ANEXO E

INSPECCIONES PERIÓDICAS Y PRUEBAS DESPUÉS DE UNA TRANSFORMACIÓN IMPORTANTE O DESPUÉS DEUN ACCIDENTE

E.1. Inspecciones periódicas.

Las inspecciones periódicas no pueden ser más auras que las pedidas antes de la puesta en servicio.

Estas pruebas no deben, por su repetición, provocar desgaste excesivo ni importar sobrecargas capaces de reducir la seguridad del ascensor. Este es el caso, muy particular, de las pruebas en elementos como el paracaídas y IGS amortiguadores que si son ensayados deben serlo con la cabina vacía y a velocidad reducida. La capacidad de estos elementos ha sido verificada durante el ensayo del tipo, su instalación en su lugar y su funcionamiento han sido comprobados en ensayo antes de la puesta en servicio.

La persona encargada de las pruebas periódicas debe asegurarse de que estos elementos (que no actúan en servicio normal) están siempre en condiciones de funcionar.

Las inspecciones deben referirse a:

Un duplicado del informe de las inspecciones y pruebas será unido al registro o expediente en la parte vista en 16.2.1 b).

E.2. Inspección y pruebas después de una transformación importante o después de un accidente.

Las transformaciones importantes y los accidentes deben ser consignados en la parte técnica del registro o expediente visto en 16.2.1 a).

En particular son consideradas transformaciones importantes los cambios de:

El cambio o sustitución por tipo distinto:

Los documentos relativos a la transformación y las informaciones necesarias deben ser remitidos a la persona u Organismo encargado de la inspección y las pruebas. Esta persona o este Organismo juzgará la oportunidad de proceder a las pruebas de los elementos modificados o sustituidos.

Estas pruebas serán, como máximo, las exigidas para los elementos originales antes de la puesta en servicio del ascensor.