CAPITULO DECIMOCTAVO
Montaje
Articulo 92. Los propietarios o arrendatarios de elevadores
de obra han de cuidar de que sus instalaciones sean montadas y
desmontadas perfectamente, de acuerdo con las normas generales
de seguridad y las particulares de cada marca.
A tal efecto han de contratar el montaje con empresa autorizada
a estos efectos por la Dirección General de Industrias
Siderometalúrgicas y Navales.
Artículo 93.
I. Todo aparato elevador para obras estará dotado de su
correspondiente libro registro de montaje y mantenimiento en el
cual se harán las anotaciones que se indican en el apartado
II de este artículo, así como las figuradas en el
artículo 95. Este libro estará debidamente legalizado
por la Delegación Provincial del Ministerio de Industria
de la Provincia correspondiente al constructor del aparato, y
en él figurarán el fabricante, características
del elevador y su número de fabricación.
II. Las empresas encargadas del montaje y desmontaje de los elevadores
de obra, en virtud del contrato formalizado con el propietario
o arrendatario del elevador adquirirán por su parte las
siguientes obligaciones:
a) Montar el elevador de obra de acuerdo con el proyecto y normas
del fabricante.
b) Asimismo deberán observar las normas generales sobre seguridad
en el trabajo y las especificaciones del reglamento de aparatos
elevadores de obra.
c) En el Libro Registro de Montaje y Mantenimiento del elevador certificarán
que el montaje ha sido realizado según lo expuesto en el
apartado a) anterior, haciendo constar la fecha de montaje del
aparato elevador y el lugar o dirección de la obra en que
se ha instalado.
d) En el mismo libro deberá reseñarse la fecha del
desmontaje del citado elevador.
e) La empresa encargada del montaje del elevador no podrá
poner en marcha el citado elevador, si los propietarios o arrendatarios
no han contratado el mantenimiento de la instalación con
la empresa autorizada por la Delegación Provincial del
Ministerio de Industria.
f) En el Libro Registro de Montaje y Mantenimiento se hará
constar su número de empresa autorizada; así como
el número de carnet de la empresa conservadora con la que
se ha contratado el servicio de mantenimiento.