acuerdo con el artículo 16.
La fórmula anterior corresponde a conductores
iguales y con la misma flecha. En el caso de conductores diferentes
o con distinta flecha, se justificará la separación
entre ellos, analizando sus oscilaciones con el viento.
En el caso de conductores dispuestos en triángulo
o hexágono, y siempre que se adopten separaciones menores
de las deducidas de la fórmula anterior, deberán
justificarse debidamente los valores utilizados.
En zonas en las que puedan preverse formaciones
de hielo sobre los conductores particularmente importantes, se
analizará con especial cuidado el riesgo de aproximaciones
inadmisibles entre los mismos.
La separación entre conductores y cables
de tierra se determinará de forma análoga a las
separaciones entre conductores de acuerdo con todos los párrafos
anteriores.
La separación mínima entre los
conductores y sus accesorios en tensión y los apoyos, no
será inferior a :
con un mínimo de 0,2 metros.
En el caso de las cadenas de suspensión,
la distancia de los conductores y sus accesorios en tensión
al apoyo, será la misma de la fórmula anterior,
considerados los conductores desviados bajo la acción de
una presión de viento mitad de la fijada para ellos en
el artículo 16.
En el caso de las cadenas de suspensión,
la distancia de los conductores y sus accesorios en tensión
al apoyo será la misma de la fórmula anterior, considerados
los conductores desviados bajo la acción de una presión
de viento mitad de la fijada para ellos en el artículo
16.
En el caso de emplearse contrapesos para reducir
la desviación de la cadena, el proyectista justificará
los valores de las desviaciones y distancias al apoyo.
Art. 26.- La resistencia de difusión
máxima de la puesta a tierra no excederá de los
valores que se obtengan bajo los siguientes criterios, para el
caso de que se produjera un paso de corriente a tierra a través
del apoyo.
1º.- En el caso en que las protecciones de la línea estuvieran dispuestas para la desconexión rápida de la misma , el umbral de funcionamiento de los dispositivos de protección s rá, como máximo el 50 por 100 de la intensidad de la corriente originada por la perturbación. |
Dentro de este criterio y en zonas frecuentadas, la resistencia de difusión de la puesta a tierra de los apoyos no será superior a 20 ohmios. En el caso de que este valor de la resistencia de difus acute;n fuese difícil de obtener, en líneas de segunda y tercera categorías, siempre que estén provistas de protecciones sensibles y rápidas, de acuerdo con lo dicho en el apartado 6 de artículo 12, se admit rá un valor de la resistencia de difusión superior, siempre que se refuerce el aislamiento del apoyo hasta el valor correspondiente al escalón superior de tensión indicado en el artículo 24 para las ondas de choque |
En las zonas de pública concurrencia, además de cumplirse lo anterior, será obligatorio el empleo de electrodos de difusión o tomas de tierra en anillo cerrado, enterrado alrededor de empotramiento del apoyo, a un metro ( 1 m. ) de distancia de las aristas del macizo de la cimentación, o de la superficie exterior del apoyo si no existiese macizo. |
Cuando no esté prevista la desconexión rápida mencionada en la condición anterior, la caída de tensión motivada por la corriente de falta, a través de la resisten ia de la toma de tierra será de 125 voltios, como máximo. |
Deberá obtenerse una resistencia de
difusión de 20 ohmios en la puesta a tierra de todos los
apoyos que soporten interruptores, seccionadores u otros apartados
de maniobra, debiendo estar conectadas a tierra las carcasa y
partes metálicas de los mismos. Asimismo, en este caso,
se deberán disponer de tomas de tierra de tipo anillo o
malla. En el caso de que estos apartados tengan mando a mano para
su accionamiento mecánico, éste debe quedar puesto
a tierra, recomendándose además que existan aisladores
de características adecuadas, instalados entre su palanca
de accionamiento y al propio aparato.
Todos los valores referentes a magnitudes
eléctricas de la puesta a tierra que se mencionan en el
presente apartado, se entenderán medidos en corriente alterna,
de 50 o más Hz. y con el cable de tierra - si lo hubiere
- conectado en posición de trabajo. Cuando la instalación
de cable de tierra tenga por objeto la protección de la
línea contra el rayo, la medición deberá
realizarse eliminando la influencia del cable de tierra.
Cuando la naturaleza del terreno no sea favorable
para obtener una resistencia de difusión reducida en la
toma de tierra, podrá recurrirse al tratamiento químico
de terreno por alguno de los métodos sancionados por la
práctica.
Por la importancia que ofrece desde el punto
de vista de la seguridad, toda la instalación de puesta
a tierra deberá ser comprobada en el momento de su establecimiento
y revisada cada seis años.
En aquellos casos en que el terreno no sea
favorable para la buena conservación de tomas de tierra,
ésta y sus conexiones al apoyo se descubrirán cada
nueve años.