12. Modificación esencial en aparatos instalados
Se consideran modificaciones esenciales a que se refiere
el articulo 18 del Reglamento, los que afectan a los siguientes
extremos:
- Alcance.
- Altura máxima y autoestable.
- Diagrama de cargas.
- Composiciones del mástil, pluma o contrapluma.
- Cables.
- Masas de lastre y contrapeso.
- Velocidades.
- Elementos de seguridad.