Art.8º.-
1.-Naturaleza.-
Los conductores podrán ser de cualquier material metálico
o combinación de éstos, que permitan construir alambres
o cables de características eléctricas y mecánicas
adecuadas para su fin e inalterables con el tiempo, debiendo presentar,
demás, una resistencia elevada a la corrosión atmosférica.
Sus características mecánicas
y sus dimensiones satisfarán las condiciones que posteriormente
se indican.
Podrán emplearse cables huecos y cables
rellenos de materiales no metálicos.
Los conductores de aluminio y sus aleaciones
serán siempre cableados.
2.-Características.-
Se adaptarán las características de los conductores
que sean facilitadas por los fabricantes de los mismos.
Si no se dispusiera de las características citadas en el párrafo anterior, se podrán utilizar los valores fijados en las correspondientes normas UNE de conductores.
En el cuadro número 1 se resumen las
características principales de los alambres más
corrientemente utilizados en los conductores, según las
citadas normas.
La sección nominal mínima admisible
de los conductores de cobre y sus aleaciones será de 10
mm2. En el caso de los conductores de acero galvanizado,
la sección mínima admisible será de 12,5
mm2.
Para los demás metales no se emplearán
conductores de menos de 350 kilogramos de carga de rotura.
| a 7,5 | a 37 |
| ||||
| a 5,50 | a 6 |
| ||||
| a 4 |
| |||||
(Alma de cables) | a 4,75 |
|
En el caso en que se utilicen conductores
usados, procedentes de otras líneas desmontadas, las características
que afectan básicamente a la seguridad deberán establecerse
razonadamente, de acuerdo con los ensayos que preceptivamente
habrán de realizarse.
Cuando en los cálculos mecánicos
se tenga en cuenta el proceso de fluencia o de deformaciones lentas,
las características que se adopten para estos cálculos
deberán justificarse, bien mediante ensayos o utilizando
valores comprobados en otras líneas.
3.-Empalmes y conexiones.-
Se denomina "Empalme" a la unión de conductores,
que asegura su continuidad eléctrica y mecánica.
Se denomina "Conexión" a
la unión de conductores que asegura la continuidad eléctrica
de los mismos, con una resistencia mecánica reducida.
Cuando en una línea eléctrica
se empleen como conductores cables, cualquiera que sea su composición
o naturaleza, o alambres de más de 6 mm. de diámetro,
los empalmes de los conductores se realizarán mediante
piezas adecuadas a la naturaleza, composición y sección
de los conductores.
Lo mismo el empalme que la conexión
no deben aumentar la resistencia eléctrica del conductor.
Los empalmes deberán soportar sin rotura
ni deslizamiento del cable el 90 por 100 de la carga de rotura
del cable empalmado.
La conexión de conductores, tal y como
ha sido definida en el presente apartado, sólo podrá
ser realizada en conductores sin tensión mecánica,
o en las uniones de conductores realizadas en el bucle entre
cadenas horizontales de un apoyo, pero en este caso deberá
tener una resistencia al deslizamiento de al menos el 20 por
100 de la carga de rotura del conductor.
Para conductores de alambre, de 6 mm. o menos
de diámetro, se podrá realizar el empalme por simple
retorcimiento de los hilos.
Queda prohibida la ejecución de empalmes
en conductores por la soldadura a tope de los mismos.
Se prohibe colocar en la instalación
de una línea más de un empalme por vano y conductor.
Solamente en la explotación, en concepto de reparación
de una avería, podrá consentirse la colocación
de dos empalmes.
Cuando se trate de la unión de conductores
de distinta sección o naturaleza, es preciso que dicha
unión se efectúe en el puente de conexión
de las cadenas horizontales de amarre.
Las piezas de empalme y conexión serán
de diseño y naturaleza tal que eviten los efectos electrolíticos,
si éstos fueran de temer, y deberán tomarse las
precauciones necesarias para que las superficies en contacto no
sufran oxidación.
Art.9º.- Cuando se empleen cables
de tierra para la protección de la línea, se recomienda
que el ángulo que forma la vertical que pasa por este punto
y el conductor, no exceda de 35 grados.
Los cables de tierra podrán ser de
acero u otro metal que cumpla las condiciones, fijadas en el apartado
1 del artículo 8º.
Asimismo, los empalmes de los cables de tierra
reunirán las mismas condiciones de seguridad e inalterabilidad
exigidas en el correspondiente aparato para los empalmes de los
conductores.
Cuando para el cable de tierra se utilice
cable de acero galvanizado, la sección nominal mínima
que deberá emplearse será de 50 mm2 para
las líneas de primera categoría y 22 mm2
para las demás.
Cuando se tome en consideración la
cooperación de los cables de tierra en la resistencia de
los apoyos, se incluirán en el proyecto los cálculos
justificativos de que el conjunto apoyo-cable de tierra, en las
condiciones más desfavorables, no tiene coeficientes de
seguridad inferiores a los correspondientes a los distintos elementos.
Los cables de tierra, cuando se empleen para
protección de las líneas, deberán estar conectados
en cada apoyo directamente al mismo si se trata de apoyos metálicos,
o a las armaduras metálicas de la fijación de los
aisladores, en el caso de apoyos de madera u hormigón.
Además de esto deberán quedar conectados a tierra
de acuerdo con las normas que se indican en el apartado 6 del
artículo 12.
Los herrajes de la línea deberán
unirse al cable de conexión a tierra, pudiendo dejarse
aislados en aquellos casos en que el autor del proyecto considere
conveniente utilizar el aislamiento que le proporcionen los elementos
del apoyo (crucetas de madera, etc.).
Art. 10.- Se considerarán bajo
esta denominación todos los elementos utilizados para la
fijación de los aisladores al apoyo y al conductor ;
los de fijación del cable de tierra al apoyo ; los
elementos de protección eléctrica de los aisladores,
y, finalmente, los accesorios del conductor, como separadores,
antivibradores, etc.
Los herrajes serán de diseño
adecuado a su función mecánica y eléctrica,
y deberán ser prácticamente inalterables a la acción
corrosiva de la atmósfera, muy probablemente en el caso
que fueran de temerse efectos electrolíticos.
Las grapas de amarre del conductor deben soportar
una tensión mecánica en el cable del 90 por 100
de la carga de rotura del mismo, sin que se produzca su deslizamiento.
En el diseño de los herrajes empleados
en líneas de muy alta tensión, se tendrá
muy presente su comportamiento en el fenómeno de efecto
corona.
Art.11.- Los aisladores utilizados
en las líneas a que se refiere este Reglamento podrán
ser de porcelana, vidrio u otro material de características
adecuadas a su función.
Las partes metálicas de los aisladores
estarán protegidas adecuadamente contra la acción
corrosiva de la atmósfera.
Art.12.- Los conductores de la línea
se fijarán mediante aisladores y los cables de tierra de
modo directo a las estructuras de apoyo. Estas estructuras que
en todo lo que sigue denominaremos simplemente "Apoyos"
podrán ser metálicas, de hormigón, madera
u otros materiales apropiados, bien de material homogéneo
o combinación de varios de los citados anteriormente.
Los materiales empleados deberán presentar
una resistencia elevada a la acción de los agentes atmosféricos,
y en caso de no presentarla por sí mismos deberán
recibir los tratamientos protectores adecuados para tal fin.
La estructura de los apoyos podrá ser
de cualquier tipo adecuado a su función. Se tendrá
en cuenta su diseño constructivo, la accesibilidad a todas
sus partes por el personal especializado, de modo que pueda ser
realizada fácilmente la inspección y conservación
de la estructura. Se evitará la existencia de todo tipo
de cavidades sin drenaje, en las que pueda acumularse el agua
de lluvia.
1.- Clasificación según su
función.- Atendiendo a su
función en la línea, los apoyos se clasifican en
la siguiente forma :
Los apoyos de los tipos enumerados pueden
aplicarse a diferentes fines de los indicados, siempre que cumplan
las condiciones de resistencia y estabilidad necesarias al empleo
a que se destinen.
2.- Apoyos metálicos.-
En los apoyos de acero , así como en los elementos metálicos
de los apoyos de otra naturaleza, no se emplearán perfiles
abiertos de espesor inferior a 4 mm. Cuando los perfiles fueran
galvanizados por inmersión en caliente, el límite
anterior podrá reducirse a 3 mm. Análogamente, en
construcción remachada o atornillada, podrán realizarse
taladros sobre flancos de perfiles de una anchura inferior a 35
mm.
En el caso de que los perfiles de la base
del apoyo se prolonguen dentro del terreno sin recubrimiento de
hormigón - caso de cimentaciones metálicas - el
espesor de los perfiles enterrados no será menor de 6 mm.
No se emplearán tornillos ni remaches
de un diámetro inferior a 12 mm.
La utilización de los tubos y, en general,
de perfiles cerrados, se hará siempre en forma que resulten
estancos, es decir, sin comunicación de su cavidad interior
con el exterior.
En estas condiciones, el espesor mínimo
de la pared no será inferior a 3 mm., límite que
podrá reducirse a 2,2 mm. Cuando estuvieran galvanizados
por inmersión en caliente.
En los perfiles metálicos enterrados
sin recubrimiento de hormigón , se cuidará especialmente
su protección contra la oxidación , empleando agentes
protectores adecuados, como galvanizado, soluciones bituminosas,
brea de alquitrán, etcétera.
Se recomienda la adopción de protecciones
anticorrosivas de la máxima duración, en atención
a las dificultades de los tratamientos posteriores de conservación
necesarios.
3.- Apoyos de hormigón.-
En todos los tipos prefabricados - centrifugados, vibrados, pretensados,
etc.- deben prestarse especial atención al grueso de recubrimiento
de hormigón sobre las armaduras, en evitación de
grietas longitudinales y como garantía de la impermeabilidad.
Se debe prestar también particular
atención a todas las fases de manipulación en el
transporte y montaje, empleando los medios necesarios para poder
controlar adecuadamente la calidad de su fabricación.
Cuando se empleen apoyos de hormigón
en suelos o aguas que sean agresivos al mismo, deberán
tomarse las medidas necesarias para su protección.
4.- Apoyos de madera.-
En líneas con postes de madera se emplearán principalmente
el castaño y la acacia entre las especies frondosas y el
pino silvestre, pino laricio, pino pinaster y abeto entre las
especies coníferas.
Las especies coníferas deberán
ser tratadas mediante un procedimiento de preservación
eficaz que evite su putrefacción.
Las especies de crecimiento rápido,
como el pino ínsignis y el eucalipto, serán aceptables
sino en instalaciones provisionales para una duración no
superior a dos años.
La madera de los postes deberá tener
la fibra recta, ser sana, debidamente descortezada y seca, y no
presentará grietas longitudinales o radiales, nudos viciosos,
torceduras excesivas, ni indicios de ataque.
El extremo superior deberá tallarse
en cono o cuña para dificultar la penetración del
agua de lluvia.
Las crucetas de madera deberán ser
rectas, sin nudos apreciables, debiendo ser tratadas como se ha
indicado anteriormente.
El diámetro mínimo de los postes
será de 11 centímetros, en su extremo superior en
las especies coníferas, valor que podrá reducirse
a 9 centímetros para el castaño.
5.- Tirantes.-
Los tirantes o vientos deberán ser varillas o cables metálicos,
que en el caso de ser de acero deberán estar galvanizados
a fuego.
No se utilizarán tirantes definitivos cuya carga de rotura sea inferior a 1.750 kilogramos, ni cables formados por alambres de menos de 2 mm. De diámetro. En la parte enterrada en el suelo, se recomienda emplear varillas galvanizadas de no menos de 12 mm. de diámetro .
La separación de los conductores a
los tirantes deberá cumplir las prescripciones del apartado
2 del artículo 25.
Se prohibe la fijación de los tirantes
a los soportes de aisladores rígidos o a los herrajes de
las cadenas de aisladores.
En la fijación del tirante al apoyo
se emplearán las piezas adecuadas para que no resulten
perjudicadas las características mecánicas del apoyo
ni las del tirante.
Los tirantes estarán provistos de las
mordazas o tensores adecuados para poder regular su tensión,
sin recurrir a la torsión de los alambres, lo que queda
prohibido.
Si el tirante no estuviese conectado a tierra
a través del apoyo, o directamente en la forma que se señala
en el apartado 6 del artículo 12, estará provisto
de aisladores. Estos aisladores se dimensionarán eléctrica
y mecánicamente de forma análoga a los aisladores
de la línea, de acuerdo con lo que se establece en el artículo
24 y en el apartado 1 del artículo 29.
Estos aisladores estarán a una distancia
mínima de U/75 metros del conductor más próximo,
estando éste en la posición que proporcione la distancia
mínima al aislador, siendo U la tensión nominal
en KV. de dicho conductor más próximo. Los aisladores
no se encontrarán situados a una distancia inferior a 3
metros del suelo.
En los lugares frecuentados, los tirantes deben estar convenientemente protegidos hasta una altura de 2 metros sobre el terreno.
6.- Conexión de los apoyos a tierra.-
Los apoyos de las líneas eléctricas de alta tensión
deberán conectarse a tierra de un modo eficaz, de acuerdo
con las normas que en el presente apartado se dictan , determinadas,
teniendo en cuenta las características que pueden influir
en :
a) La magnitud de la caída de tensión en la toma de tierra durante las descargas. |
b) La duración de las descargas a tierra. |
c) La probabilidad de contactos con las personas ; y |
d) La probabilidad de fallo del aislamiento. |
Deberán conectarse a tierra, mediante
una conexión específica, todos los apoyos metálicos
y de hormigón armado, así como las armaduras metálicas
de los de madera en líneas de primera categoría,
cuando formen, puente conductor entre los puntos de fijación
de los herrajes de los diversos aisladores.
En el caso de líneas equipadas con
protecciones de la sensibilidad necesaria para detectar faltas
francas a tierra en cualquier punto de la línea averiada
en un tiempo muy breve, podrá omitirse la prescripción
del párrafo anterior, en los casos siguientes :
La puesta a tierra de los apoyos de hormigón
armado podrá efectuarse de las dos formas siguientes :
Conectando a tierra directamente los herrajes o armaduras metálicas a las que estén fijados los aisladores, mediante un conductor de conexión.
Conectando a tierra la armadura del hormigón,
siempre que la armadura reúna las condiciones que más
adelante se exigen para los conductores, de conexión a
tierra. Sin embargo, esta forma de conexión no se admitirá
en los apoyos de hormigón pretensado.
Los conductores de conexión a tierra
podrán ser de cualquier material metálico que reúna
las condiciones exigidas en el apartado 1 artículo 8º.
Tendrán una sección tal que puedan soportar sin
un calentamiento peligroso la máxima corriente de descarga
a tierra prevista, durante un tiempo doble al de accionamiento
de las protecciones de la línea.
En ningún caso la sección de
estos conductores será inferior a la eléctricamente
equivalente a 16 mm2 de cobre.
Se cuidará la protección de los
conductores de conexión a tierra en las zonas inmediatamente
superior e inferior al terreno, de modo que queden defendidos
contra golpes, etc. En este sentido, cuando en el apoyo exista
macizo de hormigón, el conductor no debe tenderse por encima
de él, sino atravesarlo.
Las tomas de tierra deberán ser de
un material, diseño, dimensiones, colocación en
el terreno y número, apropiados para la naturaleza y condiciones
del propio terreno, de modo que puedan garantizar una resistencia
de difusión, mínima en cada caso y de larga permanencia.
El tipo o modelo, dimensiones y colocación
(bajo la superficie del terreno) de los electrodos de difusión
deberá figurar claramente en un plano de los que forman
el proyecto de la línea, de modo que pueda ser aprobado
por el Servicio correspondiente de la Administración.
7.- Numeración y avisos de peligro.-
En cada apoyo se marcará el número que le corresponda,
de acuerdo con el criterio de comienzo y fin de línea que
se haya fijado en el Proyecto, de tal manera que las cifras sean
legibles desde el suelo.
También se recomienda colocar indicaciones
de existencia de peligro en todos los apoyos. Esta recomendación
será preceptiva para líneas de primera categoría
y, en general, para todos los apoyos situados en zonas frecuentadas.
Art. 13.- Las cimentaciones de los
apoyos podrán ser realizadas en hormigón, hormigón
armado, acero o madera.
En las cimentaciones de hormigón se
cuidará de su protección en el caso de suelos o
aguas que sean agresivos para el mismo.
En las de acero o madera se prestará
especial atención a su protección, de forma que
quede garantizada su duración.
Las cimentaciones o partes enterradas de los
apoyos y tirantes, deberán ser proyectadas y construidas
para resistir las acciones y combinaciones de las mismas señaladas
en el artículo 30.