Art. 14.- El cálculo mecánico
de los elementos constituyentes de la línea, cualquiera
que sea la naturaleza de éstos, se efectuará bajo
la acción de las cargas y sobrecargas que a continuación
se indican, combinadas en la forma y en las condiciones que se
fijan en los apartados siguientes.
En el caso de que puedan preverse acciones
de todo tipo mal desfavorables que las que a continuación
se prescriben, deberá el proyectista adoptar de modo justificado
valores distintos a los establecidos, sometiéndose en todo
caso a lo dispuesto en el último párrafo de artículo
1º.
Art. 15.- Se considerarán las
cargas verticales debidas al peso propio de los distintos elementos:
conductores, aisladores, herrajes, cables de tierra - si los hubiere
-, apoyos y cimentaciones.
Art. 16.- Se considerará un
viento de 120 kilómetros-hora (33,3 m./segundo) de velocidad.
Se supondrá el viento horizontal actuando perpendicularmente
a las superficies sobre las que incide.
La acción de este viento da lugar a
las presiones que a continuación se indican, sobre los
distintos elementos de la línea:
- Sobre estructuras de celosía de cuatro
caras realizadas con perfiles metálicos normales:
- Sobre estructuras de celosía de cuatro caras realizadas en perfiles cilíndricos:
Las presiones anteriormente indicadas se considerarán
aplicadas sobre las proyecciones de las superficies reales en
un plano normal a la dirección del viento.
Estos valores son válidos hasta una
altura de 40 metros sobre el terreno circundante, debiendo para
mayores alturas adoptarse otros valores debidamente justificados.
El coeficiente que
interviene en las expresiones relativas a los apoyos de celosía,
es el coeficiente de opacidad, relación entre la superficie
real de la cara y el área definida por su silueta. Las
expresiones son válidas hasta ,
debiendo adoptarse el valor de la expresión correspondiente
a para los valores de
superiores.
No se tendrá en cuenta el efecto de
pantalla entre conductores ni aún en el caso de haces de
conductores de fase.
Art. 17.- A estos efectos el país
se clasifica en tres zonas:
Las sobrecargas serán las siguientes:
180 x gramos por metro
lineal, siendo d el diámetro del conductor o cable
de tierra en mm.
360 x gramos por metro
lineal, siendo d el diámetro del conductor o cable
de tierra en mm.
Art. 18.-
1.- Desequilibrio en apoyos de alineación
y de ángulo.- Se considerará
un esfuerzo longitudinal equivalente al 8 por 100 de las tracciones
unilaterales de todos los conductores y cables de tierra. Este
esfuerzo se considerará distribuido en el eje del apoyo
a la altura de los de fijación de los conductores y cables
de tierra. En el caso de realizarse el estudio analítico
completo de os posibles desequilibrios de las tensiones de los
conductores, podrá sustituirse el anterior valor por los
valores resultantes del análisis.
2.- Desequilibrio en apoyos de anclaje.-
Se considerará, por este concepto, un esfuerzo equivalente
al 50 por 100 de las tracciones unilaterales de los conductores
y cables de tierra, considerándose distribuido este esfuerzo
en el eje del apoyo en forma análoga a la indicada en el
apartado 1 del artículo 18.
3.- Desequilibrio en apoyos de fin de línea.-
Se considerará por el mismo concepto un esfuerzo igual
al 100 por 100 de las tracciones unilaterales de todos los conductores
y cables de tierra, considerándose aplicado cada esfuerzo
en el punto de fijación del correspondiente conductor o
cable de tierra al apoyo. Se deberá tener en cuenta, por
consiguiente, la torsión a que estos esfuerzos pudieran
dar lugar.
4.- Desequilibrios muy pronunciados.- En
los apoyos de cualquier tipo que tengan un fuerte desequilibrio
de los vanos contiguos, deberá analizarse el desequilibrio
de tensiones de los conductores en la hipótesis de máxima
tensión de los mismos. Si el resultado de este análisis
fuera más desfavorable que los valores fijados anteriormente,
se aplicarán los valores de dicho análisis.
Art. 19.-
1.- En apoyos de alineación y de
"ángulo".- Se considerará
el esfuerzo unilateral, correspondiente a la rotura de un solo
conductor o cable de tierra. Este esfuerzo se considerará
aplicado en el punto que produzca la solicitación más
desfavorable para cualquier elemento de apoyo, teniendo en cuanta
la torsión producida en el caso de que aquel esfuerzo sea
excéntrico.
Previas las justificaciones pertinentes, podrá
tenerse en cuanta la reducción de este esfuerzo, mediante
dispositivos especiales adoptados para este fin ; así
como la que pueda originar la desviación de la cadena de
aisladores de suspensión.
Teniendo en cuenta este último concepto,
el valor mínimo admisible del esfuerzo de rotura que deberá
considerarse será el 50 por 100 de la tensión del
cable roto en las líneas con uno o dos conductores por
fase y circuito : el 75 por 100 de la tensión del
cable roto en las líneas con tres conductores por fase
y circuito ; no pudiéndose considerar reducción
alguna por desviación de la cadena en las líneas
con cuatro o más conductores por fase y circuito.
2.- En apoyos de anclaje.- Se considerará el esfuerzo correspondiente a la rotura de un cable de tierra o de un conductor en las líneas con un solo conductor por fase y circuito, sin reducción alguna de su tensión, y en las líneas con conductores en haces múltiples, se considerará la rotura de un cable de tierra o la rotura total de los conductores de un haz de fase pero supuestos aquéllos con una tensión mecánica igual al 50 por 100 de la que les corresponde en la hipótesis que se considere, no admitiéndose sobre los anteriores esfuerzos reducción alguna.
Este esfuerzo se considerará aplicado
en forma análoga que en los apoyos de alineación
y de "ángulo".
3.- En apoyos de fin de línea.-
Se considerará este esfuerzo como en los apoyos de anclaje
según el apartado 2 del artículo 19, pero suponiendo
en el caso de las líneas con haces múltiples, los
conductores sometidos a la tensión mecánica que
les corresponda de acuerdo con la hipótesis de carga.
Art. 20.- En los apoyos de ángulo
se tendrá además en cuenta el esfuerzo resultante
de ángulos de las tracciones de los conductores y cables
de tierra.