Artículo 94. Obligaciones de los propietarios o arrendatarios.- Los propietarios o arrendatarios de elevadores de obra han de cuidar de que sus instalaciones se mantengan en perfecto estado de funcionamiento, así como impedir su uso cuando no ofrezcan las debidas garantías de seguridad para personas o cosas. A estos efectos han de cumplir las siguientes obligaciones:
En caso de accidente vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y a no reanudar el servicio hasta que, previos los reconocimientos y pruebas pertinentes, lo autorice dicha delegación.
Artículo 95. Obligaciones de las Empresas conservadoras.- Las Empresas encargadas de la conservación de los elevadores de obra en virtud del contrato formalizado con el propietario o arrendatario de la instalación adquirirán por su parte las siguientes obligaciones:
En caso de accidente, vendrá obligada a ponerlo en conocimiento de la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y a mantener interrumpido el servicio hasta que, previos los reconocimientos y pruebas pertinentes, lo autorice dicha delegación.
Los plazos con los cuales se efectuarán estas revisiones generales serán los que a continuación se expresan:
- Inmediatamente después de realizarse el montaje del elevador de obra, cada vez que éste sea montado
- Cada seis meses, en el caso de que el elevador de obra esté montado ininterrumpidamente durante un período superior a seis meses.
Artículo 96. Certificado de montador.-
Para poder efectuar el montaje y desmontaje de los elevadores de obra, será necesario que las empresas montadoras cuenten en su plantilla con un técnico titulado de grado medio y cinco operarios, como mínimo.
A estos efectos, toda empresa que lo desee podrá obtener el certificado de montador mediante la presentación de la documentación acreditativa de que dispone de la organización y medios adecuados para el cumplimiento de la función que le está encomendada por la presente Reglamentación
Artículo 97. Certificado de conservador.-
Las Empresas conservadoras deberán contar en su plantilla con un técnico titulado de grado medio y cinco operarios, como mínimo.
A estos efectos toda empresa que lo desee podrá obtener el certificado de conservador mediante presentación de la documentación acreditativa de que dispone de la organización y medios adecuados para el cumplimiento de la función que le está encomendada por la presente Reglamentación.
Artículo 98. Obligaciones del personal encargado del servicio ordinario.-La persona o personas encargadas del servicio ordinario del aparato elevador de obra (servicio del cual puede encargarse el personal auxiliar de obra), deberá conocer con exactitud las disposiciones vigentes que afecten al servicio que les está encomendado, a cuyo efecto percibirán la oportuna instrucción por parte del personal de la empresa conservadora. En especial, vienen obligados a: